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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL (FONADEFO)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 07-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/09/2005
Publicado: 10/10/2005
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL (FONADEFO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 07-2005, Aprobado el 12 de Septiembre del 2005
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 195 del 10 de Octubre del 2005

José Augusto Navarro Flores

MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL

En uso de las facultades que me otorga la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su reglamento y reformas y la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" y su Reglamento contenido en Decreto 73-2003.
CONSIDERANDO:

Que el comité Regulador del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, FONADEFO, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 109 de Decreto No. 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, ha aprobado, el reglamento de administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO)".

Que el comité regulador ha dispuesto que para la formalización y vigencia legal de este reglamento el suscrito Ministro Agropecuario y Forestal en su carácter de Presidente del Comité Regulador, en uso de las facultades que me confieren las leyes correspondientes, emita un acuerdo ministerial que adopte este Reglamento y que posteriormente se proceda a su publicación.
POR TANTO:

ACUERDO:

EMITIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL (FONADEFO):

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- PROPÓSITO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene el propósito de establecer las normas que regirán la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, que en adelante se denominará el FONADEFO o simplemente el Fondo, lo mismo que los procedimientos a seguir para la asignación de los recursos financieros destinados a la promoción de programas y ejecución de proyectos de desarrollo forestal.

Artículo 2.- OBJETO DEL FONDO. El FONADEFO. creado por el Arto. 50 de la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", publicada en La Gaceta No. 168 del 3 de Septiembre del 2003, es un órgano administrativo financiero administrado por un Comité Regulador y adscrito al INAFOR con acceso a fondos privados y públicos, donaciones nacionales e internacionales, montos acordados en los convenios y acuerdos suscritos a nivel nacional e internacional, líneas de créditos específicas. Cobros por servicios ambientales, programas y proyectos, con el objeto de captar y administrar recursos financieros para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos que se en marquen en los objetivos de fomento de la Ley No. 402., con capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones

Artículo 3.- MARCO JURÍDICO. El FONADEFO. estará regido de conformidad con la legislación de la materia, en particular con la Ley No. 462 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, el Decreto No. 73-2003 Reglamento de la Ley No. 462, el presente Reglamento y las normativas y manuales internos del Fondo.

Artículo 4.-COMPETENCIAS. El Fondo podrá en el marco de su objeto y finalidad, resolver en cuanto a:

a) Su operatividad y la administración de sus recursos;
b) La elaboración de su Plan Operativo Anual,
c) La realización de las operaciones de inversión financiera y demás acciones coadyuvantes comprendidas dentro de su objeto y programas de acción;
d) La elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto, en base a las fuentes disponibles de acuerdo con su Plan Operativo Anual;
e) La Selección, calificación y supervisión de proyectos a ser financiados,
f) La emisión y ejecución de sus normativas y manuales internos de operación:
g) La contratación de la administración de fondos con Instituciones Bancarias debidamente autorizadas.

Artículo 5.- DOMICILIO: El Fondo tendrá su domicilio en la ciudad de Managua. La oficina principal estará ubicada en la Sede Central del Instituto Nacional Forestal y podrá tener agencias u oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 6.- ÁREAS DE ACTIVIDAD. Para el cumplimiento de su objetivo, el FONADEFO, podrá financiar total o parcialmente programas o proyectos forestales que favorezcan el manejo sostenible de los recursos forestales, a fin de incrementar el desarrollo económico nacional, la conservación de los Recursos Naturales, desarrollar el mercado de pagos por servicios ambientales (PSA), y el mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 7.- ACCIONES ESPECIALES. El FONADEFO. podrá establecer mecanismos de crédito concesional para financiar proyectos forestales declarados prioritarios, para lo cual el Comité Regulador del FONADEFO, deberá realizar una calificación previa. Estos proyectos de carácter prioritario serán financiados con los recursos que se otorguen para este fin, según la Política de Desarrollo Forestal Sostenible que emita el MAGFOR.
CAPITULO III

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONADEFO

Artículo 8.- PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. El Fondo podrá disponer para la promoción y financiamiento de programas y proyectos de desarrollo forestal de recursos provenientes de su propio capital y de las aportaciones y financiamiento de países donantes, de entidades privadas, agencias internacionales, organizaciones multilaterales y otros fondos confiados en administración financiera.

Artículo 9.- FONDO DE RESERVAS Y EXCEDENTES. Con los excedentes o rendimientos provenientes de su capital, siempre y cuando esto no contravenga los compromisos contraídos con sus fuentes de financiamiento, se constituirá un fondo de reserva, cuyos recursos sólo podrán reinvertirse en el giro de los negocios propios del FONADEFO.

Artículo 10.- ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL. Para la Administración de su capital, el FONADEFO podrá adquirir a cualquier titulo bienes muebles e inmuebles, garantizar las obligaciones que contraiga con instituciones financieras nacionales o extranjeras, aceptar o incorporar a su patrimonio donaciones o legados de particulares, celebrar toda clase de contratos y en general, efectuar todos ¡os actos que sean convenientes para la correcta administración del capital. Todo de conformidad con las leyes vigentes.

Los recursos del FONADEFO deberán ser empleados exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y no podrán destinarse a finalidades distintas a las previstas en la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal No. 462 y su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 73-2003.

Artículo 11.-FONDOS CONFIADOS EN ADMINISTRACIÓN. El FONADEFO administrará:

1. Los fondos que se le asignen a través del Presupuesto General de la República.
2. Los fondos que reciba por donaciones nacionales e internacionales o de cualquier fuente de financiamiento confiado en administración financiera, a través de cualquier modalidad, provenientes de las cuentas específicas que se operen por el Fondo.
3. Los montos acordados en los convenios y acuerdos suscritos a nivel nacional e internacional
4. El 50% de las recaudaciones forestales provenientes de derechos, multas y subastas por decomiso por infracciones a la Ley de acuerdo con lo dispuesto en el Arlo. 49 literal b) de la Ley No. 462.
5. Líneas de crédito especificas, cobros por servicios ambientales, programas y proyectos

Artículo 12.- PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. El FONADEFO, podrá abrir cuentas específicas para el manejo de los fondos que reciba. El Fondo podrá celebrar contratos de administración e inversión de recursos monetarios con terceros, pudiendo utilizar para tal fin instituciones financieras autorizadas.

En la administración de estas cuentas, el FONADEFO como mandatario, quedará relevado de cualquier responsabilidad si cumple estrictamente la voluntad y las instrucciones del mandante, sin lesionar sus objetivos que le impone la Ley Forestal No. 462 y su reglamento Decreto Ejecutivo No. 73-2003, el presente Reglamento y el Ordenamiento Jurídico vigente en el país.

Artículo 13.- RECURSOS EXTERNOS.- Cuando los recursos a ser utilizados para financiar las actividades del FONADEFO provengan de fuentes externas, sean estos aportaciones no reembolsables o financiamientos, la modalidad de uso de los recursos se regirá por las normas generales de administración del Fondo o bien por las estipulaciones de los convenios que se suscriban a tal efecto.

Artículo 14.- COFINANCIAMIENTO.- Los programas y proyectos de desarrollo forestal podrán ser financiados combinando los recursos del FONADEFO con aportes privados o de Instituciones del Estado y Municipalidades.
CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 15- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El Fondo tendrá la siguiente estructura administrativa:

1. El Comité Regulador
2. La Dirección Ejecutiva
3. El Comité Técnico
4. El Departamento Financiero.

El Fondo estará administrado por el Comité Regulador y la gestión de las operaciones estará a cargo de la Dirección Ejecutiva, la que tendrá el apoyo especializado del Comité Técnico y del Departamento Financiero.

Artículo 16.- ÓRGANO DE DIRECCIÓN. La Dirección y Administración del FONADEFO está a cargo del Comité Regulador, el cuál estará integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro Agropecuario y Forestal, quien lo presidirá
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará la primera vice- presidencia.
3. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, quien desempeñará la segunda vice- presidencia.
4. El Director del INAFOR, quien se desempeñará como Secretario Ejecutivo del Comité.
S. Un miembro de la Junta Directiva de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica.
6. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua.

En ausencia del Ministro Agropecuario y Forestal, la presidencia será asumida por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico y en ausencia de ambos por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales. Cada miembro propietario tendrá su respectivo suplente, quien podrá asistir a las sesiones y solamente en ausencia del propietario ejercerá el derecho al voto.

El Director Ejecutivo del FONADEFO asistirá a las sesiones del Comité Regulador con derecho a voz pero sin voto.

Todos los miembros del Comité Regulador ejercerán sus cargos Ex Oficio.

Artículo 17.- FUNCIONES DEL COMITÉ REGULADOR. Corresponde al Comité Regulador ejercer la dirección y administración superior del FONADEFO y tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
b) Aprobar el Plan Operativo Anual del Fondo para el desarrollo de los programas y proyectos forestales. c) Aprobar y modificar el Manual Operativo General para la Administración de Cuentas y otros Reglamentos necesarios para el funcionamiento del FONADEFO.
d) Dictar las normas operativas requeridas por el Fondo, aprobar las políticas de crédito y financiamiento y velar por el cumplimiento de los objetivos del FONADEFO.
e) Tomar las decisiones de priorización de proyectos y asignación de recursos financiados que le sean propuestos por el Director Ejecutivo del Fondo.
f) Aprobar las condiciones o requisitos para las entidades con las cuales se puedan establecer los contratos de administración por cuenta de terceros y evaluar periódicamente su gestión.
g) Nombrar al Director Ejecutivo del FONADEFO.
h) Aprobar la estructura administrativa interna, la planta de personal, el manual de funciones, las escalas de remuneración que deben observarse en el proceso de contratación laboral, y los requisitos y formalidades para la contratación de acuerdo a los criterios básicos que rigen en el país.
i) Conocer y evaluar la administración del FONADEFO y tomar las medidas, que considere pertinentes.
j) Aprobar el presupuesto anual y el balance general de cuentas del FONADEFO al 31 de diciembre de cada año.
k) Autorizar los actos, contratos y las operaciones de financiamiento, que el Director Ejecutivo proyecte celebrar de acuerdo a la Ley Forestal No. 462, el Decreto No. 73-2003, el presente Reglamento y otras normativas del FONADEFO.
l) Determinar las funciones del Director Ejecutivo y las que éste puede delegar a otros funcionarios y empleados.
m) Suministrar a las entidades y personas a portantes los informes requeridos sobre la utilización y destino de los recursos canalizados por el Fondo, así como, los resultados de la evaluación de los programas, y proyectos que hayan sido financiados, con tales recursos.
n) Determinar cuando lo considere necesario, la persona que deberá sustituir al Director Ejecutivo del Fondo en sus ausencias temporales.
o) Aprobar los Informes Trimestrales que deben ser remitidos ala Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) sobre el uso, distribución y disponibilidad del FONADEFO de conformidad con lo establecido en los incisos d) del Arto. 5 de la Ley No. 462.
p) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del FONADEFO.

Para la elaboración del Plan Operativo Anual del Fondo, el Comité Regulador designará equipos de trabajo integrados por técnicos de las instituciones representadas en él. Estos equipos técnicos de trabajo serán coordinados por el Director Ejecutivo del FONADEFO con el Fin de generar las propuestas de planes y programas estratégicos a ejecutar por el Fondo.

Artículo 18.- SESIONES, QUÓRUM Y RESOLUCIONES. El Comité Regulador celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada Tres meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su Presidente, .a solicitud de por lo menos cuatro de sus miembros o por solicitud especial del Director Ejecutivo del Fondo. El quórum se constituirá con la asistencia de cuatro miembros del Comité Regulador. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple.

La convocatoria para sesiones del Comité Regulador se deberá hacer por lo menos con siete días calendario de anticipación.

Artículo 19.- RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ REGULADOR. Los miembros del Comité Regulador ejercerán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su responsabilidad, dentro de las leyes y reglamentos aplicables. Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que causen al Estado, al FONADEFO y a terceros por acción u omisión y actos ¡legales en que incurran en el ejercicio de sus cargos. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité Regulador que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Artículo 20.- DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ REGULADOR. El Presidente del Comité Regulador tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Regulador;
b) Ser el representante legal del FONADEFO;
e) Otorgar con autorización del Comité Regulador el Poder General de Administración al Director Ejecutivo del FONADEFO, así como otorgar Poderes Generales Judiciales y especiales cuando las actividades del Fondo así lo requieran y fuere necesario.
d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las Actas y los Acuerdos del Comité Regulador.
e) En caso de ausencia temporal o definitiva del Director Ejecutivo, nombrará un Director Ejecutivo ad ínterin hasta que el Comité Regulador designe al nuevo Director.
f) Las demás inherentes a su cargo como miembro del Comité Regulador del FONADEFO.

Artículo 21.- DE LOS VICEPRESIDENTES DEL COMITÉ REGULADOR. Es función de los Vicepresidentes en el orden establecido en el Arto. 16 párrafo final de este Reglamento, asumirla Presidencia del Comité Regulador en casos de ausencias temporales de su Presidente y otras tareas que el Presidente les delegue en el marco de sus funciones.

Artículo 22.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ REGULADOR. El Secretario del Comité Regulador tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar y suscribir conjuntamente con el Presidente del Comité las actas de sesiones.
b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Comité los Acuerdos que expida el Comité.
c) Mantener comunicación con la Dirección Ejecutiva del FONADEFO y servir de contacto entre la Dirección Ejecutiva del fondo y demás miembros del Comité Regulador cuando éste no se encuentre reunido.
d) Emitir certificaciones de las actas, acuerdos y resoluciones del Comité Regulador.
e) Las demás que le asigne o delegue el Presidente del Comité Regulador.

Artículo 23.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ REGULADOR. Los miembros del Comité Regulador tendrán las siguientes funciones:

a) Participar con voz y voto en las reuniones del Comité;
b) Asistir con puntualidad y regularidad a las reuniones del Comité;
c) Representar al Fondo en actividades nacionales e internacionales de otros organismos por mandato del Presidente del Comité Regulador.
CAPITULO V

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 24.- DESIGNACIÓN Y CARÁCTER. El Director Ejecutivo del FONADEFO será nombrado por el Comité Regulador, tendrá a su cargo las funciones administrativas del Fondo y asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Comité Regulador.

Artículo 25.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo del FONADEFO tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar el FONADEFO de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Regulador y en el marco del presente Reglamento.
b) Elaborar Términos de Referencia para las contrataciones permanentes así como para las temporales y seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo del FONADEFO, en estricta sujeción a la planta de personal, al manual de funciones y las escalas de remuneraciones aprobadas por el Comité Regulador.
c) Ejecutar las resoluciones del Comité Regulador.
d) Suscribir los contratos y convenios a nombre del FONADEFO que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales del mismo.
e) Fungir como jefe administrativo del FONADEFO.
f) Formular el proyecto anual de presupuesto del FONADEFO, elaborar el Programa Operativo Anual del Trabajo y preparar los informes de ejecución del FONADEFO, presentar y someter a consideración del Comité Regulador el Balance Anual y el Informe de Actividades.
g) Representar legalmente al FONADEFO por delegación del Presidente del Comité Regulador.
h) Administrar los recursos del FONADEFO de acuerdo a los lineamientos que reciba del Comité Regulador y presentar a éste informes periódicos sobre su administración.
i) Presentar las propuestas de normativas a ser sometidos a la consideración del Comité Regulador, para el ordenamiento de todos los aspectos operativos del FONADEFO y para la constitución de las cuentas, previo acuerdo con el donante o financiador en su caso.
j) Presentar informes al Comité Regulador y a la CONAFOR sobre el estado de ejecución de los proyectos que hayan sido financiados, y a los donantes según lo requieran.
k) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité Regulador.
l) Solicitar al Secretario del Comité Regulador convocar a sesiones extraordinarias, cuando según su criterio sea necesario.
m) Coordinar el Comité Técnico del FONADEFO y los equipos técnicos designados por el Comité Regulador para la formulación de los planes y programas sometidos al Comité Regulador para su aprobación, identificando todas las posibles fuentes de fondos y usos de los mismos.
n) Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Regulador.
CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO

Artículo 26.- DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico tendrá como función principal asesorar y apoyar a la Dirección Ejecutiva del Fondo y al Comité Regulador en particular sobre:

a) La elaboración de planes estratégicos y operativos del fondo;
b) Emitir opinión y calificación de la viabilidad técnica de los proyectos a ser sometidos para financiamiento con fondos del FONADEFO, presentando dictámenes y recomendaciones,
c) Evacuar al Comité Regulador en los asuntos que éste le someta a consulta.

El Comité Técnico estará integrado por:

a) El Director Ejecutivo del Fondo, quien lo presidirá;
b) Personal técnico y financiero nombrado por el Director Ejecutivo del FONADEFO. Así como un Asesor Legal.

Como apoyo se podrán incorporar según lo requiera el Comité Regulador:

a) Funcionarios de las instituciones miembros del Comité Regulador.
b) Un representante del donante o financiador;
c) Un asesor propuesto por el donante o financiador de los fondos, cuando éstos así lo requieran.

Artículo 27.- DEPARTAMENTO FINANCIERO. El Departamento Financiero será la unidad a cargo de la administración y control de la gestión financiera del FONADEFO

En particular, el Departamento Financiero tendrá las siguientes funciones operativas:

1. Gestionar una o varias cuentas de Administración de Fondos con la banca comercial para garantizar el cuidado de los recursos financieros puestos a disposición del Fondo para la promoción de programas y ejecución de proyectos forestales.

2. Proponer al Director Ejecutivo del Fondo los lineamientos de políticas de inversiones financieras de los fondos de administración y su aplicación una vez aprobadas por el Comité Regulador.

3. Homologar y estandarizar los procedimientos relativos a la gestión de los aportantes al FONADEFO, sean estos acreedores, donantes u otros;

4. Proponer al Director Ejecutivo del Fondo los lineamientos de políticas de créditos y financiamientos.

5. Elaborar todos los informes Financieros que se requieran con motivo de los convenios de contribución, de crédito, y en general, de cualquier convenio de aportes al FONADEFO

6. Llevar la contabilidad de los fondos administrados por el FONADEFO y solicitar a los administradores informes y estados financieros de los fondos otorgados bajo Administración de Fondos.

El Departamento Financiero te reportará sobre sus actividades directamente al Director Ejecutivo del FONADEFO y al comité regulador cuando este lo requiera.
CAPÍTULO VII

DE LAS CUENTAS Y SUBCUENTAS

Artículo 28.-CONSTITUCIÓN DE CUENTAS Y SUBCUENTAS. El Comité Regulador podrá disponer la creación de cuentas para el manejo diferenciado por fuentes, usos y procedimientos de los recursos bajo la administración del FONADEFO.

Para la administración de las cuentas, el FONADEFO deberá elaborar y regirse por el -Manual Operativo General para la Administración de Cuentas del mismo", el cual podrá ajustarse para las diversas cuentas según convenga al FONADEFO y al donante o financiador.
CAPÍTULO VIII

DE LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 29.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. El FONADEFO, financiará programas y proyectos de desarrollo forestal, debiendo priorizar aquellos en que el prestatario aporte con sus propios recursos un porcentaje del costo del proyecto y que preste alguna garantía sobre el monto del crédito otorgado. Todo de conformidad con este Reglamento, sus políticas de crédito y financiamiento y el Manual Operativo General para la Administración de Cuentas.

Artículo 30.- CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO. Los convenios o contratos de financiamiento de proyectos deberán indicar por lo menos los siguientes términos y condiciones:

a). Monto del financiamiento.
b). Plazo, indicando periodos de gracia, y cronograma de ejecución.
c). Garantías.
d). Forma de pago (sí es aplicable).
e). Proyecciones técnico-financieras.

Artículo 31.- SEGUIMIENTO DE PROYECTOS. El FONADEFO. supervisará directamente o por delegación el cumplimiento por parte del beneficiario de los términos y condiciones del contrato en ejecución con recursos administrados por el FONADEFO, realizando además evaluaciones periódicas del desarrollo de los proyectos y por medio de sus técnicos emitir recomendaciones a los beneficiarios de los créditos sobre la forma de administración de los proyectos.

Artículo 32.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS RECIBIDOS. Los beneficiarios de proyectos financiados por el FONADEFO, suscribirán un contrato de apoyo financiero especificando la modalidad de financiamiento, en el que se detallarán los compromisos contraídos, las condiciones de administración, manejo financiero, informe técnico -financiero y forma de liquidación por parte de la entidad o persona que reciba fondos del FONADEFO.

Los contratos deberán especificar las cláusulas relacionadas al pago y garantía de cumplimiento de las sumas financiadas por el Fondo.

Artículo 33.- MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO. El financiamiento, según beneficiario y tipo de actividad podrá tener las siguientes modalidades:

1. Inversiones Reembolsables. El Fondo podrá otorgar financiamiento reembolsable en proyectos competitivos, de acuerdo a su cartera de proyectos e inversiones forestales y según criterios establecidos en el Manual Operativo de cada cuenta.

2. Inversiones en Proyectos Especiales. El Fondo podrá financiar en condiciones concesionales o cofinanciar proyectos forestales que se identifiquen como prioritarios o de emergencia para el país, que lleven a cabo las Entidades Estatales, sus dependencias, y otras entidades del sector público y privado, siempre que correspondan alas líneas de acción previstas en este Reglamento y en el Manual Operativo General del FONADEFO.
CAPÍTULO IX

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 34.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. El FONADEFO. para su administración financiera se regirá por el presente Reglamento y por el Manual Operativo General para la Administración de Cuentas, por las normativas aprobadas por el Comité Regulador, los contratos de administración por cuenta de terceros, el presupuesto, y otros procedimientos aprobados por el Comité Regulador que sean necesarios para su correcta y eficaz administración.

Artículo 35.- INVERSIONES ECONÓMICAS FORESTALES. El Comité Regulador del FONADEFO procurará que el capital del Fondo sea invertido en actividades o títulos valores que obtengan la más alta rentabilidad al menor riesgo posible, a la vez que sea compatible con el objeto del FONADEFO.

Artículo 36.- MANEJO DEL CAPITAL Y DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS. Estos serán administrados de conformidad a los manuales operativos específicos del fondo previamente aprobados por el Comité Regulador.

Artículo 37.- FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. La transferencia de recursos financieros alas entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del FONADEFO se podrá ejecutar por medio de mecanismos financieros establecidos por la legislación vigente, que para el efecto constituirá el Director Ejecutivo del Fondo, previa autorización del Comité Regulador, en forma directa o con una o más entidades financieras nacionales e internacionales mediante Convenios.

Estos-contratos de Administración Financiera deberán ser adjudicados mediante concurso, de acuerdo a la legislación nacional vigente con relación a este tipo de contrataciones o conforme los procedimientos de contratación de las organizaciones internacionales, donantes o aportantes. En los contratos de administración de fondos por cuenta de terceros, se estipularán las condiciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONADEFO y lo establecido en e¡ Manual Operativo Específico, así como la modalidad de financiamiento que apruebe el Comité Regulador del Fondo

Artículo 38.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará a través del Presupuesto General de la República los fondos para el funcionamiento del FONADEFO y podrá canalizar recursos públicos por el intermedio del FONADEFO para la financiación de proyectos.

Los costos de administración y de manejo de las diversas cuentas y del FONADEFO mismo, deberá negociarse con los donantes o los proveedores de recursos financieros, para asegurar el carácter auto sostenible del FONADEFO como entidad financiera.

Artículo 39.- FISCALIZACIÓN. El FONADEFO. Será fiscalizado por la Contraloría General de la República.

En los casos de cuentas cuyos recursos provengan de fuentes privadas, se convendrá con los donantes o proveedores de recursos financieros, el tipo de auditoría externa u otra que se acuerde, incluida la posibilidad de efectuar auditorías externas internacionales para las diversas cuentas. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto sobre la jurisdicción de los órganos contralores del Estado.

El Comité Regulador del FONADEFO no autorizará aperturas de cuentas y sub-cuentas cuyos fondos no cuenten con los mecanismos de auditorías correspondientes.

CAPÍTULO X

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 40.- COLABORACIÓN. El FONADEFO. podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con instituciones que tengan funciones y objetivos similares, especializadas y/o relacionadas con los objetivos del Fondo.

Artículo 41.- COOPERACIÓN. El representante del Comité Regulador del FONADEFO cumplirá el papel de representante gubernamental ante instituciones homólogas o Fondos Nacionales de Desarrollo Forestales de otros países, ante organismos internacionales, para efectos de intercambio de información, cooperación técnica y financiera, así como para la organización y participación en eventos internacionales que tengan relación con Fondos Nacionales de Desarrollo Forestal.
CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 42.-MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. El FONADEFO. podrá celebrar contratos de administración e inversión con instituciones financieras domiciliadas en el país, utilizando la figura de "Administración de Fondos de Tercero”, operación de confianza autorizada en la Ley No. 314 “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros"

Artículo 43.- TRANSFERENCIAS DE FONDOS. El Instituto Nacional Forestal con el Ministerio Agropecuario y Forestal, establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la transferencia de los fondos recaudados o que se recauden, correspondientes al FONADEFO, de conformidad al literal b, inciso 2, del Arto. 49 de la Ley Forestal No. 462.

Artículo 44.-COMITÉ FINANCIERO ASESOR. Mientras no se emita una Ley de Fideicomiso el FONADEFO establecerá transitoriamente un Comité Financiero Asesor que hará recomendaciones al Comité Regulador sobre la conformación y/o variación del portafolio de inversiones y créditos.

Artículo 44.- PATRIMONIO INAFOR. La Dirección Ejecutiva del fondo propondrá al Comité Regulador los mecanismos pertinentes para hacer efectivo lo dispuesto en el literal d, del Arto. 61 de la Ley Forestal No. 462.

Artículo 45.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial mediante Acuerdo Ministerial respectivo que efectúe el Ministro Agropecuario y Forestal.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES, Ministro.