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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS OFICIALES Y DE SERVICIOS
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 07-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/03/2012
Publicado: 06/03/2012
DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS OFICIALES Y DE SERVICIOS

DECRETO No. 07-2012, Aprobado el 2 de Marzo de 2012.

Publicado en La Gaceta No. 44 del 6 de Marzo de 2012

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I


Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán) para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, firmado en la Ciudad de Taipéi, el diecisiete de agosto del año dos mil once, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 6746 a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del treinta de enero del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS OFICIALES Y DE SERVICIOS.

Artículo 1. Ratifíquese el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán) para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, firmado en la Ciudad de Taipéi, el diecisiete de agosto del año dos mil once, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Compañero Samuel Santos López y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de China (Taiwán), Señor Timothy C.T. Yang.

Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de la República de China (Taiwán), el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de Marzo del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.