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DECRÉTASE ZONA DE MAXIMA SEGURIDAD Y ALTO RIESGO
Materia: Municipal
Rango: Ordenanzas Municipales
Número: 07-98
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/12/1998
Publicado: 23/02/1999

DECRÉTASE ZONA DE MAXIMA SEGURIDAD Y ALTO RIESGO.

ORDENANZA No. 07–98, Aprobada el 9 de Diciembre de 1998.

Publicada en La Gaceta No.37 del 23 de Febrero de 1999.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANAGUA. HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL No. 07–98

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA

En uso de sus facultades que le confieren los artículos 25,28 numeral 4) de la Ley de Municipios, sus Reformas e Incorporaciones vigentes, Leyes No. 40 y 261 y los artículos 15,17, 21,22 y 23 del «Reglamento a la Ley de Municipios», Decreto No. 52 -97..

HA APROBADO

La Siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

CONSIDERANDO

I

Que como consecuencia de la catástrofe sucedida en nuestro pais, causada por el «El Huracán Mitch», nuestro municipio se vio afectado de manera directa, producto de las intensas lluvias provocadas por ese meteoro, haciendo que el Lago Xolotlán elevara el nivel de sus aguas más allá del presentado durante los últirnos años, poniendo en riesgo la vida de los pobladores cuyos asentamientos ocupaban las áreas inundadasj obligándolos a ser reasentados para preservar sus vidas.

II

Que esta situación de inundaciones provocadas por el Lago Xolotlá n es un fenómeno recurrente y que es deber del Gobierno Municipal velar por la seguridad de la población local, tratando por todos los medios a su alcance de proporcionales bienestar, ayuda y seguridad, evitando que en el futuro se susciten situaciones similares.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en el ejercicio del desempeño de las atribuciones conferidas en la Ley de Municipios, sus Reformas e Incorporaciones y su Reglamento...

ORDENA:

Artículo 1 -Decrétase ZONA DE MAXIMA SEGURIDAD Y ALTO RIESGO las áreas de terrenos que históricamente han sido inundadas.por el Lago Xolotlán, Cota 43, así como la faja de tierra que colinda con los ríos y cauces, estanques o depósitos naturales de agua que existan dentro de la circunscripción del Municipio de Managua.

Artículo 2 -Prohíbese,establecerse en el perímetro de la orilla de los cauces de aguas pluviales hasta una distancia mínima de tres rnetros de su borde, conforme a los Reglamentos relativos al desarrollo urbano de la ciudad, zonificación, uso del suelo y permisos de construcción vigentes dentro de a circunscripción de este Municipio.

Artículo 3 -Se prohíbe el establecimiento de ASENTAMIENTOS HUMANOS de cualquier tipo en las zonas de seguridad relacionadas en los artículos que anteceden, cuyas áreas son reservas exclusivas del Estado sobre las cuales el Municipio de Managua, a través de este Gobierno Local ejerce sobre ellos su competencia.

Artículo 4 -Desplegar una campaña educativa de divulgación que incluya acciones de señalización en los lugares afectados por la presente Ordenanza, a fin de evitar acciones violatorias a esta ley.

Artículo 5 -La Alcaldía de Managua, previa autorización del Concejo Municipal, creará un banco de tierra a fin de asignar lotes a las familias censadas previamente y que actua~nente están asentad en el área de los cauces del municipio.

Artículo 6 -La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjucio de su posterior publicación en «La Gaceta», Diario Oficial; siendo estas disposiciones de plazo indefinido y de ejecución inmediata, conforme al Artículo 122 del Reglamento a la Ley de Municipicios.

Artículo 7 Cópiese, Publíquese y Ejecútese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- ING. ROBERTO CEDEÑO BORGEN..- ALCALDE DE MANAGUA.-LIC ISMAEL MAYORGA RlVAS, SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL.