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(PAGO DE IMPUESTOS DE AGUA, GASEOSAS, CERVEZAS, RON, TABACO)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 08
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/05/1990
Publicado: 28/12/1990
(PAGO DE IMPUESTOS DE AGUA, GASEOSAS, CERVEZAS, RON, TABACO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 08. Aprobado el 23 de Mayo de 1990.

Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

ACUERDA:


Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem contenidas en el Anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.

NAUCA ll DESCRIPCIÓN TASAS

Cap. Part. Sub. Inc. % %

22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve 30 100

(Solamente pagan este impuesto las aguas gaseosas)

Ente impuesto se aplicará sobre el precio de venta al

detallista previamente registrado y aprobado por la

Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas,

en el Departamento de Managua; y en los otros Departa-

mentos la base anterior más el incremento correspondiente.

Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista

previamente registrado y aprobado por la Dirección General

de Ingresos.

22 03 00 00 Cervezas 30 100

Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista

previamente registrado y aprobado por la Dirección General de

Ingresos.

22 09 03 03 Ron 50 150

Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista

previamente registrado y aprobado por la Dirección General de

Ingresos.

22 09 03 99 Los demás

Aguardiente de caña sin envasar 50 150

Aguardiente de caña envasado 50 150

Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista

previamente registrado y aprobado por la Dirección General de

Ingresos.

24 02 00 00 Tabaco elaborado: extracto o Jugo de Tabaco (cigarrillos) 45 100

Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle,

aprobado por la Dirección General de Ingresos, tanto a la

Producción Nacional como a las Internacionales del área

Centroamericana.

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas.