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REGLAMENTO DE CONTROL DE FORMALIDADES Y BENEFICIOS FISCALES PARA LA XIV EXPOSICIÓN PECUARIA DEL ISTMO CENTROAMERICANO (EXPICA) DEL 19 AL 29 DE JULIO DE 2007
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 08-2007
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/05/2007
Publicado: 08/08/2007
REGLAMENTO DE CONTROL DE FORMALIDADES Y BENEFICIOS FISCALES PARA LA XIV EXPOSICIÓN PECUARIA DEL ISTMO CENTROAMERICANO (EXPICA) DEL 19 AL 29 DE JULIO DE 2007

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 08-2007. Aprobada el 15 de Mayo del 2007

Publicada en La Gaceta No. 150 del 08 de Agosto del 2007

    El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 223 inciso 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr) y con base en los anos. 52, numeral 22) de la Ley de Equidad Fiscal y 114 inc. 14) de su Reglamento,

    CONSIDERANDO

    I
    Que el objetivo de la Feria es el de promover la producción del sector agropecuario, facilitar contactos entre productores nacionales e internacionales con el fin de intercambiar tecnología, abrir mercado centroamericano para proporcionar nuestra producción nacional, así como beneficiar a los visitantes brindándoles esparcimiento y la oportunidad de adquirir productos exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    Por tanto, dicta el siguiente:

    REGLAMENTO DE CONTROL DE FORMALIDADES Y BENEFICIOS FISCALES PARA LA XIV EXPOSICIÓN PECUARIA
    DEL ISTMO CENTROAMERICANO (EXPICA) DEL 19 AL 29 DE JULIO DE 2007


    Artículo 1.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, QUE PARTICIPAN EN EXPICA JULIO 2007.-

    1. Inscripción ante Administración de Rentas: Los participantes deben estar inscritos en la Administración de Renta que le corresponda, presentar número del Registro Único del Contribuyente y solvencia fiscal.

    2. Control de facturas: Los participantes, deben presentar ante la DGI. los legajos de facturas a ser utilizados en dicha feria para estampar en cada factura el sello fiscal correspondiente o bien realizar otro control alterno como el corte contable de documentos.
    Se exceptúa de lo antes dispuesto, los participantes que vendan todo tipo de servicios, así como los señalados en el arto. 4 de este Reglamento.

    3. Fecha de presentación y entrega de facturas: Los legajos de facturas de cada participante, deben presentarse en la Administración de Renta de Linda Vista a partir del nueve (9) de Julio del 2007, lasque le serán devueltas el diecinueve (19) de Julio en el módulo de la DGI en EXPICA.

    4. Facturación de Responsable Recaudadores. Esta deberá contener los requisitos establecidos en el Arto. 124 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, a saber:

    a) Razón Social o denominación;
    b) Dirección
    c) Teléfono;
    d) Número de RUC;
    e) Fecha;
    f) Numeración Consecutiva;
    g) Pie de Imprenta Fiscal;
    h) Indicación del tipo de bien enajenado o servicio prestado. (descripción del bien)
    i) Nombre del Cliente o Comprador

    5. Anulación de Facturas No utilizadas en EXPICA: Las facturas selladas que no han sido utilizadas que una vez finalizada la feria o alcanzado el techo de Ventas exoneradas, deben ser entregadas en el módulo de la DGI para su respectiva anulación, y posterior retiro en la misma Administración de Renta.

    6. Participantes con régimen especial (Cuota Fija) y expositores eventuales: Inspectores de la Renta de Linda Vista determinarán una cuota fija por todas las ventas realizadas en el evento, lo anterior, de conformidad con el Artículo N° 62 de la Ley de Equidad Fiscal.

    7. Participantes extranjeros: Estarán sujetos a las leyes tributarias vigentes de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en los Artos. 3, 21 y 39 de la ley de Equidad Fiscal y 74 de su Reglamento. Asimismo, tendrán derecho a gozar de la misma exoneración concedida en este Reglamento a las empresas nacionales.

    8. Reportes de ventas diarias: Facilitar diariamente a los funcionarios de la DGI ubicados en el parque de ferias un reporte detallado de las ventas, para efectos de determinar el techo de ventas diario y el tipo y cantidad del producto facturado, conforme lo establece este Reglamento.

    9. Ventas exoneradas solo en el local de Feria: Las ventas exoneradas del IVA autorizadas por este Reglamento serán exclusivamente las realizadas dentro del local de la Feria EXPICA.

    Artículo 2: VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES Y BENEFICIOS FISCALES.

    1. Módulo de la DGI en EXPICA JULIO 2007: Iniciando el evento, la Dirección General de Ingresos, contará con un módulo en EXPICA a fin de brindar la atención requerida por los participantes,

    2. Verificación: Conforme las facultades establecidas en los Artos. 146, 147 y 148 del Código Tributario, la Dirección General de Ingresos, por medio de sus auditores verificará el cumplimiento de las formalidades y beneficios fiscales, tanto en los módulos del parque de ferias EXPICA, durante y a la finalización del evento.

    3. Facturación: Cualquier requerimiento adicional de sellado de facturas u otros, podrá presentarse ante la sede de la DGI en EXPICA.

    4. Las empresas participantes, solo pueden utilizar las facturas autorizadas dentro del parque de Ferias por lo tanto, todas deben estar en su módulo, tanto las emitidas o utilizadas como las que no se hayan utilizado, lo que será verificado por los funcionarios de la DGI acreditados para tal fin.

    Artículo 3: TRATAMIENTO FISCAL A PRODUCTOS OFERTADOS EN EXPICA JULIO 2007.

    1. Aplicación del Beneficio.- Los beneficios Fiscales otorgados conforme la Ley, para EX PICA JULIO 2007, recaen:

    a) En las ventas al por menor.
    b) Únicamente dentro del parque donde se realiza el evento
    c) Solo lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado
    Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso a), las ventas se regirán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento.

    2. Exoneración del IVA.-Toda venta de bienes real izada por los participantes y dentro de EXPICA JULIO 2007, sea mercancía nacional o extranjera, estará exonerada del IVA según los siguientes parámetros, de conformidad al tamaño de los locales rentados en la feria para la venta de bienes:


    Categoría
    Módulos grandes
    Módulos medianos
    Módulos pequeños
    Tamaño módulo
    Mayores a 24 mts2
    De 10 a 23 mts2
    Menores a 9 mts2
    Monto a exonerar
    C$ 885,758.94
    C$ 547,045.83
    C$ 345,104.77
    No se incluyen en este límite las ventas exentas por ley (Anexo II de este Reglamento), así como los bienes comprendidos en el Arto. 126 de la Ley de Equidad Fiscal, publicados en El Diario Oficial La Gaceta Nos. 218 del 17 de Noviembre del 2003, 83 del 29 de Abril del 2004 y 220 del 13 de Noviembre 2006.

    Esta exoneración aplica para los siguientes contratos:

    a) De construcción o remodelación de módulos dentro del parque donde se realiza el evento.
    b) Los que se efectúen con los participantes extranjeros, durante el período de duración del evento.
    c) Por los servicios de celulares, beepers y otros similares, contratados por participantes extranjeros, durante el período de duración del evento, quienes deberán identificarse debidamente con su pasaporte.

    3. Vencimiento y límite de la Exoneración del Impuesto.- Una vez alcanzado el monto global exonerado según la clasificación otorgada, todas las ventas que se efectúen se gravarán con el IVA, independiente que tengan en existencia facturas selladas, y que aún no haya finalizado el evento, estas ventas serán facturadas en facturas no selladas, segregando el IVA correspondiente.

    Artículo 4: VENTAS GRAVADAS EXPICA 2007, Se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado, los productos y contratos siguientes:

    1. Motocicletas de todo tipo, vehículos automotores, motores acuáticos (todo tipo) jet-sky y motores marinos fuera de borda;
    2. Contratos de construcción;
    3. Contratos por concepto de renta de vehículos;
    4. Contratos por servicios de celulares, beepers y otros similares;
    5. Las ventas de los participantes eventuales no reportados ante la Administración de Rentas de Linda
    Vista por parte de los organizadores del evento. Para tales casos, la D.G.I. liquidará el correspondiente impuesto.
    6. Las ventas de boletos aéreos.
    7. Los televisores mayores de 21"
    8. Las refrigeradoras mayores de 14 pies cúbicos.
    9. Los aparatos de Aire Acondicionado.
    10. Los servicios de Alimentos y Bebidas de consumo humano.
    11. Los demás servicios no incluidos en los numerales anteriores.
    12. Los bienes que constituyan materias primas y que no sean para el consumidor final tales como Ácido Cítrico, Ácido Acético, Soda cáustica, Hipoclorito de Sodio entre otros y
    13. Plantas Generadoras Eléctricas de Voltaje mayor a 110 v. y mayor a 4,000 watts de potencia.
    14. Lavadoras

    Para los equipos de los numerales 7, 8 ,9 y 13, las facturas deberán reflejar las medidas o capacidad de los bienes vendidos.

    Artículo 5: SANCIONES. El incumplimiento de las formalidades y obligaciones establecidas en las leyes tributarias vigentes y el presente Reglamento por parte de los participantes de EX PICA JULIO 2007, conlleva a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario, en especial la medida del cierre del módulo dentro del evento, y se gravará con IVA el total de las ventas efectuadas durante la realización de EXPICA JULIO 2007.

    Artículo 6: DEBER DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE EXPICA. -El Comité Organizador de la Feria EXPICA deberá entregar copia del presente Reglamento y entregar a la DGI una copia del recibido donde conste la entrega a cada participante de la Feria.

    Dada en la ciudad de Managua a los quince días del mes de Mayo del año 2007. LIC. WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos

    XIV EXPOS ICION PECUARIA DEL
    ISTMO CENTROAMERICANO (EXPICA) 2007

    ANEXO I

    UNIDADES DE MEDIDAS POR FACTURA
    PARA VENTAS POR MENOR O AL DETALLE

    1. Venta de Zinc 50 láminas.
    2. Cerámica para piso 60 metros'.
    3. En el caso de las Empresas que venden por cajas, conteniendo unidades tales como: rones, cervezas, gaseosas, jugos, etc. 6 cajas por cliente.
    4. Los artículos cuya presentación es empaquetes o cartones, tales como: galletas, cigarrillos, fósforos, etc, venta máximo por clientes, 12 paquetes o cartones.
    5. Para tos aceites, lubricantes y otros líquidos utilizados en maquinarias y vehículos, máximo tres cajas por cliente.
    6. Artículos ferreteros tales como: candados, cerraduras, grifería, lámparas y bombillos 6 unidades.
    7. Herramientas portátiles, manuales o eléctricas tres unidades o juegos de c/u.
    8. Materiales de construcción tales como plywood, durpanel, perlines 30 unidades.
    9. Hierro corrugado y liso 20 quintales por cliente.
    10. Lavamanos, inodoro, etc. 2 unidades.
    11. Bloques y similares 500 unidades.
    12. Artículos plásticos tales como: bidones, tinas y similares, 10 unidades.
    13. Platos, vasos plásticos y similares 500 unidades.
    14. Artículos desechables como, vasos, platos etc. 20 paquetes.
    15. Tanques para almacenamiento de agua hasta 100 galones, 6 unidades, hasta 500 galones, 2 unidades y de 500 a más, 1 unidad.
    16. Llantas, un juego de cinco unidades.
    17. Equipos de informática, 1 equipo completo, calzado, 6 pares, vestuario, 6 vestidos.
    18. Llantas para camión. Un juego de 10 llantas. Para este caso a las facturas se deberá adjuntar fotocopia de la circulación a nombre del comprador y copia de cédula de identidad.

    ANEXO II
    OPERACIONES EXENTAS DEL IVA

    1. Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos;
    2. Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humanos, órtesis, prótesis, así como los insumos y las materias primas necesarias para la elaboración de estos productos;
    3. El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos;
    4. El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible, café molido, la tortilla, sal, el grano de soya;
    5. El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el pan simple y pan dulce tradicional., pinol y pinol illo;
    6. Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envases, excepto flores o arreglos florales;
    7. Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leches maternizadas, leche íntegra y leche fluida;
    8. El queso artesanal nacional;
    9. La producción nacional de papel higiénico, jabón de lavar, detergente, jabón de baño, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, fósforo, toalla sanitaria, y gas butano hasta de 25 libras;
    10. Los animales vivos y pescados frescos, excepto los moluscos y crustáceos; las carnes frescas, refrigeradas o congeladas de res y cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes, vendidos por separado o como parte integral del animal; carnes frescas, refrigeradas o congeladas de pollo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto las pechugas, vendidas por separado o como parte integral del animal; todo lo anterior cuando no sean sometidos a procesos de transformación, embutido o envase;
    11. La producción nacional de pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas y botas de hule, las botas de tipo militar con aparado de cuero y suela de hule para el campo, blusas, vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales de tela, ropa de niños y niñas. La enajenación local de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago del IVA;
    12. La transmisión del dominio de propiedades inmuebles;
    13. Las monedas de circulación nacional, los billetes de lotería, boletos de lotería instantánea, las participaciones sociales y demás títulos valores, con excepción de los certificados de depósitos que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA;
    14. El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así como los derivados del petróleo, a los cuales se les esté aplicando dicho tributo como impuesto conglobado o Unía);
    15. La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación;
    16. Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal;
    17. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal;
    18. El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológico y de diagnóstico para la medicina humana;
    19. Los bienes muebles usados.
    20. Las enajenaciones de bienes efectuadas por empresas que operan bajo el régimen de puertos libres, de conformidad a la ley de la materia;
    21. Los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales que conforman la canasta básica que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.
    ULTIMA LINEA.-