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ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL N°. 03-2019 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LOS SECTORES PRODUCTIVOS
Materia: Tributario, Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 005-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 28/03/2019

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ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL N°. 03-2019 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LOS SECTORES PRODUCTIVOS

ACUERDO MINISTERIAL N°. 005-2019, aprobado el 21 de marzo de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 28 de marzo de 2019

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que las actividades económicas de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, del sector agropecuario y agroindustria son de vital importancia para el desarrollo económico de la nación, por lo que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promoverlas e incentivarlas.

II

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, establecer las listas taxativas de los bienes sujetos de exoneración de acuerdo a las necesidades de los sectores de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, agropecuario y agroindustria.

III

Que para contribuir con la política de seguridad alimentaria y el fortalecimiento de la cadena productiva, es necesario adicionar bienes en las listas taxativas de los sectores de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, agropecuario y agroindustria.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus reformas y Reglamento, y el art. 274 de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria" (LCT), sus Reformas y Reglamento.
ACUERDA:

MODIFICAR Y ADICIONAR BIENES A LA LISTA TAXATIVA PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL 03-2019, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA "LEY No. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA" (LCT), Y SUS REFORMAS.

PRIMERO: Modificar la descripción de la columna del "Bien a Exonerar" de los siguientes incisos arancelarios: 2828.10.00.00.10, 7326.90.00.00.90, 9507.90.00.00.00, 3923.1 0.90.00.00, 3923.30.10.00.00, 4421.91.90.00.90, 8407.21.00.00.00, 8425.31.90.00.00, 8425.39.90.00.00 y 8907.90.00.00.00 correspondiente a la lista taxativa para la micro y pequeña empresa pesquera artesanal, descrita en el anexo del Acuerdo Ministerial 03-2019, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 52 del 15 de marzo del 2019, correspondiente al art. 274 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, los que se leerán así:


Tercero: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (www.hacienda.gob.ni), sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. (f) José Adrián Chavarría M., Ministro por la Ley.