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CALENDARIO ESCOLAR 2002
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 084-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/12/2001
Publicado: 01/04/2002
CALENDARIO ESCOLAR 2002

ACUERDO MINISTERIAL N°. 084-2001, aprobado el 3 de diciembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 01 de abril de 2002

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto 71-98 Reglamento de la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y el Decreto No. 99-2000 “Modificaciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; y conforme el Arto. 28 del Reglamento General de Educación Primaria y Secundaria;

ACUERDA:

1. Aprobar el siguiente Calendario Escolar para el año lectivo, dos mil dos el que tendrá los siguientes propósitos:

1.1 Orientar y normar la ejecución del trabajo escolar.

1.2 Brindar a los Consejos Escolares disposiciones e informaciones necesarias para la organización, dirección, coordinación y control del trabajo en los centros escolares.

1.3 Ser un instrumento de consulta y de apoyo al Director y miembros de la comunidad educativa para la gestión y el trabajo escolar.

1.4 Proporcionar información a instituciones y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el trabajo educativo.

2. Determinar un año escolar de doscientos dieciséis días hábiles y doscientos días lectivos para los programas educativos del subsistema MECD; y que comprenderá el período entre el catorce de Enero y el veintinueve de Noviembre.

3. Hacer efectivo el tiempo de descanso que deben gozar los docentes según el Arto. 96 de Ley de Carrera Docente y su Reglamento.

4. Los centros escolares que al concluir el semestre o el año escolar no hayan cumplido con el total de días lectivos, deberán reponer los días en el periodo que corresponde a vacaciones.

5. Establecer capacitaciones a docentes en los meses de Enero y Julio para avanzar y consolidar la reforma educativa y los mini centros de intercapacitación (MIC´s) en los diferentes Programas Educativos en los meses de Marzo, Mayo, Septiembre y Noviembre.

6. Establecer dos períodos evaluativos en cada semestre, para Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Docente. La nota semestral será el promedio de los dos períodos evaluativos; y la nota final, el promedio de los dos semestres.

7. Los Centros Privados y Privadas ó Subvencionados que consideren realizar modificaciones en el presente Calendario Escolar dos mil dos, deberán ajustarse al número de días lectivos establecidos y presentar solicitud razonada por escrito a la Delegación Municipal o Distrital del MECD con copia a la Delegación Departamental para su aprobación.

8. Los Consejos Directivos Escolares con la debida autorización del Delegado Municipal o Distrital del MECD correspondientes, podrán adecuar o modificar aspectos del presente Calendario Escolar dos mil dos por razones justificables, siempre y cuando cumplan con los doscientos días lectivos establecidos.

9. El presente acuerdo entrará en vigencia partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, tres de Diciembre de dos mil uno. FERNANDO ROBLETO LANG, Ministro.