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(INCORPORA A LA ASIGNATURA DE ESPAÑOL EL ESTUDIO DE LA VIDA Y OBRA DE RUBÉN DARÍO)
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 085-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/03/2006
Publicado: 07/04/2006
(INCORPORA A LA ASIGNATURA DE ESPAÑOL EL ESTUDIO DE LA VIDA Y OBRA DE RUBÉN DARÍO)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 085-2006, aprobado el 22 de marzo de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 07 de abril de 2006

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto No. 71-98 “Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto No. 118-2001 Reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, la Ley No. 333 Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes, y su Reglamento Decreto No. 43-2000.
CONSIDERANDO

I

Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proponer la política, planes y programas de educación nacional, dirigir y administrar su ejecución, exceptuando la Educación Superior. Asimismo corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, promover la cultura y todas sus manifestaciones, procurando enfatizar el patrimonio cultural nicaragüense.
II

Que Rubén Darío, es el más alto exponente de la cultura nicaragüense cuya obra ha contribuido a renovar la lengua española y promover nuevas formas en el arte y la literatura del continente, reconociéndosele como poeta universal, fundador del Modernismo y “Príncipe de la Poesía Castellana”.
III

Que la Obra del Poeta Rubén Darío, fue declarada como Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación;
IV

Que en cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, consignadas en la Ley No. 333, “Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes”, le corresponde establecer en los programas de enseñanza, el estudio y la investigación de la Obra Dariana, con el propósito de introducir a los niños, niñas y adolescentes, en el conocimiento y comprensión de sus obras, y desarrollar el interés y amor a la Literatura como fuente formadora de conciencia y de cultura.
POR TANTO

ACUERDA:

Primero: Incorporar en los programas vigentes de la asignatura de Español y en el Marco Curricular Nacional de Lengua y Literatura de la Transformación de la Educación Primaria, el estudio de la vida y obra de Rubén Darío, desde el tercero hasta sexto grado, en los Centros de enseñanza centralizados, en Régimen de Participación Educativa, Subvencionados y Privados a nivel nacional.

El estudio de contenidos de la Obra Dariana tiene la finalidad de iniciar a los estudiantes de tercero hasta el sexto grado en el desarrollo de competencias literarias, la sensibilidad estética, el hábito lector, el aprendizaje y la devoción por la literatura de Darío. Esto puede ser, a través del análisis y la comprensión de cuentos y poemas infantiles tales como: Margarita Debayle; Caupolicán; Del Trópico; La Sonatina y Antología de cuentos seleccionados por el docente, considerando la edad de los lectores.

Segundo: Incorporar al Currículo de Educación Secundaria, en los programas vigentes en la asignatura de Español, y en el Currículo Transformado, en el componente de Lengua y Literatura, el tema “Investigación y Estudio de la Obra Dariana”, a partir del Séptimo hasta Undécimo Grado, en los centros de enseñanza, centralizados, en Régimen de Participación Educativa, Subvencionados y Privados a nivel nacional.

Tercero: El programa de español o el Marco Curricular de Lengua y Literatura, debe contemplar como contenidos mínimos, el estudio de las siguientes obras literarias del Poeta Rubén Darío:

Séptimo grado: “La Rosa Niña”; “La Resurrección de la Rosa”; “Momotombo”; “La Canción de Los Pinos”; “Los Motivos del Lobo”; “La Marcha Triunfal”.

Octavo grado: “Los Raros”

Noveno grado: “Azul”

Décimo grado: “Prosas Profanas”

Undécimo grado: “Cantos de Vida y Esperanza” y la Historia de mis Libros.

El estudio de cada Obra, deberá incluir el estudio de la Biografía de Rubén Darío, de críticos de reconocido prestigio latinoamericano y el análisis del contexto histórico en que fueron escritas.

Cuarto: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de sus Delegaciones, procurará en la medida que el presupuesto asignado, permita, dotar de libros de la Obra Dariana a las bibliotecas de los Centros en Régimen de Participación Educativa y Centralizados.

Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Sexto: Publíquese, notifíquese y archívese.

Managua, veintidós de marzo del año dos mil seis. Miguel Ángel García, Ministro.