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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 025-2015 CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE POLLO
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 089-2015
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/01/2016
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 025-2015 CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE POLLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 089-2015, aprobado el 14 de diciembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 15 de enero de 2016

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, atender la demanda de abastecimiento adecuado a precios justos de carne de pollo, que es uno de los principales productos alimenticios de la canasta básica, que la población de menores ingresos adquiere en los mercados populares;

II

Que la Empresa Nicaragüense de Importaciones en adelante denominada (ENIMPORT), es una entidad especializada del Estado de Nicaragua, competente para facilitar la utilización de la parte del contingente de carne de pollo al que se refiere este Acuerdo Ministerial, destinada a los mercados populares;

III

Que la Resolución Nº 74-2001 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) autoriza a los países centroamericanos para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que aparecen en la Parte 11 del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las Listas específicas aprobadas por la OMC;

IV

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DA/), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A. N. Nº 7139, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero del 2013;
ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar el período de vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 025-2015, publicado en El Nuevo Diario del 27 de marzo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016, inclusive.

SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2016, sin perjuicio de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil quince. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio.