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(REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL N°. 045-2001 DEL 6 DE JULIO DE 2001)
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 086-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/12/2001
Publicado: 22/03/2002
(REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL N°. 045-2001 DEL 6 DE JULIO DE 2001)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 086-2001, aprobado el 11 de diciembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 22 de marzo de 2002

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, el Decreto No. 71-98; Reglamento de la Ley 290 de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, y el Decreto 99-2000, “Modificaciones del Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.

ACUERDA:

PRIMERO: Reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Número 045-2001 del día seis de julio de dos mil uno, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“Arto. 3 Créase la Coordinación de Informática Educativa, como un órgano subordinado a la Coordinación Nacional de Proyectos (CNP) de este Ministerio. Corresponde a la Coordinación de Informática Educativa las siguientes funciones:

1. Asegurar el proceso de enseñanza de la Informática Educativa, basada en criterios aceptables de adecuaciones curriculares que proporcionen los elementos técnicos pedagógicos necesarios para llevar a cabo el desarrollo del programa de Informática Educativa.

2. Fortalecer los programas a aplicarse en el proceso de enseñanza de la Informática Educativa, estableciendo coordinación con las Direcciones de Currículo, Educación Primaria, Educación Secundaria y las otras áreas educativas.

3. Dar respuesta a los nuevos pisos de alfabetización en tecnología informática, incorporando la tecnología informática en los contextos escolares y promoviendo la generación de un ambiente de aprendizaje creativo.

4. Generar en los alumnos las condiciones de posibilidad para expresar y construir su propio conocimiento, con distintos medios amplificadores de sus capacidades cognoscitivas.

5. Coordinar y ejecutar las capacitaciones en informática educativa al personal técnico y a los docentes para que apliquen y desarrollen las metodologías y contenidos educativos, con la utilización de herramientas informáticas.

6. Garantizar las evaluaciones de los software a aplicarse en el sistema educativo, así como del equipamiento e instalación de los laboratorios de informática.

7. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los laboratorios de Informática, así como el buen funcionamiento de los equipos y software, así como el mantenimiento preventivo y correctivo del parque computacional de los laboratorios de Informática Educativa.

8. Formular y proponer y ejecutar el plan de adquisiciones y contrataciones para la compra de los equipos y materiales necesarios para la ejecución del programa.

9. Participar en las actividades, de coordinación y establecimiento de alianzas estratégicas con los organismos académicos especializados, internacionales y nacionales así como organismos cooperantes para que colaboren con el Programa”.

SEGUNDO: Queda en plena vigencia y fuerza legal todo lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 045-2001 que no haya sido modificado y/o reformado por el presente Acuerdo.

TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigor a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Diciembre del dos mil uno. FERNANDO ROBLETO LANG, Ministro.