Opciones de Búsqueda

CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE ARROZ ORO
Materia: Aduanas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 087-2015
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/01/2016
CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE ARROZ ORO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 087-2015, Aprobado el 04 de Diciembre del 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 de 15 de Enero del 2016

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO
I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, atender la demanda de abastecimiento de arroz, por ser uno de los principales productos de la dieta alimenticia del pueblo nicaragüense; promoviendo el acceso de nuestro pueblo a este producto a precios justos y con los parámetros de calidad exigidos por la legislación nacional;

II

Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando algunos de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación[… ]";
III

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DA/), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 23 del seis de febrero del 2012; y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero del 2013;

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación correspondiente a un volumen de veinte mil ciento cincuenta toneladas métricas (20, 150.0 t) de arroz oro clasificado en los incisos arancelarios 1006.20.00; 1006.30. 10; 1006.30.90 y 1006.40.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%).

1.1 A las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

1.2. Este contingente está sujeto a requisito de desempeño. Se requiere que el beneficiario de este contingente adquiera un volumen de arroz granza nacional, equivalente a la cuota asignada de arroz oro para ser importada de conformidad a este Acuerdo Ministerial.

Artículo 2. La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominada DGCE.

Artículo 3. Este contingente arancelario será distribuido entre los beneficiarios que resultaron de los contingentes arancelarios de importación de arroz oro que se establezcan para el año 2016. El volumen que se asignará a cada beneficiario será equivalente al saldo aún no importado en el período enero - diciembre del 2016, tomando como base la cuota total asignada a cada beneficiario en los contingentes arancelarios de importación de arroz oro del año 2016.

Artículo 4. Para efectos de la asignación e importación de este contingente arancelario, la DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la cuota asignada. Copia de cada licencia emitida será enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y administración.

Artículo 5. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación, en original y vigente, emitida por la DGCE, al amparo de la cual podrán realizar importaciones parciales o totales de la cuota asignada.

Las cuotas asignadas podrá ser importada por el beneficiario en un sólo embarque o en embarques parciales.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán presentar aval emitido por la Asociación Nicaragüense de Arroceros (ANAR), en el cual se haga constar expresamente que el beneficiario ha cumplido con el requisito de desempeño, o documento en el que conste que dicho beneficiario se compromete a cumplir con dicho requisito antes de la finalización del período establecido para la importación del contingente. ANAR deberá remitir copia del aval a la DGCE y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios deberán cumplir además, entre otras, las disposiciones que le sean aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal, y salud pública.

Artículo 6. El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del 2016, inclusive.

El período de vigencia de las licencias de importación será a partir de su emisión y finalizará el 31 de diciembre del 2016, inclusive.

La licencia de importación que no sea utilizada durante su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considerará que una licencia de importación no es utilizada cuando no se hayan hecho importaciones al amparo de la misma.

Artículo 7. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes de las importaciones efectivamente realizadas.

Los beneficiarios de este contingente deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licencias por los beneficiarios.

Artículo 8. El período de importación, el volumen del contingente arancelario y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas.

Artículo 9. Comunicar las modificaciones a la que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración.

Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 10. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,

Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil quince. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio.