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DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ELABORAR INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE PUEDAN PREVENIR Y CONTRARRESTAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TERRORISMO
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 09-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/02/2013
Publicado: 13/02/2013

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DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ELABORAR INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE PUEDAN PREVENIR Y CONTRARRESTAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TERRORISMO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO EJECUTIVO N°. 09-2013, aprobado el 06 de febrero de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 13 de febrero de 2013

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Nicaragua tiene el compromiso de velar por la seguridad de los y las nicaragüenses y de todas las personas que se encuentre en el país; manteniendo una fiel voluntad de combatir cualquier tipo de delito como los delitos provenientes de acciones terroristas en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, regional e internacional.

II

Que es necesario establecer un ordenamiento jurídico que conlleve mecanismos para prevenir y contrarrestar actividades relacionadas con el terrorismo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ELABORAR INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE PUEDAN PREVENIR Y CONTRARRESTAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TERRORISMO

Artículo 1. Créase la Comisión Interinstitucional para la elaboración de instrumentos jurídicos que permitan la implementación de acciones encaminadas a prevenir, identificar y contrarrestar las actividades relacionadas con el terrorismo.

Artículo 2. La Comisión Interinstitucional estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

a) Procurador General de la República.

b) Secretario Privado para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República.

c) Ministerio de Gobernación.

d) Director de la Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de Febrero del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.