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(REDUCIR AL 2% LA TASA DEL ANTICIPO DEL IR APLICADA SOBRE LA RENTA BRUTA MENSUAL)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 09-93
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/04/1993
Publicado: 14/07/1993
(REDUCIR AL 2% LA TASA DEL ANTICIPO DEL IR APLICADA SOBRE LA RENTA BRUTA MENSUAL)

ACUERDO MINISTERIAL No. 09-93, Aprobado el 13 de Abril de 1993

Publicado en La Gaceta No. 133 del 14 de Julio de 1993

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la reducción de la tasa de anticipos IR mensual, permitirá un mayor volumen de actividad económica como consecuencia de la liberación de recursos que incrementarán el capital de trabajo de las empresas y agentes económicos.
II

Que es necesario, apoyar el proceso de reactivación de la actividad productiva y comercial del país.
En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Primero: Reducir al 2 % la tasa del anticipo del IR aplicada sobre la renta bruta mensual obtenida por las personas jurídicas en general, las personas naturales Responsables del Impuesto General al Valor y Selectivo de Consumo o las que fueren notificadas por la Dirección General de Ingresos.

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial, será aplicable a partir de las ventas o prestaciones de servicios del mes de abril de 1993 y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.