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CRÉASE EN NICARAGUA EL TIMBRE ANTI-AFTOSA CON VALOR DE C$5.00
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/04/1975
Publicado: 02/05/1975
CRÉASE EN NICARAGUA EL TIMBRE ANTI-AFTOSA CON VALOR DE C$5.00

Decreto No. 1 de 2 abril de 1975

Publicado en La Gaceta No. 95 de 2 de mayo de 1975

El Presidente de la República,

Considerando:

Que la Ganadería representa en Nicaragua uno de los rubros de mayor importancia tanto en lo que respecta al incremento estable de la riqueza del país, como Industria Agropecuaria generadora de fuentes de trabajo en sus diferentes fases, tales como Crianza de Ganado de Carne, Productor de Leche y la Industrialización de Productos y Sub-Productos de la misma, incidiendo en forma determinante tales actividades en nuestra economía, como una de las Industrias de mayor producción de divisas y bienestar social del Nicaragüense.
Considerando:

Que entre las enfermedades denominadas exóticas por no existir en los países del área geográfica del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) que comprende Centro América, México y Panamá, la fiebre Aftosa representa el peor enemigo de la ganadería por su gran potencia de difusión, a través del creciente intercambio comercial y que dada su peligrosidad se estima que si la fiebre Aftosa logrará establecerse en nuestro territorio de inmediato como país Aftoso nuestro productos Agropecuarios quedarán fuera del Mercado Internacional con el inminente agravante de la desaparición de la Ganadería en nuestro país.
Considerando:

Que siendo Nicaragua país signatario del Segundo Convenio de San Salvador, aprobado por el Poder Ejecutivo en Decreto Número Tres del ocho de Julio de 1955 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del 16 de julio de 1955; ratificado por Decreto No. 1 del 19 de julio de 1955 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 183 del 13 de agosto de 1955 y con fundamento en la Resolución No. 24 de la 20 Reunión del Sirsa, celebrada en San José de Costa Rica del 12 al 14 de Febrero de 1973.
Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.- Créase en Nicaragua el Timbre denominado Anti-Aftosa, con valor de C$5.00 (CINCO CÓRDOBAS) cada uno sin valor postal el cual podrá ser adquirido como una contribución voluntaria, Pro-Campaña del Fondo Regional de Emergencia Contra las Enfermedades Exóticas del ganado, cuya emisión y financiamiento estará a cargo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

Artículo 2.- Se autoriza al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para que mita cincuenta mil timbres Anti-Aftosa sin valor postal a razón de C$5.00(CINCO CÓRDOBAS) cada uno y cuya estructura y características, serán determinadas por el OIRSA.

Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva del OIRSA, será la encargada de la Distribución y venta de los timbres Anti-Aftosa a través de las Asociaciones Ganaderas, Organismos Estatales y Para Estatales vinculados con la ganadería.

Artículo 4.- El dinero recaudado con la venta de timbre, será depositado en una cuenta especial abierta en cualquiera de los Bancos del sistema Bancario Nacional a nombre de "Fondo de Emergencia Enfermedades Exóticas del Ganado" y la fiscalización de dicho fondo estará a cargo de la Comisión Nacional Pro-Campaña Regional Contra Enfermedades Exóticas. Dicho fondo se utilizará en caso de presentarse un brote de fiebre aftosa o de otras enfermedades exóticas del ganado, en cualquiera de los países de la región del OIRSA.

Artículo 5.- El OIRSA deberá presentar periódicamente un informe a la Comisión Nacional de la Campaña Pro-Fondo Regional de Emergencia Enfermedades Exóticas de Ganado, sobre las ventas realizadas y de los pormenores de la Campaña para los efectos de la fiscalización correspondiente.

Artículo 6.- El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Publíquese: Managua, D. N., 2 de abril de 1975.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Klaus Sengelman, Ministro de Agricultura y Ganadería