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(ESTABLECIMIENTO DE CATEGORIAS DE AGENCIAS ADUANERAS)
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/01/1991
Publicado: 05/03/1991
(ESTABLECIMIENTO DE CATEGORIAS DE AGENCIAS ADUANERAS)

ACUERDO MINISTERIAL No. 1, Aprobado el 03 de Enero de 1991

Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991

EL MINISTERIO DE FINANZAS

En base a lo dispuesto en el Arto. 129 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), secciones 10.02 y 10.03 del Reglamento a dicho Código (RECAUCA).

Acuerda:

Primero: A efectos de ejercer adecuado control y fijar los montos de las cauciones para ejercer la actividad de Agente Aduanero persona jurídica, se establecen tres categorías de Agencias Aduaneras, utilizando los siguientes parámetros:
AGENCIAS ADUANERAS PEQUEÑAS
Aquellas Agencias Aduaneras que presenten ante la Aduana, pólizas de Importación cuyos montos CIF anuales sumen hasta US $ 9.600.000 (Nueve Millones Seiscientos Mil Dólares).
AGENCIAS ADUANERAS MEDIANAS
Aquellas Agencias Aduaneras que presenten ante la Aduana, pólizas de Importación cuyos montos CIF anuales sumen desde US $ 9.601.000 (Nueve Millones Seiscientos Un Mil Dólares) y hasta US$ 22.000.000 (Veintidós Millones de Dólares).

AGENCIAS ADUANERAS GRANDES
Aquellas Agencias Aduaneras que presenten ante la Aduana, pólizas de Importación cuyos montos CIF anuales sumen más de US$ 22.000.000 (Veintidós Millones de Dólares) y hasta US$ 50.000.000 (Cincuenta Millones de Dólares).

Segundo: Determinar en pesos Centroamericanos los montos de las cauciones para ejercer la actividad de Agencia Aduanera en las diferentes administraciones de Aduanas del país, de la siguiente manera:

Categorías Monto A favor del A favor de los
de Agencias Caución Fisco Comitentes

Pequeñas 10,000 6,300 3,700
Medianas 25,000 15,750 9,250
Grandes 50,000 31,500 18,500

Tercero: Las Agencias Aduaneras podrán rendir caución mediante documento Bancario, de Seguros o Hipoteca, y las que deseen rendir una fianza por montos mayores a los establecidos en el numeral anterior, podrán hacerlo a juicio de la Dirección General de Aduanas.

Cuarto: Las Agencias Aduaneras deberán presentar a la Dirección General de Aduanas, sus libros de registros, a efectos de establecer su clasificación conforme el presente Acuerdo Ministerial y una vez clasificada tendrán 30 días para la actualización de su caución.

La Dirección General de Aduanas suspenderá las operaciones de las Agencias Aduaneras que incumplan con lo previsto en la presente disposición.

Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los tres dial del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. - Leonel Rodríguez López. Vice-Ministro de Finanzas. - Ministerio de Finanzas.