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REGLAMENTO DE LOS PRACTICOS OFICIALES (PILOTOS) DEL PUERTO DE CORINTO
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/03/1964
Publicado: 02/05/1964
REGLAMENTO DE LOS PRACTICOS OFICIALES (PILOTOS) DEL PUERTO DE CORINTO

Decreto No. 1 - Marina, Aprobado el 2 de Marzo de 1964

Publicado en La Gaceta No. 96 del 2 de Mayo de 1964

El Presidente de la República,

Considerando:


Que no existe ninguna reglamentación que regule las funciones de los Prácticos Oficiales (Pilotos) en el Puerto de Corinto, en el cual el establecimientos de las Grandes Obras Portuarias ha aumentado considerablemente el movimiento marítimo comercial cuya importancia exige como condiciones de garantía y seguridad del tráfico una regulación de los servicios de los Prácticos Oficiales (Pilotos), tanto en el mencionado Puerto como en los demás de la República, razones por las cuales es necesario emitir el siguiente reglamento de conformidad con los Artos. 195 No.3 Cn., y 10 incisos 4 y 6 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estados y Otras Dependencias.

Por Tanto:

Decreta:


El siguiente Reglamento de los Prácticos Oficiales (Pilotos).

Artículo 1º.- La Bahía de Corinto está comprendida entre la barra o bocanada del morro de la Isla del Cardón (Faro) y la Punta de San Fernando, con todos sus esteros, calas y caletas y está rodeada por la Isla de Corinto, Isla del Cardón, Península de Castañotes, Isla de Machuca, Isla La Encantada, Isla Granadillo o islotes y manglares de la Tierra Firme.

Artículo 2º.- El Puerto de Corinto, situado en la Bahía del mismo nombre, estará abierto al tráfico marítimo durante las veinticuatro horas del día y toda nave deberá ser conducida a fondeadero seguro por los Prácticos Oficiales en la Bahía de Corinto o al costado del muelle, según sea del caso.

Artículo 3º.- Se señala como fondeadero para naves pequeñas de menos de un mil toneladas de registro bruto, esto es, para yates camaroneros, atuneros, etc., la parte de la Bahía comprendida entre las costas y una línea imaginaria que partiendo de la cima de la Isla de Granadillo pasa por la Isla de Corinto (plantel Esso) y termina en la Punta de San Fernando.

Artículo 4º.- Los Prácticos Oficiales (Pilotos) deberán ser personas de reconocida pericia o experiencia para conducir las naves a la Bahía de Corinto o sacarlas fuera de ella y prestar los servicios propios de su profesión en las demás operaciones necesarias para la seguridad del tráfico marítimo.

Artículo 5º.- Los Prácticos Oficiales dependerán única y exclusivamente de la Capitanía del Puerto a cuya jurisdicción disciplinaria y administrativa estarán sometidos.

Artículo 6º.- Los Prácticos Oficiales (Pilotos) en el Puerto de Corinto serán en número de cuatro, deberán ser nombrados por el Ministerio de Marina y actuarán rotativamente sin discriminaciones. Podrá aumentarse su número gradualmente a medida que lo demanden las necesidades del trabajo.

Artículo 7º.- Los Prácticos Oficiales rotarán en su servicio de vapor a vapor cualesquiera que sea su tamaño, tipo, calado, nacionalidad o empresa a que pertenezca. Ninguna Agencia de

Vapores puede pretender que un determinado Práctico Oficial sea el único encargado del Pilotaje de vapores de sus representados, La Capitanía del Puerto acordará la forma de rotación de caso necesario.

Artículo 8º.- Los Prácticos Oficiales se asimilarán en rango a Capitán de Marina y como tales deberán ostentar las insignias correspondientes en el desempeño de sus funciones. En dí ;as ordinarias de trabajo vestirán kepy y pantalón kaky y camisa blanca y en día festivo y ocasiones especiales llevarán kepis blanco con franja negra, pantalón azul negro y camisa blanca con corbata negra.

Artículo 9º.- Los Prácticos Oficiales están obligados a abordar las naves que arriben al Puerto a una milla náutica de la Isla del Cardón. La misma obligación tienen al zarpar la nave del Puerto.

Artículo 10.- En el desempeño de sus funciones los Prácticos Oficiales están obligados a despegar a proa de su embarcación la bandera respectiva reconocida por las leyes internacionales de marina y a popa la bandera de Nicaragua.

Artículo 11º.- Por mover una nave del fondeadero al Muelle o viceversa el Práctico Oficial cobrará la suma de Sesenta Córdobas Netos (C$70.00) y la misma cantidad por mover una nave atracada al muelle a otro lugar del mismo.

Artículo 12º.- Los Prácticos Oficiales deberán proceder rápidamente a cumplir con su deber, sea de día o de noche, esperando la nave durante una hora. Ningún tiempo de espera debe exceder de una hora, amarrada a la bolla número cinco o en la Isla del Cardón. Cuando la nave no arribe al Puerto y hubiere sido esperada durante el día o la noche por el Práctico Oficial correspondiente, se le pagará doscientos Córdobas por sus servicios. Por cada viaje que se requiera del Prá ;ctico para esperar una nave, excepto el primero, se pagará al mismo Doscientos Córdobas (C$200.00), sea de día o de noche.

Artículo 13º.- Cuando un Práctico Oficial está desempeñando sus funciones a bordo de una nave y otra nave necesita los servicios de un Práctico Oficial para atracar al Muelle o para ser conducido del Muelle a fondeadero seguro, el Práctico Oficial que ocupa el lugar o número inmediato procederá a cobrar los honorarios correspondientes a esta maniobra.

Artículo 14º.- Cuando una Agencia Marítima Pretenda que determinado Práctico Oficial trabaje a bordo de una nave de sus representados y así lo acuerde la Capitanía del Puerto, pagará conforme a los Artos. 11 y 12 de este Reglamento a quien haga el trabajo e igual suma al Práctico Oficial que debió haber desempeñado sus funciones, es decir, que pagará a cada uno de ellos los honorarios correspondientes í ntegros.

Artículo 15.- Cuando hubiere mal tiempo en la región del Puerto por razón de fuertes vientos, lluvias, noche oscura o mar borrascoso y una nave se disponga a zarpar de noche y el Práctico Oficial se negará por razón de los elementos naturales a conducir la nave, ningún otro Práctico Oficial debe asumir , sustituyéndole, semejante responsabilidad. En último instante el Capitán de Puerto resolverá lo conveniente.

Artículo 16.- Cuando el Práctico Oficial sufra en el desempeño de sus funciones un accidente de trabajo que le impida trabajar por tiempo indeterminado, sus colegas deben desempeñar sus funciones propias destinando el producto del trabajo correspondiente al Práctico Oficial accidentado.

Artículo 17.- Todo vapor al pasar frente al Morro de la Isla del Cardón (Faro) cuando arribe o zarpe del Puerto, deberá dar tres pitazos largos consecutivos y lo mismo hará al fondearse en la Bahía o al costado del Muelle de Corinto, si atracara directamente.

Artículo 18.- Toda nave comercial o de placer de cualquier tamañ o, calada o nacionalidad, pagará al arribar o antes de zarpar por medio de la Agencia Marítima respectiva, la suma de Veintiún Có rdobas por pie de calado al Práctico Oficial, tomándose como base el máximun de calado al arribar o al zarpar del puerto. Las naves o unidades de la Marina de Guerra de países amigos no dedicadas a actividades comerciales están exentas de pago por estos servicios, como cortesía del Gobierno de Nicaragua.

Artículo 19.- Cuando el Capitán de una nave anclada en la Bahía de Corinto solicitare por cualquier motivo a la Capitanía del Puerto que su nave sea fondeada fuera de los límites de la Bahía y a una distancia no mayor de dos millas náuticas de la Isla del Cardón, pagará al Práctico Oficial la suma de Doscientos Córdobas por sacarla de la Bahía y regresarla al Puerto.

Artículo 20.- La Autoridad Portuaria de Corinto, por medio del Capitán del Muelle en funciones señalará el lugar de atraque de cada nave.

Artículo 21.- Es obligatorio para toda nave al arribar o zarpar de Corinto o al efectuar cualquier otro movimiento, tener a bordo al Prá ctico Oficial y en caso que no se requieran sus servicios pagará sus honorarios correspondientes como si hubiere estado a bordo desempeñando sus funciones.

Artículo 22.- Toda nave, de cualquier tipo, tamaño, calado o nacionalidad debe avisar a la Capitanía de Puerto, veinticuatro horas antes de su arribo a Corinto, la hora exacta que espera estar a la altura de la Isla del Cardón. Las Agencias Marítimas avisarán a la Capitanía de Puerto de una nave para los fines consiguientes, La falta de cumplimiento de esta disposición dará lugar a una multa de Quinientos Córdobas (C$500.00) que el responsable depositará en la Agencia Fiscal de Corinto.

Artículo 23.- Los otros puertos nacionales se regirán por este Reglamento en lo que fuere aplicable, inclusive en lo relativo a los aranceles de los Prácticos Oficiales que se dejan estipulados por desempeñ o de sus funciones.

Artículo 24.- Este Reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N.dos de Marzo de 1964. (f) R.CHSICK G. El Ministro de Marina. (f) J.D. García M., Coronel G.N.