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TRASCENDENTE ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL APLICABLE A 4 MINISTERIOS
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/07/1963
Publicado: 23/07/1963
TRASCENDENTE ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL APLICABLE A 4 MINISTERIOS

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 1, Aprobado el 01 de Julio de 1963

Publicado en La Gaceta No. 165 del 23 de Julio de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:


Que es un deber del Estado orientar democráticamente a los trabajadores en cuanto a sus derechos y obligaciones y darles la debida participación en los negocios públicos, a fin de procurar su bienestar social y económico y garantizar la necesaria armonía obrero-patronal que debe imperar en la República;

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de Cundinamarca y Recomendaciones de la Primer Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo sobre la Alianza para el Progreso, celebrada en el mes de mayo próximo pasado, en Bogotá, Colombia, en su ordinal veintisiete dice: “que los gobiernos nacionales consideran la participación activa y completa de los trabajadores en todos los niveles del planeamiento nacional y en sus esfuerzos de desarrollo, como un elemento importante para asegurar un apoyo completo de la Alianza y demás organismos internacionales”.

CONSIDERANDO:

Que las funciones de los Ministerios de Educación Pública, Agricultura y Ganadería, Salubridad Pública y Trabajo, inciden grandemente y tiene su mayor campo de acción en los sectores obreros y campesinos de Nicaragua, por lo que es de particular importancia la designación de Representantes de los mismos en esos Ministerios, que puedan vigilar celosamente la aplicación de las leyes y prestar su concurso en el desarrollo de los programas relacionados con el bienestar de los trabajadores;

CONSIDERANDO:

Que por iniciativa del Poder Ejecutivo el Congreso Nacional estableció en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Año Fiscal 1963-1964, en el Ramo del Trabajo, cuatro Asesores o Representantes para los Ministerios relacionados en el Considerando anterior, en nombre de los Organismo de Trabajadores;

POR TANTO, ACUERDA:

Artículo 1º.- Los Asesores en representación de los Organismos de Trabajadores en los Ministerios de Educación Pública, Agricultura y Ganadería, Salubridad Pública y Trabajo, serán designados por el Presidente de la República, de su libre escogencia por período de un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 2º.- Los Asesores o Representantes tendrán participación activa en el planeamiento y ejecución de los programas relacionados con el desarrollo económico-social, que corresponden a las Secretarías de Estado en que ejerzan sus funciones.

Artículo 3º.- Los mencionados Asesores o Representantes devengarán el sueldo asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, y tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro del Trabajo.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde esta fecha y será publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., uno de Julio de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK, Presidente de la república.-J. A. Tijerino Medrano, Ministro del Trabajo.