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LEY QUE CREA LA "ORDEN CARLOS FONSECA AMADOR"
Materia: Cultura
Rango: Leyes
Número: 1008
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/12/2019

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LEY QUE CREA LA "ORDEN CARLOS FONSECA AMADOR"

LEY N°. 1008, aprobada el 27 de noviembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 05 de diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la patria y el pueblo de Nicaragua reconoce el legado histórico de los héroes y próceres nacionales que han sido ejemplo de la responsabilidad y el deber de honrar a Nicaragua y a las familias nicaragüenses, defendiendo nuestra soberanía y decoro nacionales, así como nuestros valores cristianos y solidarios en una sociedad que sabe convivir armoniosamente, con nuestros ideales, virtudes y fuerza espiritual inmensa.

II

Que las familias nicaragüenses nos hemos destacado por saber reconocer nuestros deberes y derechos ciudadanos y en particular el derecho y el deber de preservar la paz, de cuidar nuestro modelo y modo de vida, nuestra cultura y costumbres, nuestra madre tierra nuestra naturaleza y ambiente y nuestra voluntad de vivir en una patria libre, soberana, tranquila, fraternal, trabajadora, de fe cristiana, respeto y bien común.

III

Que cuando los derechos esenciales para la dignidad y la vida en concordia , entendimiento, con apoyo y respaldos solidarios entre unos y otros, han sido vulnerados por actitudes perversas y acciones egoístas, insensatas, insensibles, violentas, crueles, humillantes y degradantes, que constituyen crímenes de odio y de lesa humanidad, siempre ha habido en nuestra Nicaragua Libre, conciencia, honrosa, valiente y noble de patria y ciudadanía, de respeto y amor al prójimo que nos confirma con orgullo como nicaragüenses patriotas por gracia de Dios.

IV

Que nuestra conciencia y nuestras actitudes, nuestra identidad y dignidad nacionales, sintetizan fielmente el patrimonio heroico y cultural de nuestros próceres y héroes.

V

Que los dignos, dignas, hijos e hijas de Diriangén, de Tomás Ruiz, de Andrés Castro, de José Dolores Estrada, del General Benjamín Zeledón, del inmenso Rubén Darío, de Augusto Nicolás Sandino, de Carlos Fonseca Amador, hemos sabido encontrar en todo tiempo y circunstancias la fuerza indómita, el vigor infinito de esa raza nuestra que se corona con las luchas y victorias de todos los tiempos.

VI

Que las hijas e hijos de Sandino y Carlos queremos patria libre de cualquier forma de opresión, indignidad, irrespeto, agresión, amenaza, subordinación o servilismo frente a los poderosos.

VII

Que frente a los lacayos traidores y cobardes, frente a la vileza de quienes se venden y son por estirpe vende patrias, hay millones de nicaragüenses honrados dispuestos a vivir en paz y dignidad, trabajando con sencillez, con humildad nuestras tierras sagradas, protagonizando con nobleza nuestros sueños, nuestras legítimas aspiraciones y todos nuestros derechos.

VIII

Que frente a la perfidia y los crímenes, de los vendidos y agachados de siempre, crece la altivez del indio, del mestizo de los afrodescendientes, creoles, de los pueblos originarios, de todos los nicaragüenses dignos que exigimos respeto.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1008

LEY QUE CREA LA "ORDEN CARLOS FONSECA AMADOR"

Artículo 1 Creación de la Orden
Se crea la "ORDEN CARLOS FONSECA AMADOR", como reconocimiento a todas las familias militantes de la Reconciliación, la Paz y el Cariño en todos los municipios de Nicaragua, esas familias que en cada municipio sabemos defender con amor cristiano la reconciliación, la concordia, la paz, la seguridad y el derecho de todos y todas a trabajar con libertad, dignidad, respeto y democracia, misma que será entregada en actos de familia y comunidad.

Artículo 2 Reglamentación
La Presidencia de la República reglamentará la presente Ley, mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 3 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.