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SUSCRIPCIÓN EN RIO DE JANEIRO DEL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE FÍSICA
Materia: S/Definir
Rango: Instrumentos Internacionales
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/04/1965
Publicado: 03/06/1965
SUSCRIPCIÓN EN RIO DE JANEIRO DEL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE FÍSICA

No. 1 Aprobado el 06 de Abril de 1965

Publicado en La Gaceta No. 121 del 03 de Junio de 1965

RENE SCHICK
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día veintiséis de Marzo de mil novecientos sesenta y dos, el Señor Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos del Brasil, suscribió en Rió de Janeiro el Acuerdo que Instituye el Centro Latinoamericano de física (CLAF) que dice:

Acuerdo que Instituye el Centro Latinoamericano de Física.

Las partes contratantes, teniendo presente la resolución 2.121 de la conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la Cultura, de 14 de Diciembre de 1960; así como la resolución 72 del Consejo Ejecutivo de esta Organización de fecha 7 de junio de 1961;

Convencidas de que el desenvolvimiento de la investigación científica en el dominio de la física, constituye una base indispensable al progreso económico y social;

Considerando: la necesidad y la urgencia de elevar el nivel científico y de aumentar el número de profesores e investigadores en los diversos dominios de la física;

Que un gran esfuerzo de cooperación a la escala regional debe ser realizado para dicho fin;

Que en dichas condiciones, es eminentemente oportuno que sea establecido un Centro Latinoamericano de física, el cual quedara encargado de promover y estimular los trabajos de investigación y formación de investigadores y profesores universitarios de física en América Latina,


Acuerdan lo siguiente:
Articulo I
Creación

Queda creado el Centro Latinoamericano de Física, al que a continuación se denominara Centro Brasilero de Pesquisas Físicas.
Articulo II
Funciones

1. El Centro tiene como principal función la de realizar investigaciones científicas y organizar enseñanzas especializadas en el dominio de las ciencias físicas, fijando su máximo interés en la formación y entrenamiento de investigadores y profesores universitarios en América Latina, así como aunar esfuerzos para la realización de programas de mayor envergadura en el dominio de la física. También es función del Centro la de ayudar en la creación de grupos de investigación en física, en particular en los países que no cuenten actualmente con ellos. El Centro desarrollara programas especiales en las diversas ramas de la física que lo requieran y en particular en problemas de interés nacional para uno o más estados miembros, incluyendo los asesoramientos técnicos que sean solicitados.

2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá, previos los acuerdos oportunos, de:

Instalaciones, laboratorios y personal científico y técnicos de las instituciones Científicas de los Estados miembros que participan en los trabajos del Centro. Los objetivos de los acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración entre todas las instituciones de investigación de físicas y de ofrecer a todos sus investigadores la posibilidad de trabajar en el laboratorio o institución latinoamericano mas indicado para su especialidad...
    a) Investigadores y profesores de las universidades de América Latina.

    b) Instalaciones, laboratorios y personal adicionales previstos en los programas de trabajo. Dichas instalaciones y laboratorios podían estar en su sede o en otro lugar seleccionado por los órganos directivos del Centro.

    c) Instalaciones, laboratorios y personal científico, técnico y administrativo que le serán facilitados por el Centro Brasilero de Pesquisas físicas.

    Articulo IV
    Órganos

    El Centro Comprende:

    a) Una Asamblea General

    b) Un Consejo Directivo

    c) El personal científico, técnico y administrativo, al frente del cual figura el Directo.


    Articulo V
    Asamblea General

    1. La Asamblea General esta constituida por un representante, de preferencia calificado en las ciencia físicas, de cada uno de los Estados miembros del Centro y además, de un representante de la organización de la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura, este ultimo sin derecho a voto. Cada representante puede tener un suplente.

    2.Cada Estado miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea General.

    3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella corresponde determinar, en cada una de la reuniones ordinarias, las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del centro y además, examinar el informe bienal de las actividades realizadas, que le será presentado por el Director del Centro acompañado de los comentarios del Consejo Directivo.
    4. La Asamblea General elige dicho Consejo Directivo.

    5. La Asamblea General es convocada en sesión ordinaria por el presidente del consejo directivo. La Asamblea General elige en cada reunión ordinaria su presidente y dos vicepresidentes. Al abrirse cada reunión ordinaria de la asamblea general y hasta que la asamblea haya elegido el presidente de la reunión, ocupara la presidencia el representante del Estado al que pertenecía la persona elegida como presidente de la reunión anterior.

    6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus decisiones son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y votantes.

    7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos años y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo o a petición de la mayoría de los Estados miembros.

    Articulo VI
    Consejo Directivo

    1. El Consejo Directivo esta constituido por cinco miembros calificados en ciencia físicas, elegidos por la Asamblea General y no necesariamente entre los representantes que la integran, por un representante de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del Centro Brasileiro de Pesquisas Físicas estos dos últimos sin derecho a voto.

    2. Entre los cincos miembros elegidos por la Asamblea General no pude haber mas de un miembro de la misma nacionalidad.

    3. La Asamblea General elige también cinco miembros suplentes del Consejo Directivo. Estos miembros suplentes son convocados por el presidente del Consejo Directivo, según el orden en que fueron elegidos, para reemplazar un miembro titular, en caso de ausencia o de incapacidad del mismo. Cuando el primer suplente es de la misma nacionalidad que uno de los miembros que figuran en el Consejo Directivo, el presidente convocara al segundo suplente y así sucesivamente.

    4. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo se inicia a partir de la clausura de la reunión en la que han sido elegidos y se termina al fin de la segunda sesión ordinaria de la Asamblea General vendrán sucesivamente a expiración los mandatos de dos y tres miembros titulares del Consejo Directivo. La Asamblea General cubre igualmente en cada sesión ordinaria las vacantes que existan de miembros suplentes.

    5. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo pueden ser inmediatamente reelegidos para un segundo mandato, pero no podrán continuar en el desempeño de sus funciones por mas de dos periodos consecutivos.

    6. El Consejo Directivo actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:

    a) Examinar y aprobar los informes y programas anuales establecidos por el Director del Centro, así como las modificaciones eventuales de estos programas, propuestos por el Director, emitir su opinión sobre el informe bienal de las actividades llevadas a cabo, informe que será presentado a la Asamblea General.

    b) Proponer a la Asamblea General las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del Centro.

    c) Fiscalizar las actividades y situación financiera del Centro y fijar el presupuesto anual.

    d) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración científica que deberán ser firmados por el Centro.

    e) Elegir el Directo del Centro.


    7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada sesión ordinaria, su presidente y un vicepresidente que continuaran en funciones hasta la elección siguiente. Son reelegibles.

    8. El Consejo Directivo determina su régimen interno. Sus decisiones son tomadas por mayoría de los miembros presentes y votantes. Cada miembro designado por la Asamblea General dispone de un voto.

    9. El consejo directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente o a petición de tres de sus miembros.
    Articulo VII
    Director y Personal

    1. El Director del Centro es elegido por el consejo Directivo que fija las condiciones del contrato.

    2. Las atribuciones del director del Centro son:

    a) Dirigir los trabajos del Centro, de acuerdo con los programas y directivas aprobadas por la Asamblea General y según las normas trazadas por el Consejo Directivo.

    b) Representar al Centro ante la justicia y en todos los actos de la vida civil.

    c) Firmar acuerdos relativos a la colaboración científica ad referéndum del Consejo Directivo.

    d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas anuales para la aprobación del Consejo Directivo.

    e) Nombrar el personal del Centro.

    3. El Consejo Directivo y el Director elaboran un reglamento administrativo que fija las modalidades del funcionamiento del centro .

    Articulo VIII
    Disposiciones Financieras

    1.Los recursos financieros de que dispone el centro están constituidos por:

    a) Contribuciones anuales de los Estados miembros

    b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir conforme al párrafo 3 del presente artículo.

    c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.

    2. Las contribuciones indicadas en el apartado a) del párrafo 1 del presente articulo son fijadas por cada uno de los Estados miembro de acuerdo con sus posibilidades.

    3. El Directo del Centro puede, con la aprobación del Consejo Directivo, aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidas al centro, a condición que dichos beneficios no impliquen ninguna obligación contraria a las finalidades del Centro.

    4. La Asamblea General decide de la duración del ejercicio financiero del Centro.







    Articulo IX
    Relaciones con la UNESCO

    El Centro firmara con la organización de las naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura un acuerdo para reglamentar las modalidades de una colaboración estrecha y efectiva entre las dos instituciones, principalmente en lo que concierne a la ayuda a la investigación, intercambio de personal científico y de informaciones y concesión de reciprocas facilidades.
    Articulo X
    Capacidad Jurídica e Inmunidades del Centro

    1. El Centro goza en el territorio de cana uno de sus estados miembros de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines.

    2. El Centro concluirá un acuerdo con el Gobierno del Brasil para que este le proporcione los derechos y privilegios de un organismo internacional intergubernamental.
    Articulo XI
    Retirada de los Estados Miembros

    1. Cada Estado miembro podrá notificar se retirada del centro en cualquier momento, después de haber transcurrido cuatro años, contados desde la fecha en que el Estado en cuestión haya entrado a ser parte en el presente acuerdo. Esta notificación se considerara efectiva un año después del día en que ella fue comunicada al Directo General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura.

    2. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura comunicara dicha notificación a todos los estados miembros y al Director del Centro.
    Articulo XII
    Enmiendas

    El presente acuerdo puede ser modificado por la Asamblea General, a propuesta de un Estado miembro. Los proyectos de enmiendas deben ser comunicados a los Estados miembros por lo menos seis meses antes de ser sometidos al examen de la Asamblea General. Las propuestas de enmiendas se aprobaran tan solo si reúnen un numero de cotos igual, por lo menos, a los dos tercios del numero de Estados miembros.

    Articulo XIII
    Disposiones Transitorias

    El Director General de la organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, convocara la primera reunión de la Asamblea General del Centro, en el plazo más breve posible, después de la entrada en vigor del presente acuerdo.

    1. En la primera reunión de la Asamblea General se procederá, en las condiciones previstas en el artículo VI, a la elección de cinco miembros suplentes del Consejo Directivo del Centro. Inmediatamente después, la Asamblea General designara por sorteo, dos miembros titulares cuyos mandatos expiraran al clausurarse la segunda reunión ordinaria. En lo sucesivo la Asamblea General procederá en cada reunión ordinaria a las elecciones para cubrir los puestos que quedaran vacantes al clausurarse la sesión.
    Articulo XIV
    Disposiciones Finales

    1. El presente acuerdo queda abierto a la firma y a la aceptación de todos los estados mencionados en el artículo III precitado.

    2. Estos Estados pueden entrar a ser partes en el presente acuerdo por:

    a) La firma sin reserva de una aceptación ulterior.

    b) La firma a reserva de aceptación, seguida de esta.

    c) La aceptación pura y simple.

    3. La aceptación se hará efectiva por el deposito de un instrumento de aceptación en manso del Director General de la organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
      4.- El presente acuerdo entrara en vigor cuando Brasil y mas cinco de los Estados miembros en el párrafo 2 del Articulo III hayan entrado a ser parte en el, conforme a lo que se preceptúa en el párrafo 2 del presente articulo.
        5. El Director General de la organización de la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura informara a los Estado partes en el presente acuerdo, a la Organización de los estados Americanos, de la fecha en que el acuerdo entre en vigor, así como de las fechas en que otros Estados entren a ser partes en este acuerdo.

        6. De conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente acuerdo será inscrito en la Secretaria de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

        En Fe de lo cual, Los representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente acuerdo.

        Hecho en la ciudad del Río de Janeiro el vigésimo sexto día de Marzo de 1962, en un solo ejemplar en lenguas española, francesa y portuguesa; siendo los tres textos, igualmente auténticos. El ejemplar original será depositado en los archivos de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y se remitirán copias debidamente autorizadas a todos los estados mencionados en el artículo III, así como a la organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos.
        POR CUANTO:

        El día veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco, se dicto el siguiente Acuerdo:
        No. 7
        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

        ACUERDA:

        Primero: Aprobar el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física (CLAF), suscrito en Rió de Janeiro el 26 de Marzo de 1962.

        Segundo: Someter dicho Acuerdo a la aprobación del Soberano Congreso Nacional.

        Comuníquese. Casa Presidencial.- Managua, D.N., veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK.

        El Ministro de estado en el Despacho de Relaciones exteriores, Alfonso Ortega Urbina.

        POR CUANTO:

        El día veinticinco de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco se dicto la siguiente ley:

        El Presidente de la Republica, a sus Habitantes,
        SABED:

        Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

        La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Republica de Nicaragua.
        RESUELVEN:

        Único: Aprobar el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física (CLAF), suscrito en Rió de Janeiro, Brasil, el 26 de marzo de 1962.

        Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

        Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N, 17 de Marzo de 1965.
        J.J. MORALES MARENCO
        Diputado Presidente

        ORLANDO MONTENEGRO M.
        Diputado Secretario
        CESAR F. ACEVEDO Q.
        Diputado Secretario


        Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. D., 25 de Marzo de 1965.
        HUMBERTO CASTRILLO M.
        S. P.

        PABLO RENER CAMILO JARQUÍN
        S.S. S. S.


        Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, Veinticinco de Marzo de mil Novecientos sesenta y cinco.

        RENE SCHICK

        PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

        El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

        ALFONSO ORTEGA URBINA
        Por Cuanto:

        El día veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco se dicto el siguiente Decreto:

        NO. 1

        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

        DECRETA:

        Primero: Ratificar el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física (CLAF), suscrito en Rió de Janeiro, estados Unidos del Brasil, Por el embajador de Nicaragua en dicho país, el 26 de marzo de 1962.

        Segundo: Expedir el correspondiente instrumento de Ratificación para ser depositado ante el Señor Director de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura, de conformidad con el articulo XIV del Acuerdo.

        Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBINA.

        Expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mi, sellado con el Gran sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado ante el Director de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con sede en Paris.

        Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
        RENE SCHICK
        (L. O. S. N.)

        El Ministro de estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
        ALFONSO ORTEGA URBINA
        (L. S.)