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(RATIFICASE EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL)
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/01/1957
Publicado: 15/01/1957
(RATIFICASE EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL)

No. 1; Aprobado el 10 de Enero de 1957

Publicado en La Gaceta No. 12 del 15 de Enero de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

PRIMERO: Se ratifica el Convenio Postal Universal, su Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos Anexos: Acuerdo Concerniente a las Cartas y Cajas con valor Declarado y su Reglamento de Ejecución y Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución, suscritos en la ciudad de Brucelas por el Plenipotenciario de Nicaragua, el día 11 de Julio de 1952, con las siguientes reservas:

1.- En cuanto a los incisos 1, 2 y 3 del Arto. 1 de la Sección Correspondencia Avión del Convenio Postal Universal, aclarando que Nicaragua sólo aceptará para el transporte Aéreo, como correspondencia avión, los objetos enumerados en el Arto. 41 del Convenio y quedando por consiguiente también reservadas todas las disposiciones que se refieren a las diferentes clases de correspondencia avión que no son aceptadas por Nicaragua.

2.- En cuanto al inciso 8 del Arto. 15 de la mencionada Sección Correspondencia Avión del convenio Postal Universal, y todo lo que sea su consecuencia.

3.- Respecto a todas las disposiciones referentes a cajas con valor Declarado, contenidas en el Acuerdo Concerniente a Cartas y Cajas con valor Declarado y su reglamento de ejecución.
4.- Por lo que hace el inciso 2. del Arto. 2 del Acuerdo Concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y a las letras c) y d) del inciso 3 del mismo Arto. 2, que definen ciertas categorías de encomiendas, lo mismo que todas las disposiciones contenidas en ese acuerdo y en su Reglamento de Ejecución que se refieren a las mismas categorías de encomiendas que no son aceptadas por Nicaragua.
SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de ratificación para su deposito en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica según lo dispuesto en el capítulo IV Artículo 23 de dicha Convención.
COMUNICASE.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, diez de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la ley, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.