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(SE ESTABLECEN LAS SECRETARÍAS DE ESTADO)
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/01/1929
Publicado: 08/01/1929
(SE ESTABLECEN LAS SECRETARÍAS DE ESTADO)

No. 1, Aprobado el 3 de Enero de 1929

Publicado en La Gaceta No. 6 del 8 de Enero de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA:

Artículo 1o.- Establecer las siguientes Secretarías de Estado: Gobernación y Policía, Gracia, Justicia, Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Hacienda y Crédito Público, Fomento, Guerra y Marina, Higiene, Beneficencia y Educación Física, Agricultura y Obras Públicas.

Artículo 2o.- Las atribuciones de las Carteras de Higiene, Beneficencia, y Educación Física, serán estas:

1- Todo lo relativo a higiene Pública y Privada; y en especial sobre estos ramos:
      a) Escolar;
      b) Trabajadores del campo;
      c) Obreros, etc, etc.

2- Crear, reglamentar y conservar hospitales, casas de asilo y demás establecimientos de caridad y beneficencia, tales como lazaretos, leprocomios, manicomios, clínicas, medicinas, escuelas de enfermeras, baños públicos, Cruz Roja y fundaciones análogas, cementerios; y proveer a los pueblos de médicos costeados por el Estado.

3- Reglamentar la educación física en general, estableciendo gimnasios públicos, escolares y ejercicios de toda clase.

Artículo 3o.- Las atribuciones de las Carteras de Agricultura y Obras Públicas serán estas:

a) Abrir y conservar los caminos vecinales;

b) Atender a los servicios de agua para objetos agrícolas e irrigación de tierras;

c) Fundar Juntas de Agricultura;

d) Desarrollar la Agricultura Nacional;

e) Fundar escuelas de Agronomía;

f) Hacer exposiciones agrícolas, nacionales y regionales;

g) Levantar catastros agrícolas;

h) Fundar las escuelas de artes y oficios y fomentar las que existieren;

i) Introducir nuevos y útiles cultivos, y el uso y aprovechamiento de las producciones agrícolas;

j) Destruir las plagas de los campos;

k) Establecer premios y recompensas a los agricultores;

l) Disponer y ordenar la construcción de edificios nacionales, diques, puentes, calzadas, malecones, paseos públicos, muelles, faros y lo relativo a los monumentos públicos conforme a planos escogidos, de acuerdo con Ingenieros y Arquitectos idóneos y con los fondos que señalen los Departamentos respectivos, y la conservación y la reparación de los mismos en cuanto no estén especialmente encomendados a otros ramos;

ll) Mantener la supervigilancia en la medición de tierras rurales y expedición de títulos y disponer lo concerniente conforme a la ley sobre la Dirección de Obras Públicas;

m) Organizar el cuerpo de Ingenieros Oficiales y designar sus trabajos;

n) Todo lo relativo al ramo de colonización y a los medios para dar a conocer al país en el extranjero y fomentar la inmigración;

ñ) Todo lo relativo a la protección de los trabajadores, en cuanto a salarios, horas de trabajo, accidentes, etc.

Artículo 4.- En cuanto no se oponga al presente decreto queda vigente el Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1900.

Comuníquese.– Casa Presidencial.– Managua, 3 de enero de 1929.– Moncada.– El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho.– B. Sotomayor.