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CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/03/1953
Publicado: 19/03/1953
CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA

No. 1, Aprobado el 4 de Marzo de 1953

Publicado en La Gaceta No 65 del 19 de Marzo de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

El siguiente Ceremonial Diplomático de Nicaragua

CAPÍTULO I

Toma de posesión de Ministros y Vice Ministros de Relaciones Exteriores

Artículo 1.- La persona nombrada Ministro de Relaciones Exteriores, tan pronto como tome posesión de su cargo, lo avisará por cable, radio o telégrafo a las Cancillerías de Centro América y a los Representantes Diplomáticos de Nicaragua en el extranjero, y lo confirmará por nota en el primer correo, Asimismo, dirigirá nota circular al Cuerpo de Diplomático extranjero acreditado ante el Gobierno de Nicaragua.

Artículo 2.- El vice- Ministro de Relaciones Exteriores avisará la toma de posesión del nuevo Ministro a los Cónsules extranjeros de Nicaragua, en el exterior y a los Cónsules en Nicaragua.

Artículo 3.- Por medio de la Dirección del Ceremonial, el nuevo Ministro avisará al Cuerpo Diplomático residente en Managua el día y hora en que recibirá su visita. En esa visita, el Director del Ceremonial presentara a los Jefes de Misión y éstos al personal de las mismas. El Ministro de Relaciones Exteriores corresponderá la visita personalmente o por tarjeta, dentro de tres días siguientes.

Artículo 4.- Cuando un nuevo Vice-Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo comunicara por nota circular a las Cancillerías de Centro América, a las Embajadas, Legaciones y Consulados establecidos en la República, y al Cuerpo Diplomático y Consular nicaragüense.

CAPITULO II

Despacho de los Asuntos y Audiencias

Artículo 5.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Nicaragua tratarán todos sus asuntos oficiales con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y solo por su medio podrán ponerse en relación con los otros Ministerios y oficinas públicas.

Artículo 6.- cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare tratar algún asunto con un Jefe de Misión, lo invitará a pasar a su Despacho por medio de nota verbal o telefónicamente, con expresión del día y de la hora.

Artículo 7.- Cuando un Jefe de Misión deseare tratar algún asunto con el Ministro de Relaciones Exteriores le solicitará audiencia por nota verbal o telefónicamente, por medio de la Dirección del Ceremonial.

Artículo 8.- Si después de señalados día y hora para una audiencia, al Ministro de Relaciones Exteriores sobreviniere algún impedimento, el Jefe de Misión podrá ser recibido por el Vice- Ministro, quien tiene las mismas funciones que el Ministro de ausencia de éste. También será recibido por el Vice- Ministro el Consejero o Secretario que el Jefe de Misión envié por sobrevenirle impedimento para asistir a una audiencia.

Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá señalar determinados días para audiencias a los Jefes de Misión, sin perjuicio que de para asuntos extraordinarios o urgentes se proceda conforme los artículos anteriores.

Artículo 10.- De lo tratado en las conferencias entre el Ministro de Relaciones Exteriores y un Jefe de Misión, se levantara protocolo si la importancia del asunto lo requiere.

Artículo 11.- Cuando un Jefe de Misión recibiere un encargo especial de su Gobierno para ante el Presidente de la República, solicitará audiencia por medio de la Dirección del Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en nota que exprese la naturaleza del encargo.

Artículo 12.- Si un Jefe de Misión deseare presentar sus respetos, junto con su señora a la señora del Presidente de la República y a la del Ministro de Relaciones Exteriores, solicitara audiencia por medio de la Dirección del Ceremonial. La visita será correspondida por tarjeta a la señora del Diplomático visitante, dentro de los tres días siguientes.

Artículo 13.- Si el Cuerpo Diplomático deseare felicitar personalmente al Presidente de la República y su señora con algún motivo especial, el Decano solicitara la audiencia por medio del Ministro de Relaciones Exteriores. A estas audiencias podrán concurrir el Ministro y Vice- Ministro de Relaciones Exteriores y el Director del Ceremonial, así como las personas que el Presidente haya creído oportuno invitar.

Artículo 14.- El Presidente de la República recibirá al Cuerpo Diplomático los días 1 de Enero y 15 de Septiembre de cada año. Si dispone recibir además al Cuerpo Consular, su recepción será después de la del Cuerpo Diplomático.

Artículo 15.- Las invitaciones al Presidente de la República por un Jefe de Misión deberán hacerse personalmente en audiencia concedida al efecto o por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 16.- Cuando un Jefe de Misión ofrezca un homenaje en honor del Presidente de la República, deberá enviar con anticipación al Ministerio de Relaciones Exteriores una lista de las personas invitadas, y en su caso, una copia del discurso que pronunciará.

Artículo 17.- Cuando el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores ofrezcan recepciones o banquetes al Cuerpo Diplomático o a uno de sus miembros, las invitaciones serán enviadas por medio de la Dirección del Ceremonial. A esta Dirección deberán enviarse las respuestas de los invitados, en su caso.

CAPÍTULO III

Llegadas de Diplomáticos Extranjeros

Artículo 18.- Al tener noticia oficial de la llegada por primera vez de un Jefe de Misión nombrado ante el Gobierno de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará órdenes al Comandante del Puerto o de la ciudad fronteriza para que lo salude en nombre del Gobierno. Además, se darán órdenes a las autoridades aduaneras para que le guarden las cortesías correspondientes. De esas cortesías gozaran también los miembros del personal de las Misiones cuando fueren solicitadas por el Jefe respectivo.

Artículo 19.- Cuando un Jefe de Misión llegare a Managua por ferrocarril o avión, será recibido en la Estación o Aeropuerto por el Director Ceremonial o en su defecto por el Sub- Director o auxiliares de la Dirección. Cuando llegare por carretera, el Director del Ceremonial o quien haga sus veces, deberá visitarlo el mismo día de la llegada o el día siguiente.
Artículo 20.- El Director del Ceremonial entregará al nuevo Jefe de Misión el día de su llegada o al siguiente, un ejemplar de este Ceremonial y una lista de los altos funcionarios del Gobierno de Nicaragua y del Cuerpo Diplomático acreditado ante el.

Artículo 21.- Cuando llegare al país una Misión Diplomático Especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores desganará los funcionarios que deban recibirla y las atenciones que deben prestarle.

CAPÍTULO IV

Recepción de Embajadores y Ministros

Artículo 22.- Al día siguiente de su llegada el nuevo Jefe de Misión con rango de Embajador o Ministro, solicitará por medio nota ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores para presentarle copia de sus Cartas Credenciales y de las de retiro de su antecesor, en su caso. A esa nota se acompañará una lista con el nombre y rango de los miembros del personal de la Misión.

Artículo 23.- En la audiencia fijada para tal efecto, el jefe de Misión entregara al Ministro de Relaciones Exteriores la referida copia de sus Cartas Credenciales y una nota en que ser recibido en audiencia pública por el señor Presidente de la República. Durante esa misma visita, el Ministro de Relaciones Exteriores presentará al Vice- Ministro del Despacho al Jefe de Misión.

Artículo 24.- El Director del Ceremonial visitará en su oportunidad al Jefe de Misión, a quien hará entrega de la nota en que se le comunique el día y hora en que será recibido por el señor Presidente de la República.

Artículo 25.- Para esa Ceremonia, el Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Presidente del Congreso Nacional, si éste se hallare en sesiones, al Presidente de la corte Suprema de Justicia, a los ministros de Estados, al Secretario de la Presidencia, al Ministro del Distrito Nacional, al Vice- Ministro de Relaciones Exteriores, al Jefe del Estado Mayor de la Guardia Nacional y a los Jefes de Misión acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y residentes en el país.

Artículo 26.- La Dirección del Ceremonial solicitará las órdenes necesarias a fin de que el Cuerpo de Cadetes de la Academia Militar y el Cuerpo de Banda de la Guardia Nacional, formen frente a la Casa Presidencial. Si el Jefe de Misión tuviere el rango de Embajador, un piquete de la Guardia Nacional hará valla desde el comienzo de la explanada de la Loma de Tiscapa.

Artículo 27.- Pocos minutos antes de la hora fijada para la audiencia, el Director del Ceremonial se dirigirá a la residencia del Jefe de Misión en automóvil de la Presidencia de la República. Ese automóvil lo ocuparán el Jefe de Misión, a la izquierda de éste el Director del Ceremonial, y además, un Ayudante del Presidente de la República en el asiento delantero. Los miembros del personal de la Misión, si los hubiere, irán en otros automóviles acompañados por funcionarios de la Dirección del Ceremonial. Si el Jefe de Misión tuviere el rango de Embajador, una escolta de motociclistas de la Guardia Nacional lo acompañará en todo el trayecto hasta Casa Presidencial.

Artículo 28.- A la llegada a Casa Presidencial, el Jefe de Misión y su Comitiva serán recibidos por el Jefe del Estado Mayor Presidencial, y la Guardia de Honor hará los honores militares de estilo mientras se ejecuta el Himno Nacional del país del Jefe de Misión. A la entrada al Salón de Recepciones el Jefe de Misión hará una venia y la repetirá al llegar al medio del mismo. Luego, el Ministro de Relaciones Exteriores se adelantara para recibir al Jefe de Misión y lo presentará al Señor Presidente de la República. Inmediatamente, el Jefe de Misión hará entrega de sus Credenciales y de la Carta de Retiro de su antecesor, en su caso, al Señor Presidente de la República, y le presentara los miembros del personal de la Misión que le acompañen. A continuación, el Director del Ceremonial presentará al Jefe de Misión a los otros concurrentes y le conducirá nuevamente a la presencia del Señor Presidente de la República. A invitación de éste, el Jefe de Misión ocupará asiento a su derecha, y después de una breve conversación se despedirá, retirándose acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores y del Director del Ceremonial, A su salida se ejecutará el Himno Nacional de Nicaragua y el Jefe de Misión se dirigirá a su residencia acompañado de los mismos funcionarios que a su llegada.

Artículo 29.- A la entrada a Casa Presidencial, la Guardia de Honor presentará armas a los invitados al acto.

Artículo 30.- En la recepción, el Señor Presidente de la República tendrá a su derecha una silla libre para el Jefe de la Misión que presente Credenciales y los puestos a uno y otro lado se ocuparán así: Al lado derecho, el Ministro de Relaciones Exteriores, los Jefes de Misión y los miembros del personal de la Misión cuyo Jefe presenta Credenciales. También ocuparán asiento a este lado los Diplomáticos nicaragüenses que se encontraren en Nicaragua y el Director y funcionarios del Ceremonial, todos ellos después de los Diplomáticos extranjeros de igual categoría. Al lado izquierdo ocuparán asientos los otros funcionarios nicaragüenses concurrentes al acto, en orden de precedencia.

Artículo 31.- Dentro de los tres días siguientes a la presentación de Credenciales, el Jefe de Misión visitará al Presidente del Congreso Nacional, al de la Corte Suprema de Justicia y a los Ministros de Estado. Si el Jefe de Misión así lo solicitare, un funcionario de la Dirección del Ceremonial lo acompañará en esas visitas. Los funcionarios expresados devolverán la visita dentro de los tres días siguientes.

Artículo 32.- Los Jefes de Misión serán recibidos en audiencia pública por el orden en que llegaren a la Capital de la República; si legaren juntos se dará preferencia al de mayor rango, y si el rango fuera igual, al que primero hubiere solicitado su recepción.

Artículo 33.- El Ceremonial de la presentación de Carta de Retiro, de Letras Autógrafas de un Jefe de Estado y de Credenciales de Diplomáticos en Misión Especial, será fijado por un Protocolo Especial, acordado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 34.- El mismo día de la presentación de Credenciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores dictará Acuerdo reconocido al nuevo Jefe de Misión en el carácter con que ha sido acreditado.

Artículo 35.- El traje para la presentación de Credenciales será blanco de ceremonia, lo mismo que para todos los actos oficiales de carácter público que se verifiquen de día, salvo que la Dirección del Ceremonial Diplomático dispusiere otra cosa para un caso especial.
CAPÍTULO V

Recepción de Encargados del Negocios

Artículo 36.- Los Encargados de Negocios adhoc, presentarán sus Cartas de Gabinete al Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud de audiencia hecha por nota. A la recepción asistirán únicamente el Vice- Ministro de Relaciones Exteriores y los funcionarios de la Dirección del Ceremonial.

Artículo 37.- El mismo día de la recepción el Ministerio de Relaciones Exteriores dictará Acuerdo reconociendo al nuevo Encargado de Negocios en tal Carácter.

Artículo 38.- Después de su recepción, los Encargados de Negocios en propiedad podrán solicitar por nota al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección del Ceremonial, ser presentados al señor Presidente de la República. La audiencia que para ese efecto se les conceda será de carácter privado, y la presentación la hará el Director del Ceremonial.

Artículo 39.- Los Encargados de Negocios adinterim serád dados a conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores por el correspondiente Jefe de Misión, y cuando ello no fuere posible, por la respectiva Cancillería.

Artículo 40.- En caso de fallecimiento de un Jefe de Misión, el funcionario calificado de mayor rango de su Misión podrá ser considerado como Encargado de Negocios adínterim mientras no se reconozca la resolución de su Gobierno.

Artículo 41.- En las audiencias a que se refiere este Capítulo, lo mismo que en los actos oficiales de carácter privado, se usará traje corriente o de calle.
CAPÍTULO VI

Presentación del Personal de las Misiones

Artículo 42.- Los Jefes de Misión avisarán por nota al Ministerio de Relaciones Exteriores los cambios que ocurran en el personal de sus respectivas Misiones, haciendo la presentación al Director del Ceremonial de los nuevos funcionarios y además si se tratare de Agregados Militares, Navales o Aéreos, al Ministro y al Vice-Ministro de Guerra. La presentación de los nuevos Miembros de una Misión al Ministerio y Vice-Ministro de Relaciones Exteriores se hará en la primera ocasión oportunar.
CAPÍTULO VII

Jerarquía y Precedencia

Artículo 43.- El Gobierno de Nicaragua reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas:

Nuncio apostólico, y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Internuncio Apostólico, y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario,
Ministro Residente,
Encargado de Negocios ad-hoc,
Encargado de Negocios ad-ínterim,
Ministro Consejero,
Consejero,
Primer Secretario,
Segundo Secretario,
Tercer Secretario,
Agregado, Adjunto o Adscrito.

Artículo 44.- La precedencia de los Jefes de Misión se establecerá conforme la jerarquía que indica el artículo anterior, y dentro de cada categoría, por la antigüedad determinada por la fecha de presentación de Credenciales. El más antiguo de los Jefes de Misión, entre los iguales de más alta categoría, será el Decano del Cuerpo Diplomático sin perjuicio de la prerrogativa tradicional que Nicaragua reconoce a favor del Numero Apostólico.

Artículo 45.- La precedencia del personal de las Misiones se establecerá conforme la jerarquía que indica el artículo preanterior, y dentro de cada categoría por la precedencia que tenga el respectivo Jefe de Misión. Sin embargo, en la Lista Diplomática y en las ceremonias a que asista el personal de una sola Misión, o en que cada Misión concurra en conjunto con todo su personal, la precedencia entre los miembros de ella podrá ser fijada por la que a petición señale el respectivo Jefe de Misión.

Artículo 46.- En las solemnidades y fiestas oficiales, y en general en toda ceremonia a que haya sido invitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por intermedio de él. el Cuerpo Diplomático ocupará un lugar especial y su colocación, en caso, será por orden de precedencia.

Artículo 47.- Si se encontrare presente en una ceremonia alguna Misión Especial, se le concederá precedencia sobre el Cuerpo Diplomático residente.

Artículo 48.- Cuando el señor Presidente de la República ofreciere un banquete, los Presidentes del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia ocuparán puestos antes que el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Decano del Cuerpo Diplomático ocupará el puesto inmediato siguiente a éste, Si el Ministro de Relaciones Exteriores ofreciere el banquete, ocupará el puesto de honor y los Presidentes del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia ocuparán puestos antes que el Decano del Cuerpo Diplomático, Los miembros del Cuerpo Diplomático irán después del Decano, intercalados con los miembros del Gabinete, procurando guardar las equivalencias.

Artículo 49.- Entre los funcionarios civiles y militares de Nicaragua regirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias diplomáticas:

Presidente de la República,
Presidente del Congreso Nacional,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Ministro de Relaciones Exteriores,
Ministro de Gobernación,
Ministro de Economía,
Ministro de Hacienda,
Ministro de Educación Pública,
Ministro de Guerra,
Ministro de Fomento,
Ministro de Agricultura,
Ministro de Salubridad,
Ministro del Trabajo,
Secretario de la Presidencia de la República,
Ministro del Distrito Nacional,
Jefe del Estado Mayor de la Guardia Nacional,
Presidente del Tribunal de Cuentas,
Rector de la Universidad Nacional,
Magistrados de las Corte Suprema de Justicia,
Vice -Ministros en el mismo orden de los respectivos Ministros,
Secretario Privado del Señor Presidente de la República,
Director Ceremonial,
Miembros de la Directiva del Congreso Nacional y de las Cámaras,
Senadores y Diputados,
Miembros del Estado Mayor de la Guardia Nacional,
Miembros de la Junta Directiva de Entes Autónomos,
Oficiales de la Guardia Nacional.

Artículo 50.- Los Vice- Ministros que estuvieren interinamente encargados de la Cartera de su ramo, ocuparán el lugar correspondiente al respectivo Ministro.

Artículo 51.- Cuando se encontraren en Nicaragua miembro del Cuerpo Diplomático nicaragüense, ocuparán sitio después de los Diplomáticos extranjeros de igual categoría, En los banquetes se alternarán con los de igual categoría.

Artículo 52.- La Dirección del Ceremonial del Ministro de Relaciones Exteriores designará el sitio para los Ex Presidentes de la República, los Altos Dignatarios Eclesiásticos y los funcionarios no comprendidos en la enumeración del Art. 49. También designará el sitio para el Cuerpo Consular, cuando este concurra. Procurará asimismo la colocación en sitio de preferencia de la familia del Señor Presidente de la República.

Artículo 53.- La correspondencia de las categorías diplomáticas, nacionales y extranjeras, con las civiles, militares y navales, ser la siguiente:




Los Ministros de Estados de los otros ramos tendrán el rango de Embajadores.
CAPÍTULO VIII

Fueros, Privilegios y Cortesía de los Agentes Diplomáticos

Artículo 54.- Los Agentes Diplomáticos gozarán en Nicaragua de todos los fueros, privilegios y cortesías que establece el Derecho Internacional.

Artículo 55.- Tan pronto como hubieren sido recibidos oficialmente y a fin de que las autoridades del país los reconozcan en su carácter, el Ministerio de Relaciones Exteriores les extenderá un carnet o tarjeta de identidad.

Artículo 56.- Cuando en asuntos civiles o criminales fuere necesario recibir declaración a un Agente Diplomático, el Juez de la causa les dirigirá atenta comunicación con las inserciones necesarias, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informe por escrito sobre los hechos que se traten de esclarecer.

Artículo 57.- Siempre a base de reciprocidad, los Agentes Diplomáticos gozarán de franquicia aduanera sobre los objetos destinados al uso oficial de la Misión o al uso personal del funcionario diplomático o de su familia. La solicitud de franquicia aduanera deberá presentarse a la Dirección del Ceremonial, con a firma y sello del Jefe de Misión respectivo, en los formularios especiales en cuadruplicado que esa Dirección suministrará a todas las Misiones. Dos tantos de la solicitud serán devuelto al interesado autorizado por el Ministro o Vice- Ministro de Relaciones Exteriores y en su defecto por el Director Ceremonial, a fin de que sean presentados al Recaudador General de Aduanas, quien ordenará el entréguese, devolviendo un tanto al interesado. De los dos tantos que quedan en el Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de ellos se guardará en el Archivo correspondiente y el otro se remitirá al final de cada mes al Ministerio de Hacienda.

Artículo 58.- Cuando el edificio de una Misión Diplomática pertenezca al respectivo Gobierno, estará exento de todo impuesto, pero deberán pagarse los servicios prestados por el Estado, el Distrito Nacional o Instituciones del Estado, todo sujeto a reciprocidad.

Artículo 59.- Los Agentes Diplomáticos gozarán de franquicia postal en la medida acordada por las Convenciones Internacionales sobre la materia, y con sujeción al principio de reciprocidad.

Artículo 60.- Además de las franquicias anteriores, cada Misión Diplomática gozará de las franquicias que el Ministerio de Relaciones Exteriores acuerde concederles, en reciprocidad a las que el respectivo país acuerde a los Agentes Diplomáticos nicaragüenses.

Artículo 61.- Corresponde a los Embajadores y a los Ministros Plenipotenciarios y Residentes, el tratamiento de Excelentísimo o de Vuestra Excelencia, y a los Encargados de Negocios el de Honorable o de Vuestra Señoría.
CAPÍTULO IX

Partida de Jefes de Misión

Artículo 62.- Cuando se ausenta definitivamente del país un Jefe de Misión, podrá solicitar audiencia privada del Presidente de la República para despedirse.

Artículo 63.- El Director o el Sub- Director del Ceremonial concurrirán a despedir al Jefe de Misión que se ausente definitivamente.
CAPÍTULO X

Toma de Posesión del Presidente de la República

Artículo 64.- Para el acto de toma de posesión del señor Presidente de la República, las Misiones Especiales y el Cuerpo Diplomático residente ocuparán un sitio de honor, según protocolo especial que formulará la Dirección del Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 65.- La toma de posesión del señor Presidente de la República será comunicada por Cartas Autógrafas a los Jefes de Estado, y por notas a las Cancillerías y al Cuerpo Diplomático y Consular Nicaragüense.

Artículo 66.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al Cuerpo Diplomático el día y hora en que el nuevo Presidente de la República recibirá su visita. En esa ceremonia los Ministros de Estados acompañarán al señor Presidente de la República. El Director del Ceremonial recibirá a las Misiones a la entrada a Casa Presidencial y les indicará el lugar que les corresponda según el orden de procedencia. Los Jefes de Misión serán presentados al Presidente de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, y el personal de las Misiones por su respectivo Jefe.
CAPÍTULO XI

Visitas de Jefes de Estado y Altos Funcionarios Extranjeros

Artículo 67.- Cuando un Jefe de Estado visite al país, el recibimiento, cortesías y festejos en su honor serán motivo de un Protocolo Especial que preparará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 68.- También se preparará Protocolo Especial para la recepción y atenciones de altos funcionarios extranjeros en visita oficial.
CAPÍTULO XII

Honras Fúnebres

Artículo 69.- Cuando falleciere un alto funcionario de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará al Cuerpo Diplomático residente, lo mismo que el Ceremonial que se observará.

Artículo 70.- Cuando el Cuerpo Diplomático deseare que el Decano o uno de sus miembros por delegación haga uso de la palabra en los funerales de un alto funcionario nicaragüense, formulará la correspondiente solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 71.- Si falleciere un Jefe de Misión Residente en Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores tomará las siguientes medidas:

a) Comunicará la noticia del fallecimiento por radio o cable al Ministerio de Relaciones Exteriores del país del extinto, y por nota al Decano del Cuerpo Diplomático;

b) Invitará a su Despacho al miembro de mayor rango de la Misión acéfala para ponerse de acuerdo respecto a los funerales y resguárdo de los efectos pertenecientes al fallecido. Si la Misión no tuviere personal, se entenderá con el Cónsul para el mismo efecto, y a falta de éste, por medio del Ministerio de Justicia se tomarán las medidas necesarias para proteger el archivo y demás objetos de la Misión;

c) Si el difunto tuviere familiares en Nicaragua, el Vice- Ministro de Relaciones Exteriores o el Director del Ceremonial los visitarán para expresarles la condolencia del Gobierno;

d) Se comunicará la noticia del fallecimiento al Ministerio de Guerra a fin de que hagan al fallecido los honores militares que le corresponden conforme el cuadro de equivalencias a que se refiere el artículo 53 de este Ceremonial.

Artículo 72.- A los funerales de un Jefe de Misión concurrirán los Ministros de Estado y a los de un miembro del personal de una Misión el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores o el Director del Ceremonial.

Artículo 73.- Cuando falleciere el Jefe de un Estado que tenga representación diplomática acreditada ante el Gobierno de Nicaragua, el Presidente de la República enviara mensaje de condolencia personal al nuevo Jefe de Estado y al Ministro de Relaciones Exteriores la condolencia del Gobierno y de la Nación al Ministro de Relaciones del país del extinto. Además, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Vice- Ministro, acompañado del Director del Ceremonial, hará una visita de pésame al Jefe de Misión residente en Nicaragua El ministerio de la Gobernación autorizará además, el Acuerdo de duelo correspondiente.
CAPÍTULO XIII

De los Cónsules

Artículo 74.- Los Cónsules extranjeros no gozarán de ninguna prerrogativa especial de las establecidas en este Ceremonial para los Agentes Diplomáticos. Su reconocimiento por medio de exequátur los autoriza solamente para mantener con las autoridades nacionales las relaciones necesarias y convenientes las relaciones necesarias y convenientes para el efectivo desempeño de su misión. Los asuntos de su encomienda los tratará con el Vice- Ministro de Relaciones Exteriores o con el Jefe de la Sección Consular.
CAPÍTULO XIV

Dirección del Ceremonial Diplomático

Artículo 75.- La Dirección del Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por un Director, un Sub- Director, uno o varios auxiliares y los demás miembros que nombre ese Ministerio.

Artículo 76.- En defecto del Director del Ceremonial hará sus veces el Sub- Director y en defecto de ambos, uno de los Auxiliares o el funcionario que designe el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los comandantes militares y alcaldes de los lugares fronterizos y de los puertos se considerarán como Delegados de la Dirección del Ceremonial para presentar el saludo de bienvenida a los Diplomáticos que hagan su primer ingreso al país por esos lugares y para cualquier otra atención que por delegación del Ceremonial le sea encomendada. Los Jefes de Sección y demás funcionarios de la Cancillería, se considerarán adscritos a la Dirección del Ceremonial cuando el caso lo requiera.

Artículo 77.- Corresponde a la Dirección de Ceremonial:

a) Ser fuente de información y de consulta para los Diplomáticos y las autoridades nacionales en todo lo que se refiere a Ceremonial y Etiqueta;

b) Resolver los casos dudosos relativos a Ceremonial y Etiqueta que se presenten en la práctica;

c) Entenderse en todo los detalles relativos a la llegada y recepción de Jefes de Misión, incluyendo el envió de invitaciones, disposición de los vehículos necesarios, arreglo del salón de recepciones, etc.;

d) Entender en todo lo relativo a los banquetes y fiestas que ofrezcan el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, incluyendo envío de invitaciones, colocación de puestos, recepción de los invitados, etc.;

e) Entenderse en todo lo relativo a la colocación de sitios para los Diplomáticos en las ceremonias y fiestas que ofrezcan otros Ministros o dependencias públicas y a los cuales haya sido invitado el Cuerpo Diplomático por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Llevar un registro del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Nicaragua y del Cuerpo Diplomático nicaragüense y publicar con la debida frecuencia la lista Diplomática;
g) Elaborar y dar a conocer los Protocolos Especiales de que se hace mención este Ceremonial.

h) Recomendar a las autoridades respectivas prestar cortesías a los Diplomáticos que viajen por el territorio nacional.

i) Visitar a los Jefes de Misión los días de la Fiesta Nacional de sus respectivos países;

j) Comunicar a la prensa noticias respecto al Cuerpo Diplomático y a todas las funciones que con él se relacionen y autorizar la publicación de fotografías que tengan atingencia con el mismo Cuerpo Diplomático;

k) Distribuir las Placas Diplomáticas y Consulares y tramitar las franquicias de exportación;

l) De todo lo relativo a visas de salida y entradas en Pasaporte Diplomáticos extranjeros y nicaragüenses;

m) Todas las demás atribuciones que indique este Ceremonial o le confiera el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 78.- Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad sobre esta misma materia:

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, cuatro de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres - A. SOMOZA.- OSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.