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LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 761, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
Número: 1033
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 06/08/2020

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LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 761, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LEY N°. 1033, aprobada el 04 de agosto de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 de 06 de agosto de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº.1033

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY Nº. 761, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo primero: Reforma

Refórmense los artículos 121, 122 y 123 de la Ley Nº. 761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 125 y 126 del 06 y 07 de julio del 2011, los que se leerán así:

"Artículo 121. Tasas por Servicios Migratorios y Multas a Ciudadanos Nicaragüenses

Se establecen las siguientes tasas por servicios migratorios exclusivos para ciudadanos nicaragüenses.

El monto determinado en moneda dólar de los Estados Unidos de América, se cancelará en moneda nacional córdoba, aplicando la tasa oficial fijada por el Banco Central de Nicaragua a la fecha del pago.

Servicios de Migración
Libreta de Pasaporte Ordinario
US$ 21.56
Libreta de Pasaporte Ordinario para menores de 16 años
US$ 10.77
Formulario de trámites migratorios
US$ 0.14
Agilización de pasaporte (24 horas)
US$ 8.62
Agilización de pasaporte (48 horas)
US$ 7.18
Agilización de pasaporte (72 horas)
US$ 5.74
Agilización de pasaporte (4 días)
US$ 2.87
Traslado de documentos a Oficina de Servicio Migratorio (SERTRAMI)
US$ 1.43
Permiso especial de viaje (salvoconducto)
US$ 5.74
Visa Múltiple de Salida para Menores de 18 años de Edad
Por tres meses
US$ 8.62
Por seis meses
US$ 17.24
Por un año
US$ 34.49
Certificaciones
De pasaporte
US$ 5.74
De movimientos migratorios
US$ 5.74
De movimientos migratorios para trámite de visa de salida para menores de 18 años de edad
US$ 2.87
Agilización de certificado de movimientos migratorios (24 horas)
Agilización de certificado de movimientos migratorios (48 horas)
US$ 2.29
Agilización de certificado de movimientos migratorios (72 horas)
US$ 1.72
Multas
Pérdida de pasaporte
US$ 5.74
Detección de documentos y/o sellos anómalos
US$ 143.72

"Artículo 122. Tasas por Servicios Migratorios y Multas a Ciudadanos de otras Nacionalidades
Se establecen las siguientes tasas por servicios migratorios exclusivos para ciudadanos de otras nacionalidades.

El monto determinado en moneda dólar de los Estados Unidos de América, se podrá cancelar en moneda nacional córdoba, aplicando la tasa oficial fijada por el Banco Central de Nicaragua a la fecha del pago.

Servicios de Extranjería
Formulario de residencia y/o nacionalidad
US$ 3.00
Formulario de revalidación (de residencia)
US$ 2.00
Residencia temporal anual, sub categorías migratorias establecidas en los numerales 4), 6), 7), 8) y 11) del artículo 25 de la presente Ley; familiares dependientes, jubilados o pensionados no avalados por INTUR
US$ 100.00
Residencia temporal anual
US$ 200.00
Residencia permanente por cinco años, sub categorías migratorias establecidas en los numerales 1) y 5) del artículo 30 de la presente Ley
US$ 250.00
Residencia permanente por cinco años
US$ 500.00
Reposición de cédula de residencia por deterioro o pérdida
US$ 50.00
Autorización de estancia en el exterior (fuera del tiempo estipulado)
US$ 50.00
Expedición de sello de residencia en pasaporte nuevo
US$ 10.00
Permiso a residente rentista o pensionado avalado por INTUR para dedicarse a actividades remuneradas
US$ 200.00
Cambio de motivación en la residencia
US$ 40.00
Cambio de clasificación migratoria en la residencia
US$ 75.00
Autorización a laborar a no residente máximo un año (pago por mes)
US$ 25.00
Adquirir la nacionalidad nicaragüense
US$ 500.00
Adquirir la nacionalidad nicaragüense por extensión al vínculo (aplica a menores de 18 años de edad, que sea hijo de nacionalizado nicaragüense)
US$ 300.00
Renunciar a la nacionalidad nicaragüense adquirida
US$ 700.00
Recuperar la nacionalidad nicaragüense adquirida (por pérdida o renuncia)
US$ 1,000.00
Ratificar la nacionalidad nicaragüense al cumplir 18 años de edad o ser emancipados (aplica para ciudadano que siendo menor de edad fue nacionalizado nicaragüense por extensión al vínculo)
US$ 250.00
Visas
Visa ordinaria de salida de residente
US$ 10.00
Visa múltiple de salida de residente por tres meses
US$ 20.00
Visa múltiple de salida de residente por seis meses
US$ 40.00
Visa múltiple de salida de residente por un año
US$ 80.00
Visa ordinaria de salida a no residente una vez vencida la permanencia, más pago de multa por día de estancia vencida
US$ 10.00
Visa fronteriza a ciudadanos de países categoría "B"
US$ 50.00
Visa de tránsito
US$ 25.00
Prórroga de estancia de uno a treinta días
US$ 25.00
Certificaciones
De la resolución de nacionalización
US$ 20.00
De nacionalidad
US$ 50.00
De negativa de nacionalidad
US$ 50.00
De movimientos migratorios
US$ 20.00
Agilización de certificado de movimientos migratorios (24 horas)
US$ 5.00
Agilización de certificado de movimientos migratorios ( 48 horas)
US$ 4.00
Agilización de certificado de movimientos migratorios (72 horas)
US$ 3.00
De domicilio
US$ 20.00
Constancias
De trámite en proceso
US$ 15.00
De residencia
US$ 20.00
Multas
Pérdida de cédula de residencia
US$ 10.00
Permanencia no regular en el territorio nacional de no residente (por día)
US$ 3.00
Permanencia no regular en el territorio nacional de residente (por día)
US$ 2.00
Ingreso y salida por puesto fronterizo no habilitado
US$ 150.00
No portar documento de identidad correspondiente (no residente)
US$ 20.00
No portar documento de identidad correspondiente (residente)
US$ 15.00
No reportar cambio de domicilio o suministrar información falsa
US$ 30.00

"Artículo 123. Tasas por Servicios Migratorios a ciudadanos nicaragüenses y de otras Nacionalidades
Se establecen las siguientes tasas por servicios migratorios que se pueden prestar indistintamente tanto para ciudadanos nicaragüenses y de otras nacionalidades.

El monto determinado en moneda dólar de los Estados Unidos de América, se podrá cancelar en moneda nacional córdoba, aplicando la tasa oficial fijada por el Banco Central de Nicaragua a la fecha del pago.

Servicios de Fronteras
Despacho migratorio de entrada o salida del país de no residente (Exentos los nacionales del CA-4)
US$ 3.00
Permiso Vecinal (solo nicaragüenses)
US$ 2.87
Enrrolos y desenrrolos (solo para ciudadanos de otras nacionalidades)
US$ 20.00
Pase Permanente a Bordo (Marítimo)
Pase a tierra para tripulantes de otras nacionalidades
US$ 2.00
Atención de Despacho Migratorio Especial (Por Día):
Marítimo naves con bandera nacional
US$ 31.82
Marítimo naves con bandera de otras nacionalidades
US$ 60.00
Aéreo naves con bandera nacional
US$ 31.82
Aéreo naves con bandera de otras nacionalidades
US$ 60.00
Terrestre líneas de transporte nacional
US$ 6.36
Terrestre líneas de transporte de otras nacionalidades
US$ 15.00
Despacho Migratorio de Naves Marítimas Entrando y Saliendo del País utilizando Puerto Internacional (Exclusivamente para las Categorías de Barcos Pesqueros, Camaroneros, Acopio y Langosteros)
Atención horario ordinario a barcos con bandera nacional
US$ 19.09
Atención horario extraordinario a barcos con bandera nacional
US$ 25.45
Atención horario ordinario a barcos con bandera de otra nacionalidad
US$ 40.00
Atención horario extraordinario a barcos con bandera de otra nacionalidad.
US$ 50.00
El Resto de Categoría de Barcos Horario Ordinarios: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábado: de 8.00 a.m. a 12:00 m.
Entradas o salidas de barcos, bandera nacional
US$ 38.18
Entradas o salidas de barcos, bandera de otra nacionalidad
US$ 100.00
Horario Extraordinario: Lunes a viernes: Después de las 6:00 p.m. Sábado: Después de las 12:00 m. Domingos y días feriados
Entradas o salidas de barcos con bandera nacional
US$ 57.27
Entradas o salidas de barcos con bandera de otras nacionalidades
US$ 150.00
Entradas o Salidas de Yates y Cayucos en todo Horario
Yates con bandera nacional
US$ 9.54
Yates con bandera de otras nacionalidades
US$ 30.00
Entradas o salidas de cayucos
US$ 1.27
Multa por Detención de Polizones en Naves Marítimas, Terrestres y Aéreas
Naves marítimas
US$ 190.92
Naves aéreas
US$ 636.40
Transporte terrestre internacional de pasajeros
US$ 127.28
Multa por embarque de pasajeros sin cumplir con los requisitos migratorios (líneas aéreas y transportes marítimos)
US$ 318.20

Artículo segundo: Adiciones
Adiciónese el artículo 122 bis al Título XII Del Régimen Financiero y del Fondo Especial de Migración, Capítulo I De Las Tasas Por Servicios Migratorios, de la Ley Nº. 761, Ley General de Migración y Extranjería, el que se leerá así:

"Artículo 122 bis. Tasas por Servicios y Multas a Hoteles, Hospedajes, Negocios Similares y Empleadores
Se establecen las siguientes tasas por servicios a hoteles, hospedajes, pensiones y negocios similares, así como multas por el incumplimiento de la presente Ley a las entidades, organizaciones, empresas o centros laborales.

El monto determinado en moneda dólar de los Estados Unidos de América, se podrá cancelar en moneda nacional córdoba, aplicando la tasa oficial fijada por el Banco Central de Nicaragua a la fecha del pago.

Registro
De libro de hoteles, hospedajes, negocios similares (pago anual)
US$ 5.74
De información automatizada de huéspedes en hoteles, hospedajes, negocios similares (pago anual)
US$ 5.74
Multas a Hoteles, Hospedajes, Negocios Similares
Incumplir en el registro de libros y/o de información automatizada en el periodo establecido en el Reglamento de la Ley
US$ 5.74
Alojar ciudadano de otras nacionalidades sin la debida documentación.
US$ 28.74
Multas a Empleadores o Centros Laborales
Contratar personal de otras nacionalidades sin la debida autorización para laborar.
US$ 143.72
Contratar y mantener personal de otra nacionalidad residentes y no residentes sin reportarlos.
US$ 71.86
En los casos de reincidencia de los empleadores o centros laborales se aplicará el doble del monto establecido

Artículo tercero: Publicación y Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cuatro de agosto del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.