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RATIFICAR LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
Número: 1-2002
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/09/2002
Publicado: 24/02/2003
RATIFICAR LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC

RESOLUCIÓN No. 1-2002; Aprobada el 27 de Septiembre del 2002

Publicado en La Gaceta No. 38 del 24 de Febrero del 2003
EL CONSEJO INTERSACTORIAL DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y MINISTROS DE AGRICULTURA

Que el protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante el Protocolo de Guatemala, establece en el artículo 38 que el Consejo de Ministros de Integración Económica, en Adelante el COMIECO, es el órgano del Subsistema de Integración Económica Centroamericana con facultades para coordinar, armonizar, hacer converger o unificar, en su caso, las políticas económicas de los países;

Que el referido instrumento establece en el artículo 45 que el Consejo Agropecuario Centroamericano es el órgano del Subsistema de Integración Económica encargado de proponer y ejecutar la política regional de sanidad animal y vegetal;

Que en el ejercicio de su competencia y de conformidad con el artículo 39 del Protocolo de Guatemala, el COMIECO tiene el mandato de formular las políticas generales y directrices fundamentales del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;

Que en razón de lo anterior y, de conformidad con los instrumentos jurídicos que rigen la integración económica Centroamericana, el COMIECO tiene competencia exclusiva para establecer disposiciones normativas en la materia de comercio intracentroamericano;

Que a nivel regional, el 17 de septiembre de 1999, el COMIECO aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, el cual reconoce como normativa de carácter supletoria el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

Que a su vez, el Reglamento reconoce como normativa de carácter supletoria el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en adelante el Acuerdo;

Que las únicas organizaciones internacionales reconocidas por el Reglamento y por el Acuerdo como referentes de normas internacionales para el establecimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias son la comisión del Codex Alimentarius, en materia de inocuidad de alimentos, la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria, en materia de preservación de los vegetales y, la oficina Internacional de Epizootias (OIE), materia de sanidad animal y Zoonosis;

Que COMIECO en sus Resoluciones No. 41-99 y No. 63-2000, reiteran la importación de mantener el régimen de libre comercio y solicitan evitar el surgimiento de obstáculos no amparados en la normativa regional vigente
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 16 y 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 36, 37, 38, 39, 40, 45, 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana – Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:

1. Ratificar que las únicas obligaciones jurídicas vinculantes para la aplicación de medidas y procedimiento sanitarios y fitosanitarios en el comercio centroamericano son las que se establecen en el Reglamento Centroamericano sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

2. Acordar que de conformidad con la normativa regional y multilateral señalada anteriormente, cualquier medida sanitaria y fitosanitaria que sea establecida por los Estados Parte para la Regulación y control del comercio centroamericano debe cumplir con el respaldo científico necesario y estar basado en una norma internacional emanada de alguna de las organizaciones reconocidas en el Reglamento y en el Acuerdo, razón por la cual las autoridades nacionales de los Estados Parte, no deben aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias o de cualquier otra índole, que no tengan fundamento legal.

3. Que, asimismo no esta permitido por la normativa centroamericana el establecimiento de cobros que no estén fundamentados en la legislación nacional o normativa regional vigentes.

4. Esta resolución entrara en Vigor a partir de su prescripción y será publicada por los estados parte.

San José, Costa Rica, 27 de septiembre de 2002. Alberto Trejos, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía de El Salvador. Gabriela Llobet, Viceministra de Comercio Exterior. En representación del Presidente del Banco Central de Costa Rica. Eduardo Ayala Grimaldi, Viceministro de Economía, En Representación del Banco Central de Reserva El Salvador. Rodolfo Coto, Ministro de Agricultura y Ganadería, de Costa Rica. Salvador Urrutia L., Ministro de Agricultura de El Salvador. Patricia Ramírez Ceberg, Ministra de Economía de Guatemala. Yuliet Handal de Castillo, Ministra de Industria y Comercio de Honduras. Marco Antonio Ventura, Viceministro de Economía en representación del Presidente del Banco de Guatemala. Irving Guerrero, Viceministro de Comercio Exterior en Representación de la Presidenta del Banco Central de Honduras. Ramiro Pérez, Viceministro de Agricultura en Representación del Ministerio de Agricultura de Guatemala. Mariano Jiménez, Ministro de Agricultura de Honduras. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Julio Posada, En representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua. Augusto Navarro, Ministro de Agricultura de Nicaragua.