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PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA PERMISOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 1-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/02/2006
Publicado: 06/02/2006
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA PERMISOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

ACUERDO MINISTERIAL DGRN-No. 1-2006, Aprobado el 06 de Febrero del 2006

Publicado en La Gaceta No. 79 del 24 de Abril del 2006

CONSIDERANDO

I

Que la Ley 290, establece que el MIFIC es la autoridad competente en materia de administración del uso de los recursos naturales del Estado entre ellos del Agua.
II

Que el Decreto No. 11-L Ley sobre Permisos de Perforación y Establecimiento de un Registro Nacional de Pozos, toda persona natural o jurídica que desee perforar o construir con equipo mecánico, en terrenos propios, municipales o del Estado debe obtener previamente un permiso para perforación de pozos y al Acuerdo Ministerial No. 015-2000 del veinte de marzo del año dos mil, delega a la Dirección General de Recursos Naturales DGRN del MIFIC esta actividad en tanto se organiza la Administración Nacional de Aguas (AdAguas).
III

El Ministerio de Industria y Comercio MIFIC, en el marco de la Ley 290, “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, con el apoyo técnico de la comisión técnica asesora CTA de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos CNRH, integrado por ENACAL, INAA, INETER y MIFIC, están atendiendo la demanda de solicitudes de permisos de aprovechamiento de aguas a través de perforación de pozos y tal solicitud requiere de un procedimiento específico.
POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., la Ley 290, “Ley de Organización, Procedimientos y Competencias del Poder Ejecutivo” y el Decreto 11L Ley sobre perforación de pozos, y el AM-Ministerial No. 015-2000 del veinte de marzo del año dos mil, el suscrito,
ACUERDA:

Establecer procedimiento técnicos – administrativos para el trámite de permisos de perforación de pozos y su registro.

Arto. 1.- El presente acuerdo tiene como objetivos:

a) Establecer los procedimientos para el otorgamiento de permisos de perforación de pozos;

b) Establecer control y regulación de extracción de agua subterránea, con base a criterios de evaluación determinados en el presente procedimiento;

c) Establecer un registro único de usuarios del agua, como herramienta del plan hidrológico de cuencas hidrológicas e hidrogeológicas.

Arto. 2.- Definiciones

Para efectos de los siguientes procedimientos y requisitos para permisos de perforación de pozos, además de las definiciones indicadas en la Ley 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, se entenderá por:

a) Amenaza o Peligro de Contaminación: Es aquella determinada por la presencia de actividades humanas cuyas aguas residuales industriales, agropecuarias, municipales, hospitalarias, residenciales, así como la existencia de gasolineras, talleres, y/o cualquier otra actividad que genere desechos y que tengan probabilidad de contaminar un acuífero, los niveles de amenaza pueden ser de baja, moderada y alta amenaza de contaminación de acuífero.

b) Amenaza Natural: Se define como la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural, que puede provocar desastre en una zona geográfica determinada, pueden ser amenazas o peligros por inundación., huracanes, sismicidad, maremoto, deslizamientos de terrenos inestables, erupción volcánica y sequía.

c) Pozo Perforado: Agujero perforado mediante sistemas de percusión o rotación, con el fin de captar agua subterránea.

d) Punto de Culminación: Es el punto determinado por efecto de bombeo en un pozo perforado, donde se produce un parte-agua hidráulico subterráneo y el agua fluye únicamente hacia el pozo respectivo.

e) Radio de Influencia de Pozo: Es la distancia entre el pozo de bombeo y cualquier punto respecto al mismo, donde el abatimiento es cero y es determinada por efecto de la extracción de agua subterránea en dicho pozo.

f) Zona de Captura de Pozo: es el área de captación del pozo de bombeo, determinada por la distancia entre el pozo de bombeo y cualquier punto de culminación respecto al mismo, en la misma la totalidad del agua subterránea es captada por el pozo.

g) Vulnerabilidad Hidrogeológica: Es la susceptibilidad natural que tiene un acuífero a ser contaminado por una fuente de contaminación, que dependiendo del nivel respectivo, se divide en: baja moderada y alta vulnerabilidad hidrogeológica.

Arto. 3.- Las autoridades responsables en el trámite de permiso de pozo se coordinarán de la siguiente manera:

a) Los procedimientos para el otorgamiento de permisos de perforación de pozos, en cuanto al cumplimiento de sus objetivos, estructura de coordinación, ejecución de componentes específicos y diferentes niveles de resolución, son responsabilidad de la DGRN del MIFIC en coordinación con la comisión técnica asesora CTA, asignada para éste propósito.

b) La DGRN del MIFIC actuará como instancia administrativa, y la comisión técnica asesora actuará como instancia técnica. Forman parte de la comisión técnica asesora CTA, EL MIFIC, EL MARENA, EL INAA, INETER y ENACAL.

c) La función de la oficina de la DGRE, es dar seguimiento al proceso de gestión de permisos de perforación de pozos, desde la recepción de las solicitudes de permisos, entrega y evaluación de requisitos con las implicaciones del caso, hasta el dictamen o resolución técnica respectiva, la que deberá ser revisada y aprobada por la CTA.

d) Entre las responsabilidades de la DGRN, se incluye, el monitoreo del cumplimiento de las condicionantes de los permisos otorgados y el registro computarizado de cada solicitud, conforme al expediente establecido para ello. Se encargará de la recepción de solicitudes y notificación inmediata al solicitante, respecto al cumplimiento de la “cantidad de requisitos”, agilizará el flujo de comunicación con la CTA y los solicitantes.

e) Se cumplirá con lo que indiquen las leyes, reglamentos, decretos y normas relativas a los recursos hídricos, actualmente vigentes, principalmente en lo establecido sobre: sanciones, suspensiones, extinción o nulidad, derechos y obligaciones, uso múltiple y cambio de uso de agua, que estén asociados a una fuente de aguas subterráneas, captadas a través de pozos perforados.

Arto. 4.- Se establecen los siguientes requisitos y procedimientos para el solicitante de permisos de perforación de pozos:

a) Los solicitantes de permisos de perforación de pozos, cumplirán con los procedimientos y requisitos para la perforación de pozos, establecidos por estos procedimientos, antes y después de la entrega de los respectivos permisos.

b) Podrá solicitar permiso de perforación de pozo, toda persona natural o jurídica, que esté la primera, debidamente registrada en el padrón de cedulación nacional y la segunda debidamente inscrita en el registro mercantil, según sea la actividad económica a la que se dedique. Para el de extranjeros, se regirán conforme a la legislación vigente para tal efecto.

c) El solicitante, interesado en obtener el permiso de perforación de pozo, cumplirá de manera secuencial, con los siguientes pasos:

a. Presentar a la DGRN del MIFIC, formulario de solicitud (ANEXO I) con todos los requerimientos solicitados, con 4 copias adicionales, 1 para cada miembro de la comisión técnica asesora CTA delegados oficialmente por cada institución. Los requisitos técnicos del formulario deberán presentarse en forma digital a fin de agilizar la evaluación técnica por parte de los miembros del CTA y reducir los costos de coordinación.

El formulario de requisitos, es parte integral de esta disposición técnica y se dispondrá en la página web del MIFIC.

b. A la entrega de los requisitos, se realizará revisión de lista “cantidad” de requisitos y se notificará de inmediato si tiene o no faltante.

c. Cumplir con lo indicado en la resolución de permiso de perforación de pozo.

d. Presentarse 3 días después o comunicarse por la vía disponible con la DGRN/MIFIC, para ser notificado sobre el tiempo de entrega de la resolución, lo que estará en función del nivel de complejidad.

Arto. 5.- El solicitante, interesado en obtener el permiso de perforación de pozo, cumplirá de manera secuencial, con los siguientes pasos:

a) Retirar formulario de requisitos, en las oficinas de la Dirección General de Recursos naturales DGRN/MIFIC.

b) Cumplir con lo indicado en el formulario de requisitos.

c) Presentar los requisitos en la DGRN del MIFIC y resto de miembros de la CTA.

d) A la entrega de los requisitos, se realizará revisión de lista “cantidad” de requisitos y se notificará de inmediato si tiene o no faltante.

e) Presentarse 3 días después o comunicarse por la vía disponible con la DGRN/MIFIC, para ser notificado sobre el tiempo de entrega de la resolución, lo que estará en función del nivel de complejidad.

f) Entrega de resolución sobre el permiso de perforación de pozo.

g) Cumplir con lo indicado en la resolución de permiso de perforación de pozo

Arto. 6.- La DGRN, coordinará el Chequeo de la lista de requisitos indicados en el formulario o formato de solicitud. El mismo día de la entrega dichos requisitos, comunicará al solicitante si existe o no faltante en cuanto a la cantidad de información.

Arto. 7.- Una vez cumplidos los requisitos, el solicitante deberá entregarlos al MIFIC/DGRN, de forma impresa y digital, con la respectiva carta de remisión, dirigida a la DRGN y 4 copias en forma impresa, con un respaldo en formato digital.

Arto. 8.- La DGRN/MIFIC, a través de su servicio de mensajería hará llegar a cada miembro de la comisión técnica asesora CTA, el formulario de requisitos y sus respectivos anexos sobre estudios y mapas específicos, a más tardar 1 día después de que el solicitante entregue los requisitos, cumplidos debidamente en cuanto a cantidad. En el mismo tiempo indicado, la DGRN/MIFIC, enviará dicha información en formato digital a través de correo electrónico, si por una causa u otra, dicho procedimiento fallara, lo enviará en CD, acompañando a la forma impresa.

Arto. 9.- Antes de enviar la información sobre requisitos para el otorgamiento de permisos de perforación de pozos, a cada miembro de la CTA, la DGRN/MIFIC, deberá chequear la lista o “cantidad” de requisitos y comunicar de inmediato al solicitante, si cumplió o no con la misma.

Arto. 10.- Los plazos para el otorgamiento de permisos, entran en vigencia, a partir del día en que el procedimiento de chequeo de lista o “cantidad” de requisitos, se ha cumplido en su totalidad.

Arto. 11.- El procedimiento de evaluación técnica interna, lo realizará cada miembro de la comisión técnica asesora en su unidad de trabajo institucional, en el siguiente orden:

a) Los delegados de: ENACAL, INAA e INETER, evaluarán el punto concerniente a los datos hidrogeológicos, como conclusión de dicho análisis, cada cual aplicará la matriz de evaluación cualitativa y cuantitativa indicada en el ANEXO II. Adicionalmente, el INAA se encargará de emitir dictamen técnico sobre la potabilidad del agua subterránea, relativa al área de influencia del pozo a perforar, para lo cual podrá auxiliarse del MINSA o de otra institución que maneje información al respecto. Cabe mencionar, que en dependencia de la disponibilidad de información, para la evaluación de los radios de influencia, se tomarán en cuenta el bombeo de cualquier pozo, ya sea privado o público.

b) El MARENA o su delegado, se encargará de la evaluación del cumplimiento de requisitos respecto al riesgo de contaminación de acuífero y de las amenazas naturales. Como conclusión de dicho análisis, el delegado aplicará la matriz de evaluación cualitativa y cuantitativa indicada en el Anexo II.

c) El MIFIC, convocará a la CTA a una reunión de consenso sobre la evaluación interna, donde se encargará de coordinar la aplicación de la matriz cualitativa y cuantitativa en su forma conclusiva, así como las observaciones o condicionantes de la CTA.

Arto. 12.- Cada miembro de la comisión técnica asesora CTA, en su unidad de trabajo institucional realizará la evaluación interna. Con la particularidad, de que cada miembro, según su opinión técnica, deberá valorar el nivel de complejidad de cada solicitud, antes de iniciar su evaluación de calidad de información (revisión inicial) y comunicar al MIFIC/DGRN, un día después de recibir los requisitos, vía correo electrónico, luego, considerando las exigencias técnicas de cada tipo de complejidad, los plazos de comunicación interna, sobre los resultados, serán de la siguiente manera:

a) Para el caso de complejidad sencilla, deberá comunicarse a más tardar en 5 días hábiles (1 semana);

b) Para el caso de moderada complejidad, los resultados se comunicarán en 10 días hábiles (2 semanas);

c) Para el caso de complejidad alta, se comunicará en 15 días hábiles (3 semanas).

Arto. 13.- La DGRN del MIFIC, en un plazo máximo de 10 días hábiles, convocará para la reunión de consenso con la CTA, considerando la agenda laboral de cada uno de los mismos. La reunión indicada, no es una limitante, respecto a la necesidad de previas comunicaciones vía teléfono o correo electrónico, respecto a las solicitudes. Cualquiera de los miembros de la CTA, puede proponer a la parte coordinadora reuniones de trabajo, si fuese necesario.

Arto. 14.- La DGRN, coordinará la Evaluación de la calidad de la información, conforme a los requisitos del formulario, y aplicación de matriz de evaluación cualitativa y cuantitativa a fin de obtener un valor promedio respectivo, indicando la recomendación técnica sobre la aplicabilidad del otorgamiento del permiso de perforación de pozo. Cabe aclarar que dicha matriz, se aplicará únicamente como herramienta concluyente, y formará parte de la metodología de evaluación de la calidad de información, ésta consistirá de 2 etapas:

a) Revisión y análisis cualitativo e interpretativo, ésta etapa, considerará la verificación y/o aplicación de la veracidad de datos y métodos según el tema, dicho trabajo podrá incluir visitas y reuniones técnicas con las instituciones involucradas en los temas respectivos.

b) Aplicación de matriz de evaluación cualitativa y cuantitativa.

Arto. 15.- Los plazos para emitir la resolución de cada solicitud, estarán en función de la complejidad de las mismas, ANEXO III, específicamente en dependencia de la ubicación hidrogeológica del pozo que se necesita perforar, las condiciones de riesgo de contaminación del acuífero y de las amenazas naturales, respecto al proyecto de perforación del pozo, para lo cual se han establecido los siguientes niveles de complejidad:

a) Complejidad Sencilla: solo requiere datos generales del solicitante, datos del proyecto y datos hidrogeológicos, (puntos 1, 2 y 3del formulario), éstos últimos no indican interferencia de los radios de influencia entre el pozo proyectado y pozos cercanos existentes, no existen actividades contaminantes cercanas, no existen amenazas naturales relevantes, el pozo se encuentra en zona de descarga hidrogeológica.

El plazo, para tomar y entregar dicha resolución, después de llenar y cumplir los requisitos (puntos 1, 2 y 3), es de 20 días hábiles.

b) Complejidad Moderada: requiere la información indicada en el nivel de complejidad sencilla (puntos 1, 2 y 3), y se le debe agregar información sobre vulnerabilidad hidrogeológica, amenaza de contaminación y riesgo de contaminación del acuífero (puntos 4, 5 y 6). No se identifica interferencia de los radios de influencia entre el pozo proyectado y pozos cercanos existentes, o existe la posibilidad de evitarla reduciendo caudal en el marco de la demanda del solicitante (para casos de acuíferos de buena productividad). El pozo proyectado, puede localizarse en la zona de recarga intermedia. No existen amenazas naturales relevantes. El plazo para tomar la resolución es de 25 días hábiles (5 semanas).

c) Complejidad Alta: requiere la información indicada en los niveles de complejidad sencilla y moderada. Se le debe agregar información sobre amenazas naturales. Existe la posibilidad de interferencia de los radios de influencia entre el pozo proyectado y pozos cercanos existentes, el pozo puede estar ubicado en la zona de recarga principal y/o cerca de una o varias fuentes de contaminación. El plazo para evaluar una solicitud será de 30 días hábiles (6 semanas).

Los miembros del CTA deberán acordar una guía de evaluación de radios de influencia y la conceptualización de riesgos de contaminación de acuíferos, y amenazas naturales. Asimismo, indicar las especificaciones técnicas para la perforación de los pozos.

Arto. 16.- Como resultado de la reunión indicada en el artículo 11 inciso d, se levantará un acta y cada miembro deberá firmarla. Dicha acta, será considerada el dictamen técnico de la CTA respecto a la solicitud presentada y será la base técnica para la resolución administrativa (ANEXO IV) emitiendo o no el permiso por la DGRN del MIFIC en cuatro (4) días posteriores a la reunión del CTA.

Arto. 17.- La Dirección General de Recursos Naturales, se encargará del Sistema de Registro de Usuarios y/o solicitudes de perforación de pozos, éste será computarizado y estará dividido en tres partes. En vista de la falta actual de personal y recursos, se dispone de manera temporal, que cada solicitante, preparará y entregará en formato digital su información al MIFIC, de la siguiente manera:

a) Formulario: utilizará un programa conveniente y manejable para el tipo de información, se sugiere el programa Access de Microsoft, dado que contiene un módulo específico para formularios.

b) Información, con datos de pruebas de bombeo, información numérica y calidad del agua. Se sugiere un programa conveniente para el tipo de información, entre las opciones, se tiene el programa Excel, el programa llamado GWW (Ground water) de la organización de naciones unidas ONU y/o AQUACHEM.

c) Información con imágenes y mapas georeferenciados: utilizará un sistema de información geográfica GIS, compatible con otros sistemas de información de mapas e imágenes, procurando que estén en su última versión.

Para los tres tipos de información, se requiere utilizar un código de identificación específico para usuarios y otro código para asociarlo a los sistemas acuíferos (según ubicación geográfica). Toda la información registrada por solicitud deberá contener, fecha de recepción de solicitudes y de entrega de resoluciones.

Arto. 18.- La DGRN del MIFIC, se encargará de recepcionar la información que presentará el solicitante, en la forma arriba descrita, donde se organizarán las carpetas respectivas, de ser posible utilizando un módulo de vinculación entre las mismas, a fin aumentar la velocidad de manejo de dicha información. Para el registro de cartas enviadas y/o recibidas (vía correo electrónico), el MIFIC, utilizará el programa Word de Microsoft.

Toda la información impresa deberá ordenarse, por sistemas acuíferos (según ubicación geográfica), por orden de tiempo de llegada de solicitudes y de entrega de resoluciones en archiveros dispuestos para tal fin, procurando reducir su espacio físico, siempre se tendrá un respaldo digital de los mismos, para lo cual los informes y/o información técnica, se reducirán al mínimo posible en su versión impresa.

Arto. 19.- El titular del permiso tendrá las siguientes responsabilidades una vez entregado el permiso:

a) 30 días posteriores a la terminación del pozo, los usuarios deberán entregar información técnica resultante de Prueba de bombeo, litología, análisis de agua, profundidad, diámetro del pozo, tipo de tubería y longitud de rejilla ciega, ranurada o perforada, (incluir perfil gráfico de diseño final del pozo) y nombre de la empresa perforadora para la verificación y registro.

b) Presentar al menos una vez al año registro del control de extracciones mensuales, con datos de niveles dinámicos y estáticos.

c) Cumplir con lo requerido y/o establecido en el permiso otorgado, principalmente si existen condicionantes referente a componentes específicos de la calidad del agua, en la periodicidad indicada.

d) En el caso del incumplimiento de lo establecido en las condicionantes del permiso, se aplicarán las respectivas sanciones indicadas en los instrumentos legales vigentes.

Arto. 20.- Las empresas perforadoras de pozos tienen las responsabilidades siguientes:

a) La empresa de perforación de pozos, debe solicitar copia del permiso de perforación de pozo al usuario del agua, antes de la respectiva perforación.

b) La perforación del pozo, debe realizarse conforme a las observaciones del permiso de perforación.

c) La empresa de perforación, se hará responsable del cumplimiento de la calidad del trabajo de perforación, desde su diseño, construcción, terminación y documentación, conforme a lo indicado en las especificaciones técnicas de la perforación del pozo.

d) Las especificaciones técnicas de la perforación del pozo y las condicionantes del permiso de perforación de pozo, deberán formar parte del contrato entre el solicitante y la empresa perforadora.

Arto. 21.- Una vez que sea aprobada la Ley de Aguas y entre en vigencia, se procederá conforme a las disposiciones de la misma.

Arto. 22.- Los tiempos establecidos en el presente procedimiento se contarán como en días hábiles.

Arto. 23.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier diario de circulación nacional y/o en “La Gaceta”, Diario Oficial. Publíquese.

Managua, a los seis días del mes de Febrero del dos mil seis. Alejandro Argüello Ch. MINISTRO. MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO MIFIC.