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PRECIOS DE VENTA A PATENTADOS MAYORISTAS DEL LITRO DE AGUARDIENTE
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/03/1977
Publicado: 12/04/1977
PRECIOS DE VENTA A PATENTADOS MAYORISTAS DEL LITRO DE AGUARDIENTE

Decreto No. 10 de 30 de Marzo de 1977.

Publicado en La Gaceta No. 78 de 12 de Abril de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que el Decreto Legislativo No. 282 de 23 de Noviembre de 1973, en su Arto. 3° concede facultad para fijar el precio
venta del Litro de Aguardiente de 40° de ángulo real o riqueza alcohólica que se venda en la República.

Decreta:

Arto. 1.- Fíjase los precios de venta a patentados mayoristas del litro de aguardiente de Ley, en las diferentes ciudades y poblaciones de la República, tomando en consideración los actuales costos, así:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 78 de 12 de Abril de 1977

Arto. 2.- La alteración de la medida, la adulteración del grado de Ley, la venta a personas no patentadas y el cambio de precio de venta establecido por el presente Decreto, constituye defraudación fiscal y será penada con la cancelación de la patente al infractor, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el patentado de conformidad con las leyes de la materia.

Arto. 3.- Es terminantemente prohibido a los Administradores de Rentas, Jefes de Depósitos y Agentes Fiscales, permitir la venta sin la correspondiente autorización, a los Agentes Expendedores, especie en cantidad mayor a dos litros de alcohol puro y cuatro litros de alcohol desnaturalizado sin patente.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial; y deroga el Decreto No. 7 del 25 de Enero de 1974, publicado en "La Gaceta" No. 26 del 31 del mismo mes y año, así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Comuníquese; Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.