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“REFORMA ANEXO I LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/02/1989
Publicado: 22/02/1989
“REFORMA ANEXO I LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”

Acuerdo No. 10 , Aprobado el 21 de febrero de 1989

Publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero de 1989


El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532 “Ley de Impuesto Selectivo de Consumo” publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985).

Acuerda :

Primero : Reformar la siguiente tarifa ad-valorem contenida en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.
      NAUCA II TASAS
    Cap. Part. Sub Inc Descripción Prod Nac. Import
    22 01 00 00 Aguas, aguas minerales, % %
    aguas gaseosas, hielo y
              nieve 50 100
    (Solamente pagan este
              Impuesto las aguas gaseosas).
    Este impuesto se aplicará
    sobre el precio de venta
    al detallista previamente
    registrado y aprobado por
    la Dirección General de
    Ingresos del Ministerio de
    Finanzas, en el Departarnento
    de Managua, en los otros
    Departamentos la base anterior
                        más el incremento correspondiente
                        por transporte autorizado por el
                        Ministerio de Economía Industria
    y Comercio. quien deberá informar
                        a la Dirección General de Ingresos.
Segundo : El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán , Ministro por la Ley.