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PÓNESE EN VIGOR IMPUESTO DE CONSUMO PARA VARILLAS DE HIERRO Y ACERO
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/06/1967
Publicado: 28/06/1967
PÓNESE EN VIGOR IMPUESTO DE CONSUMO PARA VARILLAS DE HIERRO Y ACERO

DECRETO No. 10, Aprobado el 19 de Junio de 1967

Publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de Junio de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los Decretos No. 494 del 1 de Abril de 1960 y No. 597 del 26 de Junio de 1961.

Vistos:

Primero: Que Plantas Industriales clasificadas de conformidad con leyes de fomento industrial, tanto en Nicaragua, como en Centroamérica, han sustituido las importaciones de varillas de hierro y acero revestidas o no, corrugadas o lisas que se usan para reforzar concreto (Nauca 681-04-00-09) y que para cuya producción gozan de franquicia aduanera en la importación de sus materias primas.

Segundo: Que en otros países de Centroamérica a la producción de tales artículos les ha sido aplicado un impuesto de consumo con lo cual los gobiernos respectivos se restituyen el drenaje fiscal ocasionado por la sustitución de las importaciones de dichos artículos y lo exencionado en la importación de materias primas en ellos utilizadas.

Tercero: Que el impuesto de consumo establecido en los otros países de Centroamérica grava tanto a los artículos de producción nacional, como a los que llegan importados de otros países.

Cuarto: El dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial por el cual opina se ponga en vigor el impuesto de consumo a que se hará mención en el Arto. 1 de este Decreto.
Considerando:

Primero: Que los artículos de plantas centroamericanas que gozan de beneficios fiscales, están sujetas al pago de un impuesto de consumo tendiente a preservar el ingreso fiscal, que de otra forma, quedaría mermado al dejarse de percibir los recargos a la importación de artículos que ahora son substancialmente sustituidos por la producción nacional.

Segundo: Que para lograr la estabilidad de la producción de la industria nacional es procedente establecer, conforme las disposiciones de los Decretos Nos. 494 y 597 citados, un impuesto de consumo para los artículos mencionados en el Visto Primero que antecede.

Tercero: Que el monto del impuesto de consumo que fijará el Arto. 1 del presente Decreto, resulta dentro de los límites que señala el artículo segundo del Decreto No. 494 antes citado.
Por Tanto:
De conformidad con los Decretos Nos. 494 y 597 antes mencionados
Decreta:

Artículo 1.- Poner en vigor el impuesto de consumo que a continuación se detalla, para las varillas de hierro y acero, corrugadas o lisas que se usan para reforzar concreto; de fabricación nacional o que sean importadas indistintamente del Área Centroamericana o de fuera de ella así:

Fracción Arancelaria Productos y sus Impto. de Consumo
Especificaciones (Valor en Córdobas)

681-04-00-09 Varillas de hierro o acero C$ 0.16 por kg. bruto de peso
corrugadas o lisas, que se
usan para reforzar concreto.

Artículo 2.- El impuesto de consumo en cuanto a la producción nacional, lo pagarán las empresas que fabriquen los productos, para lo cual el Ministerio de Hacienda usará los mismos medios de control que rigen para el impuesto sobre ventas comerciales.

El Impuesto sobre el consumo de varillas de hierro o acero, corrugadas o lisas, revestidos o no, que se usan para reforzar concreto, importadas, será satisfecho por el importador, en las fronteras y puertos respectivos, en las oficinas de la Dirección General de Aduanas de la República, situadas en dichos lugares.

Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta” para que surta efecto desde el día de su publicación.

Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con las leyes en que se basa y podrá ser modificado, adicionado y derogado cuando así lo decrete el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Orlando Barreto Argüello, Viceministro de Economía.