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(JUNCO DE MATERIAL PLÁSTICO)
Materia: Administrativa
Rango: Circulares
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/10/1955
Publicado: 17/11/1955
(JUNCO DE MATERIAL PLÁSTICO)

CIRCULAR No. 10, Aprobada el 8 de Octubre de 1955

Publicada en La Gaceta No. 261 del 17 de Noviembre de 1955

Managua, D. N.,

Octubre 8 de 1955.

      Sres. Administradores de Aduana
        Toda la República.

      Señores:

      Para que se sirvan tomar nota y proceder de conformidad, les transcribo el Oficio No. 43, fecha Octubre 4 de 1955, que la Comisión Central Aduanera dirigió a esta oficina, que dice:

      <Para su debido conocimiento e instrucciones al respecto me permito comunicar a esa Recaudación Voto No. 19 de esta Comisión Central Aduanera que a la letra dice: “Que el junco plástico conforme el enunciado de la partida 599-01 debiera estar clasificado dentro de esa partida y no dentro de la partida 899-11, que se refiere a artículos manufacturados con material plástico y listos para darles el uso a que estén destinados sin necesidad de hacer con ellos ningún trabajo adicional, que sin duda alguna la subpartida 599-01 no debiera ser subpartida cerrada, sino que debiera haberse abierto para crear varios incisos a fin de comprender en la clasificación no solamente las telas sino también todos los otros materiales plásticos en formas primarias que en su enunciado abarca las partidas 599-01, y que en vista de esta omisión, por la cual no es posible clasificar al junco plástico como tela plástica, ni como artículo manufacturado cuyo destino lo determina su propia manufactura, no que da más camino que aplicar la regla d) del Art. 6 del Código, o sea incluirlo en la partida, subpartida o inciso correspondiente a los efectos más análogos. Que el junco plástico por tener idéntico destino tiene analogía perfecta con el junco de origen vegetal, por lo cual dicho junco plástico debe conceptuarse como si estuviera incluido en la subpartida 292-03-02 que grava a los artículo en ella comprendidos con $ 0.10 K. B. y 10% Ad-valorem, mientras en el Código Arancelario de Importaciones no se creen los incisos pertinentes que deben figurar amparados por la subpartida 599-01-03 la cual debe ser abierta para tal efecto”. Con toda consideración, tengo el gusto de suscribirme del señor Recaudador muy atento y s.s. (f) J. J. Lugo Marenco, Presidente de la Comisión Central Aduanera>.
      Muy atento y s.s.,
      Thomas G. Downing,
      Coronel G. N.,
      Recaudador General de Aduanas.