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REFÓRMASE EL ARTO. 2 DEL REGLAMENTO DE LOS LICEOS AGRÍCOLAS Y ESCUELAS GRANJAS
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/09/1972
Publicado: 21/09/1972
REFÓRMASE EL ARTO. 2 DEL REGLAMENTO DE LOS LICEOS AGRÍCOLAS Y ESCUELAS GRANJAS

DECRETO EJECUTIVO No. 10; Aprobado el 7 de Septiembre de 1972

Publicado en La Gaceta No. 214 del 21 de Septiembre de 1972

DECRETO No. 10

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
DECRETA:

Artículo 1.- Reforma al Arto. 2 del Reglamento de los Liceos Agrícolas y Escuelas Granjas, el que se leerá así:

Las Escuelas Granjas son escuelas vocacionales que importen enseñanza elemental Agropecuaria a Jóvenes y Adultos que demuestren luego de un examen de ingreso, conocimiento a nivel de segundo grado de Primaria. Al final de los estudios se extiende a los alumnos un Diploma de Capacitación Elemental Agropecuaria.

Artículo 2.- Este Decreto surte efectos de Ley a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 7 de Septiembre de 1972. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f). LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C.H. HUECK, Secretario. (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de Educación Pública.