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LOS PERSONALES DOCENTES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DEVENGARÁN SUELDOS EN SUS VACACIONES
Materia: Educación y Cultura, Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/02/1941
Publicado: 23/04/1941
LOS PERSONALES DOCENTES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DEVENGARÁN SUELDOS EN SUS VACACIONES

No. 10, Aprobado el 28 de Febrero de 1941

Publicado en La Gaceta No. 84 del 23 de Abril de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que los nombramientos del personal técnico y administrativo de los centros de enseñanza se hacen por tiempo indeterminado y los funcionarios siguen siendo tales al servicio del Estado y a disposición del Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física estén o no clausurados dichos Centros por causa de festividad o de vacaciones;
Considerando:

Que en consecuencia los sueldos se devengan mensualmente, sea cual fuere la situación del funcionario, mientras esté en posesión de su nombramiento y a la disposición de sus superiores administrativos.
DECRETA:

Único: Los funcionarios técnicos y administrativos y el personal docente de los Centros de Enseñanza, devengarán su sueldo íntegro aún en período de vacaciones, mientras se encuentres en posesión de sus cargos. En consecuencia, se derogan la ley de 11 de Febrero de 1926 y el artículo 13 de la Resolución de 30 de Abril de 1930.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28 de Febrero de 1941.- SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown.