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SE AUTORIZA IMPORTACIÓN DE ARROZ, SIN PAGO, PARA BLUEFIELDS Y PUERTO CABEZAS
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/10/1958
Publicado: 30/10/1958
SE AUTORIZA IMPORTACIÓN DE ARROZ, SIN PAGO, PARA BLUEFIELDS Y PUERTO CABEZAS

DECRETO No. 10; Aprobado el 21 de Octubre de 1958

Publicado en La Gaceta No. 249 del 30 de Octubre de 1958

DECRETO No. 10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le otorga el Arto. 195, ordinal 3) Cn. y la Ley de Defensa al Consumidor de artículos nacionales de primera necesidad en períodos de escasez de 15 de Junio de 1955,

DECRETA:

Artículo 1.- Declaráse que existe escasez de arroz en la zona del municipio de Bluefields y de Puerto Cabezas. En Consecuencia durante la vigencia de la declaración que antecede, se aplicará para la exportación y la importación del referido producto el régimen especial que se establece en la Ley de Defensa al Consumidor de artículos nacionales de primera necesidad en períodos de escasez, de 15 Junio de 1955.

Artículo 2.- Se exime el artículo declarado escaso en el presente Decreto de los impuestos aduaneros consignados en la rifa del Código Arancelario de Importaciones.

Artículo 3.- Se clasifica como Primera Categoría o Lista Número Uno el producto mencionado para los efecto de su importación dentro del régimen especial que se aplicará en los términos expuestos en los artículos precedentes.

Artículo 4.- El Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, remitirá semanalmente al Ministerio de Economía un informe detallado de las importaciones autorizadas dentro del régimen especial que se establece en el Decreto y dicho Ministerio lo hará publicar en la forma que se estime más conveniente.

Artículo 5.- El monto total de las autorizaciones para la importación de arroz que expida el departamento de Emisión de Banco Nacional de Nicaragua, no podrá exceder durante la vigencia de este Decreto, de 600 quintales para el municipio de Bluefields y 250 quintales para el de Puerto Cabezas.

Artículo 6.- La vigencia de la declaración de escasez de que trata el presente Decreto será de 20 días, contados desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. LUGO MARENCO.