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(DISPOSICIÓN SOBRE DECLARACIONES DE CAPITAL EN EL PRESENTE AÑO)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/07/1931
Publicado: 09/07/1931
(DISPOSICIÓN SOBRE DECLARACIONES DE CAPITAL EN EL PRESENTE AÑO)

DECRETO No. 10. Aprobado el 8 de Julio de 1931.

Publicado en La Gaceta No.142 de 9 de Julio de 1931.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Tomando en cuenta las presentes circunstancias, y deseando evitar en estos momentos, las menores molestias posibles a los contribuyentes del impuesto de Tasa de Instrucción Pública; en uso de las facultades que le concede la ley
DECRETA:

Artículo 1.- En este año solamente estarán obligados a presentar declaración de capital aquellos propietarios que por cualquier motivo hayan tenido modificaciones en sus haberes después de la última declaración, extendiéndose hasta el día último de agosto del corriente año el plazo estipulado para revisarlo.

Artículo 2.- Los propietarios que no declaren hasta la fecha a que se refiere el anterior artículo, se entenderá que no han sufrido alteración en sus capitales; y en consecuencia la oficina del Negociado del Impuesto Directo tendrá por base para sus cálculos, tanto las nuevas declaraciones, como los datos anteriores de las listas de cuotas, sin perjuicio de las rectificaciones que se hallaren justas, aunque no hayan sido declaradas por los contribuyentes.

Artículo 3.- Toda declaración que se presente después del treintiuno de agosto próximo, fecha fijada como final de la prórroga concedida en el artículo primero de esta ley, tendrá un recargo de veinticinco centavos de timbres fiscales que se le agregarán por cada mil córdobas o fracción o fracción de mil.

El presente decreto regirá desde el día de su publicación en La Gaceta.

Dado en Managua, en le Casa Presidencial, a ocho de julio de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA.