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(INTERPRETACIONES O ACLARACIONES REFERENTES A DIVERSAS FRACCIONES DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918)
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 10
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/05/1918
Publicado: 24/05/1918
(INTERPRETACIONES O ACLARACIONES REFERENTES A DIVERSAS FRACCIONES DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918)

No. 10. Aprobada el 15 de Mayo de 1918

Publicada en La Gaceta No. 118 del 24 de Mayo de 1918

Decisiones Arancelarias
No. 10
Varios Artículos

Señores Administradores de Aduana:

Para su información y guía, se les comunican las siguientes interpretaciones o explicaciones, referentes a diversas fracciones de la Ley Arancelaria de 1918, sobre las cuales ha habido consultas o reclamaciones.

1. Aceites lubricantes y aceites lubricantes para cilindros.- La perturbación de precios, causada por la guerra entre los Estados Unidos y Alemania, hace la nota bajo la fracción 43 de poca utilidad, por el presente. En la calificación de aceites lubricantes, los llamados aceites para cilindros se aforarán con la fracción 43 (a). Otros aceites lubricantes se aforarán con la fracción 43, excepto aceites crudos o aceites minerales negros, que se aforarán con la fracción 42.

2. Adornos.- Los adornos de algodón para ropa y otros fines en general, se aforarán con la fracción 463, pero los derechos no deben ser menos de 30 por ciento ad valórem, según la Nota.

3.- Anillos de cobre.- Lisos y no enchapados, con oro o plata, se aforarán con la fracción 337. Si niquelados, oxidados, bronceados, blanqueados o esmaltados, (pero no enchapados con oro o plata), la fracción será la 337 (a).

Sobre este particular, puede decirse que solamente los artículos dorados o plateados, deben aforarse en el Grupo II de la Clase B., (fracciones 139 a 142). En el encabezamiento de este Grupo, “Alhajas plateadas o doradas y sus imitaciones”, las últimas palabras “y sus imitaciones,” se refieren a “Alhajas” y no a “doradas o plateadas”.

4.- Bisutería de cobre sin piedras (Artículos no dorados o plateados), se aforará según el Índice, con las fracciones 337 o 337 (a).

Bisutería de cobre con piedras.- Se aforará con las mismas fracciones mencionadas arriba, o por asimilación, con la fracción 136, según la que prescriba (de acuerdo con las Reglas 20 y 29) el derecho más alto.

5.- Botones forrados con algodón o en seda.- Si los botones son de hierro o de acero, forrados con textiles (de algodón, seda y otra clase), se aforarán con la fracción 270 (a). Si hechos de madera u otro material cualquiera, y forrados con textiles, se aforarán con la fracción 1,086.

En general, botones que n estén especificados definitivamente en ninguna fracción, (esto es, no previstos en otra parte), con excepción de los de oro (fracción 137 (d) a plata (fracción 138 (d), o los dorados o plateados (fracción 142), se aforarán con la fracción 1,086.

6.- Broches o corchetes y corchetas, de cualquier metal no precioso, se aforarán con la fracción 211; Broches o botones de resorte, también de metal común, con fracción 211. Broches para usos análogos a hebillas, de hierro y acero, se aforarán con la fracción 249.

7.- Cinta de seda, elástica de sombrero, ya hecha, se aforará con la fracción 626 (a), pero el derecho no será menor de 40 por ciento ad valórem, según la Nota.

8.- Collares de vidrio, con candado o sin él, imitación de perlas, se aforarán con la fracción 128. Si las cuentas de vidrio son sueltas o ensartadas, se aforarán con la fracción 127.

9.- Choroles: Fracción 800.

10.- Chimeneas para armas de fuego (partes de las mismas) necesitan permiso especial de Gobierno para importarse y se aforarán con la fracción 283.

11.- Entorchados para guitarras, de cualquier metal no precioso, devanados con alambre, plateado o no, fracción 873 (d).

12.- Género de mantel, de algodón, aunque no esté indicado por medio de diseños o marcas, su uso final como mantel, fracción 508.

13.- Hebillas de cobre, no adornos ni joyas, ni para arneses o coches, lisas: fracción 297. Si son doradas o plateadas, esto es, si chapeadas o cubiertas de oro o plata, se aforarán con la fracción 297, más un recargo de 100 por ciento, de acuerdo con la Nota, bajo la fracción 302. Si son niqueladas, fracción 297, sin recargo, según Nota (3), bajo la fracción 347.

14.- Hilo de algodón mercerizado, fracción 130-433, con recargo de 10 por ciento, por estar mercerizado, de acuerdo con la Regla 31.

15.- Incienso.- El incienso es una goma más bien que pastillas aromáticas o polvo perfumado, y por tanto, corresponde mejor a la fracción 350 (a), que a la 397. El Índice de la tarifa debe corregirse de conformidad.

16.- Juguetes de hule. Estos no están previstos especificadamente en la Ley Arancelaria, y por tanto, de acuerdo con la Regla 20, pagarán los derechos correspondientes al material de que están compuestos, bajo “los demás artículos y manufacturas de hule no mencionados en otra parte”, fracción 1,082 (i) más bien que con fracción 1,104, según indicado por el Índice, que se corregirá de conformidad.

17.- Mechas de eslabón.- Cualquier artículo compuesto o no de fibras, usualmente llenado o saturado con un componente combustibles, y usado para causar explosión a una carga de pólvora o de dinamita o encender cualquier explosivo, se asimilará a “espoletas para barrenos”, de acuerdo con la fracción 419.

Cualquier mecha usada para absorber por acción capilar el petróleo de las lámparas, o el sebo o cera derretidos de las velas, se asimilará a “mechas de algodón” fracción 476.

18.- Ojetes de metal para calzado, aunque sean niquelados o barnizados (véase Nota 3 de la fracción 347), se aforarán con la fracción 211 (b).

Ojetes de celuloide, ya sean para calzado o para otros artículos, son “ojetes no previstos en otra parte, de cualquier metal no precioso”, correspondientes a la fracción 211. Ojetes no para calzados, niquelados o no, se aforarán con la fracción 211. Ojetes para algún otro artículo, de metal precioso, o dorados o plateados, se aforarán con la fracción correspondiente a oro o plata, o a artículos dorados o plateados.

19.- Emulsiones.- Hay unas pocas medicinas de propiedad, como emulsiones de hígado de bacalao, que no siendo exclusivamente manufactura de una casa, y por su largo uso, habiendo llegado a ser productos generales, es el intento clasificarlas con la fracción 368, como preparación medicinal o productos farmacéuticos, más bien que con la fracción 367 (a), según indicado por el Índice.

20.- Libros en blanco sin impresión en las páginas, excepto los números de las páginas, excepto los números de las páginas, se aforarán con la fracción 649, aunque el nombre del libro aparezca fuera en el frente o lomo del libro. Si hay algunas palabras impresas en las páginas, como “Debe” y “Haber” la fracción será la 649 (a).

21.- Cosmético (fracción 405) es cualquier preparación de tocador para embellecer o mejorar el cutis o piel. Pomada (fracción 407) es un ungüento, usualmente perfumado, para el bigote, la barba o el pelo.

22.- Máquinas de coser con una, dos o tres gavetas en cada lado, pero sin otra obra alrededor del pedestal o soporte, se aforarán con la fracción 899. Las maquinas de coser de gabinete (fracción 900) tiene el pedestal o soporte todo encerrado en un gabinete de madera.

23.- Tules y mallas de algodón, (Fracción 461, 462 y 463). Es el intento de la tarifa, que los tules o mallas de menos de cierto ancho y más costosos, se clasifiquen como encajes. Estas confecciones se hacen ahora de menos de 45 centímetros de ancho, según indicado por la Nota de la fracción 463, sin aumento de costo. El intento de la tarifa se realizará por tanto, reduciendo el límite del ancho a 40 centímetros.

Índice.- Los importadores y demás interesados, podrán consultando el Índice, hallar la repuesta a muchas cuestiones relativas a la clasificación de artículos. El Índice no es, sin embargo, una parte integral de la Ley Arancelaria, y en caso de cualquier diferencia, regirá lo que diga la Ley Arancelaria. Sin pretender que el Índice sea infalible, cabe manifestar que ha sido preparado con gran cuidado y puede considerarse correcto.

El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.