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(APROBACIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE).
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 10-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/01/2001
Publicado: 30/01/2001
(APROBACIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE).

DECRETO No.10-2001, Aprobado el 23 de Enero del 2001

Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Protocolo Sobre Inmunidades y Privilegios de la Asociación de Estados del Caribe, el día veintisiete de Octubre del año dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto del Protocolo Sobre Inmunidades y Privilegios de la Asociación de Estados del Caribe.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Arto. 1.- Se da por aprobado el Protocolo Sobre Inmunidades y Privilegios de la Asociación de Estados del Caribe.

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- FRANCISCO AGUIRRE SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores.