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(ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO Y/O CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA ESPECIE MADERABLE SWIETENIA MACROPHYLLA, ESPECIE INCLUIDA EN EL APÉNDICE III DEL CONVENIO CITES)
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 10-2002
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/10/2002
Publicado: 30/10/2002
(ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO Y/O CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA ESPECIE MADERABLE SWIETENIA MACROPHYLLA, ESPECIE INCLUIDA EN EL APÉNDICE III DEL CONVENIO CITES)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 10-2002,

Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002

El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I

Que el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la Exportación e Importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de Nicaragua, confiere facultad al MARENA para regular la introducción y salida del país de especies animales y vegetales o partes de estos, nativos o no, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los demás instrumentos de rango internacional.
II

Que para los efectos anteriores es necesario fortalecer los mecanismos e instrumentos de control para el otorgamiento del Permiso de Exportación CITES, que garantice el Comercio Internacional dentro del marco regulatorio.

Por tanto, en uso de sus facultades.
RESUELVE:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO Y/O CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA ESPECIE MADERABLE SWIETENIA MACROPHYLLA, ESPECIE INCLUIDA EN EL APÉNDICE III DEL CONVENIO CITES

Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto Actualizar el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso y/o Certificado de Exportación para la especie maderable Caoba (Swietenia macrophylla), especie incluida en el Apéndice III, del Convenio CITES.

Artículo 2.- Toda exportación de madera Caoba (Swietenia Macrophylla) aserrada (en cualquier dimensión) y chapas de madera o veenier, que obligatoriamente debe contar con un Permiso CITES de exportación, para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Registrarse como exportador ante la Autoridad Administrativa CITES-NI de MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención CITES y el Decreto 8 - 98, Normas y Procedimientos para la exportación e importación de especies de Flora y Fauna Silvestres de Nicaragua.

2. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina CITES-NI de MARENA, la cual deberá contener:
a. Generales de Ley del solicitante. En caso de persona jurídica, deberá adjuntar a la solicitud, Testimonio Original o Copia debidamente Autenticada por Notario Público autorizado, de la correspondiente Acta Constitutiva de la Empresa y el Poder de representación, en su caso.

b. Cantidad en volumen a exportar, expresada en metro cúbico, conforme a la normativa de metrología aplicable.

c. Presentar Constancia de Inspección Técnica para la exportación de madera, del Instituto Nacional Forestal - INAFOR-, que indique claramente la procedencia legal del producto y/o subproducto, señalando que no fue adquirido en contravención con la legislación nacional forestal vigente.

d. Presentar Original y Copia para su debido cotejo, de Factura de Venta para Exportación, debidamente numerada, orden de trabajo, en su caso; y con pie de imprenta fiscal de venta con los requisitos legales pertinentes. No se aceptarán facturas de Venta para Exportación, que no coincidan con el Volumen consignado en la Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de madera, emitida por INAFOR.

e. País de destino.

f. Puerto de Salida en Nicaragua.

g. Puerto de Entrada del País de destino.

Artículo 3.- Recepcionada la solicitud, la Autoridad Administrativa CITES - NI verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior; y, demás obligaciones consignados en la Convención CITES y el Decreto 8 - 98, En caso negativo se concederá un plazo de tres días hábiles para que el interesado complemente los requisitos establecidos, o aclare alguna situación oscura de la documentación presentada.

Artículo 4.- Presentada la solicitud en debida forma y llenados los requisitos correspondientes, la Autoridad Administrativa CITES - NI otorgará el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a ocho días hábiles, previo pago del Permiso de Exportación, el cual deberá ser depositado en la Cuenta que para tales efectos ha dispuesto la Tesorería General de la República, debiendo presentar Original y copia para su debido cotejo, de la minuta de depósito respectiva.

Artículo 5.- Serán causales de denegación del Permiso las siguientes:

a. No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución.

b. No completar los requisitos en el término estipulado en el artículo 3 de la presente Resolución.

c. Que el solicitando no aclare satisfactoriamente situaciones oscuras con relación a la documentación presentada.

d. Presentar Información falsa en cualquier etapa del proceso.

e. Presentar solicitudes con los requisitos no claros, tachados, enmendados u oscuros en cuanto a su lectura, escritura, entre otros.

Artículo 6.- En caso que el Permiso sea denegado, el interesado podrá interponer los recursos administrativos de conformidad con la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; y tendrá a salvo los demás derechos que le otorgan las Leyes respectivas.

Artículo 7.- La presente Resolución deroga en su totalidad la Resolución Ministerial No. 019 - 99, que establece el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso y/o Certificado de exportación para la especie maderable Swietenia macrophylla, especie incluida en el Apéndice III del Convenio CITES.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. -JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro.