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LEY ESPECIAL PARA LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS A FIN DE EJERCER EL DERECHO AL VOTO EL 7 DE NOVIEMBRE EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021
Materia: Administrativo
Rango: Leyes
Número: 1089
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/10/2021

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LEY ESPECIAL PARA LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS A FIN DE EJERCER EL DERECHO AL VOTO EL 7 DE NOVIEMBRE EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021

LEY N°. 1089, aprobada el 26 de octubre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°, 199 del 27 de octubre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1089
LEY ESPECIAL PARA LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS A FIN DE EJERCER EL DERECHO AL VOTO EL 7 DE NOVIEMBRE EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021

Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto disponer la vigencia de las Cédulas de Identidad Ciudadana para aquellos ciudadanos con Cédula de Identidad vencida, únicamente para garantizar el derecho al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, tal como lo establecen los artículos 132 y 146 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 2 Derecho al sufragio
Para efectos de esta Ley, se consideran vigentes, únicamente el día 7 de noviembre de 2021, las Cédulas de Identidad que estén vencidas a esa fecha, con el objeto exclusivo de garantizar el derecho al voto a los y las ciudadanas durante las Elecciones Generales del 7 de noviembre de 2021.

Artículo 3 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.