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LEY QUE ADICIONA A LA LEY ELECTORAL
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número: 138
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/12/1991
Publicado: 24/12/1991

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LEY QUE ADICIONA A LA LEY ELECTORAL

LEY N°. 138, aprobada el 13 de noviembre de 1991

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 24 de diciembre de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY QUE ADICIONA A LA LEY ELECTORAL

Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 75 de la Ley Electoral o Ley No. 56 del 22 de Abril de 1989, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 121 del Martes 27 de Junio de 1989 el párrafo siguiente:
    "Las organizaciones políticas que formando parte de una Alianza Electoral hayan tenido participación de hecho en el proceso electoral que culminó el 25 de Febrero de 1990, obtenido uno o más Representantes ante la Asamblea Nacional, hayan mantenido sus estructuras organizativas, y tengan por lo menos actualmente nueve directivas departamentales, por ministerio de esta Ley adquieren su Personalidad Jurídica con todos los derechos y obligaciones que como Partidos Políticos les corresponde".

Artículo 2.- Se adiciona al Artículo 76 de la misma Ley Electoral el siguiente párrafo:
    "Los Partidos Políticos que hayan obtenido su Personalidad Jurídica por el Ministerio de esta Ley, presentarán al Consejo de Partidos Políticos, nueve directivas departamentales, sus principios, estatutos, nombres y emblemas, para su identificación, dentro del plazo de dos meses a partir de la vigencia de la presente ley. Si no cumplieren con este requisito perderán la Personería Jurídica concedida por esta ley".

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno. Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, 10 de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.