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LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1125
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/07/2022

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LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

LEY N°. 1125, aprobada el 29 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 04 de julio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1125

LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Artículo primero: Reformas
Refórmense el numeral 3) del artículo 4, numeral 1) del artículo 5, párrafo primero del artículo 6, el artículo 7, el artículo 10 y su epígrafe, el epígrafe y primer párrafo del artículo 11, y el artículo 12 del Decreto Nº. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 186 del 16 de agosto de 1983 y sus reformas, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 17 del 26 de enero del 2021, conforme la Ley Nº. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, los que se leerán así:

"Artículo 4 Órganos de Dirección y Administración de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales

La Empresa tendrá los órganos de Dirección y Administración siguientes:

.../

3) Gerencia General, conformada por dos Co-Gerentes Generales;
.../...

"Artículo 5 De la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. Estará conformada por los funcionarios siguientes:

1) Los Co-Gerentes Generales de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales; quienes se alternarán en la coordinación de la Junta Directiva;
.../... "

"Artículo 6 Funciones y atribuciones de la Junta Directiva de la Empresa
La Junta Directiva conocerá y aprobará las propuestas que le hagan los Co-Gerentes Generales de la Empresa relacionadas a:

.../... "

"Artículo 7 Sesiones de la Junta Directiva de la Empresa
Las convocatorias para las sesiones se harán por medio del Co-Gerente General quien coordina la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. La Junta Directiva de la Empresa, sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran y convocará al Consejo Consultivo una vez al mes.

Habrá quórum con la participación de cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos."

"Artículo 10 De los Co-Gerentes Generales de la Empresa
Los Co-Gerentes Generales de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, serán nombrados por el Presidente de la República. Los Co-Gerentes colaborarán armónicamente en el cumplimiento de sus atribuciones y asumirán las atribuciones que se dispongan en la presente ley, reglamentos internos u otros instrumentos legales afines a la misma".

"Artículo 11 Funciones y atribuciones de los Co-Gerentes Generales
Son funciones y atribuciones de los Co-Gerentes Generales las siguientes:

.../..."

"Artículo 12 Del Comité Técnico
La Empresa contará con un Comité Técnico integrado por: los Co-Gerentes Generales quienes se alternarán en la coordinación del mismo, los responsables de las estructuras subordinadas a la Gerencia General y un Representante de los trabajadores de la Empresa."

Artículo segundo: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Gerente General" de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, deberá leerse: "Co-Gerentes Generales" de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales.

Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día treinta de junio del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.