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PRORROGA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
Número: S/N
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 06/01/1903

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Sin Vigencia

PRORROGA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de diciembre de 1902

Publicado en El Nuevo Diario N°. 1842 del 06 de enero de 1903

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Único — Prorrogar sus sesiones por el tiempo necesario para resolver los asuntos pendientes de interés actual, dentro de los límites marcados por la Constitución.

Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 30 de Diciembre de 1902 — J. Sansón, P. — José Joaquín Palma, 1er Secretario — José Pérez, S., 2° Secretario.

Publíquese — Palacio del Ejecutivo — Managua, 31 de Diciembre de 1902. — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación — Fernando Abaunza.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.