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CRÉASE UN IMPUESTO DEL 5% SOBRE EL VALOR DE TODAS LAS MERCADERÍAS QUE SE IMPORTEN AL PAÍS
Materia: Aduanas
Rango: Decretos Legislativos
Número: 158
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/11/1949
Publicado: 14/12/1949
CRÉASE UN IMPUESTO DEL 5% SOBRE EL VALOR DE TODAS LAS MERCADERÍAS QUE SE IMPORTEN AL PAÍS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 158, aprobado el 18 de noviembre de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 14 de diciembre de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 158

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN

Artículo 1º.- Créase un impuesto del 5% sobre el valor de todas las mercaderías que se importen al país. Este impuesto será recolectado por la Recaudación General de Aduanas y su producto se pondrá mensualmente a la orden del Ministerio de Hacienda para ser distribuido como se dispone en el Arto, siguiente:

Artículo 2º.- El impuesto a que se refiere el Arto. anterior se distribuirá así:

El 3% para incrementar el capital del Banco Hipotecario de Nicaragua y el 2% restante ingresará a las Rentas Generales.

Articulo 3º.- La Recaudación General de Aduanas liquidará dicho impuesto en la respectiva Póliza de Importación.

Artículo 4º.- Los fondos de Banco Hipotecario provenientes del impuesto creado en la presente ley se emplearán exclusivamente en el otorgamiento de créditos hipotecarios de carácter agropecuario. Dichos créditos no podrán ser concedidos en exceso de cincuenta mil córdobas por persona natural o jurídica, y sus plazos de vencimiento no podrán ser inferiores a tres ni superiores a diez años.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo tomará anualmente una partida calculadamente igual al monto de la mitad del 2% que por concepto de este impuesto ingresará a las rentas generales, para dedicarlo exclusiva mente a la campaña de sanidad vegetal y animal.

Artículo 6º.- Salvo lo que expresamente dispusiere la presente ley, tendrán plena aplicación las disposiciones del Decreto Ley del 26 de Octubre de 1940, que reorganizó el Banco Hipotecario de Nicaragua, y sus reformas.

Artículo .- Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1949.-M. F. Zurita, D. P. - Luís Felipe Hidalgo, D, S.- J. J. Lugo Marenco, D. S,

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. -Managua, D.N., 18 de Noviembre de 1949. -Lorenzo Guerrero. - Ernesto Pereira. - Enrique Belli.

Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. -Managua, D. N., 25 de Noviembre de 1949,- V. M. ROMÁN. - León De- Bayle, Ministro de Hacienda y Economía.