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DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO”
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. Nº. 8856
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/07/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO”

DECRETO A.N. Nº. 8856, aprobado el 25 de julio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 27 de julio de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

La importancia del fortalecimiento de capacidades en el sector educativo como motor de transformación social, con miras a alcanzar mayores niveles de desarrollo humano, crecimiento y calidad de vida de la población nicaragüense;
II

Que la República de Nicaragua y la República de Belarús han afirmado su intención de realizar esfuerzos conjuntos para el diseño, concertación y ejecución de actividades de cooperación e intercambio en el ámbito educativo, como una forma de consolidar sus relaciones bilaterales; y
III

Que el 19 de mayo de 2023, fue suscrito unAcuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación en el Ámbito Educativo.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8856

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO”

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación en el Ámbito Educativo”, suscrito el 19 de mayo de 2023, en la ciudad de Minsk, República de Belarús.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigor. El Presidente de la República procederá a publicar el texto delAcuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Cooperación en el Ámbito Educativo.

Artículo 3 Procédase a notificar al Gobierno de la República de Belarús, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

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ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús, en adelante denominados las Partes,

Deseando desarrollar y fortalecer relaciones mutuamente beneficiosas entre las dos Partes;

Convencidos de que la cooperación en el campo de la educación contribuye a la consolidación de las relaciones bilaterales y a un mejor entendimiento entre los pueblos:
Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo de la educación, para lo cual promueven el establecimiento de contactos entre instituciones educativas, organizaciones e individuos especializados en esta área.

El presente Acuerdo no se aplicará a las relaciones educativas que surjan durante la formación del personal de las Fuerzas Armadas de los Estados Partes.

Artículo 2

Con la finalidad de desarrollar la cooperación en el campo de la educación, las Partes promoverán:

El establecimiento y el desarrollo de vínculos directos entre las Instituciones Educativas de la República de Nicaragua y la República de Belarús;

Formación de especialistas en idiomas, literatura, geografía y arte;

Participación mutua en el intercambio de experiencias en el campo educativo;

Participación mutua de estudiantes y docentes de ambos estados en simposios, conferencias y otros foros que se realicen en los estados de las Partes.

Artículo 3

Cada Parte se comprometerá a crear las condiciones propicias para el intercambio de conocimientos sobre idioma, cultura, historia, literatura, geografía, costumbres y tradiciones.

Artículo 4

Las Partes facilitarán el intercambio de información y realizarán consultas con las autoridades competentes de cada una de las Partes para la elaboración de documentos en el campo de la educación,

Artículo 5

Las Partes intercambiarán delegaciones especializadas en el ámbito educativo, teniendo por objetivo el intercambio de experiencias, la discusión de temas dedicados al desarrollo de la cooperación, así como la realización de consultas relacionadas con la implementación de este Acuerdo.

Con el consentimiento mutuo y de acuerdo con las capacidades disponibles, las Partes podrán intercambiar delegaciones de altos funcionarios y personal docente de las instituciones educativas, para familiarizarse con el sistema de gestión en el campo de la educación y las políticas que se aplican.

Artículo 6

Para coordinar la implementación de las disposiciones de este Acuerdo, las instituciones autorizadas de las Partes son:

Por la República de Nicaragua - el Ministerio de Educación.

Por la República de Belarús - el Ministerio de Educación de la República de Belarús;

En caso de cambio de las instituciones autorizadas o de sus nombres, las Partes se lo notificarán por escrito a través de canales diplomáticos.

Artículo 7

Por mutuo acuerdo de las Partes, en el presente Acuerdo las partes integrantes pueden introducir enmiendas y adiciones, las cuales estarían redactadas como protocolos separado y entrarían en vigencia según lo dispuesto en el Artículo 8 de este Acuerdo.

Artículo 8

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción por canales diplomáticos de una notificación escrita que sirva como confirmación del cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para garantizar la entrada del documento en vigor.

El presente Acuerdo se concluye por un período de 5 años y se prorroga automáticamente por períodos subsiguientes de 5 años, al menos que alguna de las Partes notifique a la otra Parte por escrito sobre su intención de poner término al Acuerdo a más tardar 6 meses antes de la expiración del período pertinente.

La terminación del presente Acuerdo no afecta las actividades que se realizan en su marco, hasta el cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes.

Suscrito en la ciudad de Minsk el 19 de Mayo 2023 en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y ruso, todos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua (f) Ilegible. Por el Gobierno de la República de Belarús (f) Ilegible.