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REFORMA DEL ARTÍCULO 4º. DE LEY DE 2 DE ABRIL DE 1930, SOBRE TIMBRES PARA LICORES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 1597
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/08/1969
Publicado: 04/09/1969

REFORMA DEL ARTÍCULO 4º. DE LEY DE 2 DE ABRIL DE 1930, SOBRE TIMBRES PARA LICORES



Ley No. 1597 de 2 de agosto de 1969

Publicado en La Gaceta No. 202 de 4 septiembre de 1969

El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1597

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:
Artículo 1.-La parte final del inciso d) del Artículo 4º. de la Ley del 2 de abril de 1930, se leerá así: "Los envases llevarán, además, un timbre sobre la tapa o tapón con valor de Dos Córdobas para las medidas de quinientos gramos o más; de Un Córdoba para las medidas menores de quinientos gramos y mayores de doscientos cuarenta; y Cincuenta Centavos de Córdoba, para las medidas que no exceden de doscientos cuarenta gramos. Sin los requisitos anteriores el licor se considera clandestino. Los licores genuinos o compuestos importados pagarán, al igual que los nacionales, el impuesto de timbres establecido en este artículo. Los vinos importados que tengan hasta doce grados de riqueza alcohólica, pagarán por impuesto diez centavos de córdoba por cada litro o fracción y por los que tuvieran mayor riqueza, pagarán además, un centavo de córdoba por cada grado de exceso. Estos impuestos se colectarán en la Aduana respectiva.


Artículo 2.-Esta ley deroga toda disposición que se le oponga y empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, tres de julio de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D.P.- (f) Olga Núñez de Saballos, D.S.- (f) René Sandino Argüello, D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 29 de julio de 1969.- (f) Víctor Manuel Talavera T., S.P.- (f) Pablo Rener, S.S.- (f) Adán Solórzano C., S.S.

Por tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 2 de agosto de 1969.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público."