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PROHÍBESE ESTABLECIMIENTO DE PARQUIMETROS EN DETERMINADOS LUGARES DE LA CIUDAD
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
Número: 1613
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/07/1969
Publicado: 04/10/1969

PROHÍBESE ESTABLECIMIENTO DE PARQUIMETROS EN DETERMINADOS LUGARES DE LA CIUDAD



Ley No. 1613 de 30 de julio de 1969

Publicado en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:
Artículo 1.-Prohíbese el establecimiento de parquímetro y de todo otro instrumento que tienda a cobrar por estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares:

a) En las Plazas Públicas, y

b) En la cuadra aledaña a oficinas públicas, cuarteles, iglesias, escuelas, centros culturales y hospitales.


Artículo 2.-Podrán hacer uso libre de los lugares en donde existan los aparatos mencionados en el Artículo 1, inclusive los aeropuertos:

a) Los vehículos de los miembros del Poder Legislativo, y

b) Los vehículos que ostenten placa Oficial, Nacional y Diplomática, siempre que se compruebe que en el país de origen existe reciprocidad para los miembros del Cuerpo Diplomático nicaragüense.


Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 30 de Julio de 1969.- Orlando Montenegro M., D.P., César Acevedo Q. D.S., F. Argeñal Papi, D.S.

Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de Septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T, S.P.- Gust. Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., once de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República. M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.