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REFORMA AL ARTICULO 112 DE CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
Materia: Penal
Rango: Leyes
Número: 1622
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/09/1969
Publicado: 08/10/1969

REFORMA AL ARTICULO 112 DE CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL



Ley No. 1622 de 10 de septiembre de 1969.

Publicado en La Gaceta No. 230 de 8 de octubre de 1969

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-El Artículo 112 del Código de Instrucción Criminal se leerá así:

"Todo hombre o mujer de buena conducta y de bienes raíces de algún valor y saneados puede ser fiador, excepto los Militares, los Eclesiásticos de órdenes sagradas, los funcionarios públicos y los incapaces de obligarse.


Artículo 2.-Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D.P.- César Acevedo Q., D.S.- Francisco Argeñal Papi, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 24 de septiembre de 1969. Víctor Manuel Talavera T., S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.

Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, D.N., veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.