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Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Arboles de la Especie Pochote
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: 02-2025
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 16/01/2025
DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE POCHOTE

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 02-2025, aprobado el 13 de enero de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 16 de enero de 2025

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 02-2025

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

II

Que es facultad del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, siendo el aprovechamiento del recurso forestal, uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades y familias, en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.

III

Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008, la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, tiene como principio rector la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento al desarrollo económico de la familia nicaragüense.

IV

Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial No. 02-2024,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 1 7 de enero de 2024, modificó las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1, de la Ley No. 585, Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal y suspendió en todo el territorio nacional excluyendo las áreas protegidas, la Veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de las especies Pochote por un periodo de doce (12) meses.

V

Que el artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Transporte y Comercialización del recurso forestal, dispone la facultad al Presidente de la República de modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido con el procedimiento de ley de contar estudios y recomendaciones técnicas presentados por especialistas ambientales y forestal del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); siendo viable ambientalmente suspender de la Veda la Especie Pochote en todo el territorio nacional, por un periodo de dos (2) años.

En uso de las facultades que le confieren la Constitución
Política de la República de Nicaragua;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE POCHOTE

Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de junio del 2006, se suspende por un período de dos (2) años en todo el territorio nacional, la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la especie Pochote (Pachira quinata Jacq. W.S); excluyendo las áreas protegidas de conformidad a lo establecido en la legislación ambiental vigente; la veda de la especie Pochote podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de enero del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.