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Decreto de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de India en Relación con Asistencia de Subvención India para la Aplicación de Proyectos de Impacto Rápido (PIR)
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: A.N. N°. 8893
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/01/2025
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE INDIA EN RELACIÓN CON ASISTENCIA DE SUBVENCIÓN INDIA PARA LA APLICACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO RÁPIDO (PIR)

DECRETO A.N. N°. 8893, aprobado el 23 de enero de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 27 de enero de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

El deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad entre los pueblos y gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua e India;

II

La importancia de la cooperación internacional como un principio de Derecho Internacional constituye un factor de vital importancia en el desarrollo de las naciones, sus pueblos y familias, así como el fortalecimiento de la democracia;

III

Que el día 10 de diciembre de 2024, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua suscribió con el Gobierno de la India el Acuerdo en Relación con Asistencia de Subvención India para la aplicación de Proyectos de Impactos Rápido (PIR).

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8893

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE INDIA EN RELACIÓN CON ASISTENCIA DE SUBVENCIÓN INDIA PARA LA APLICACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO RÁPIDO (PIR)

Artículo 1 Apruébese el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE INDIA EN RELACIÓN CON ASISTENCIA DE SUBVENCIÓN INDIA PARA LA APLICACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO RÁPIDO (PIR)”, suscrito el diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Artículo 2 Esta aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia Internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE INDIA EN RELACIÓN CON ASISTENCIA DE SUBVENCIÓN INDIA PARA LA APLICACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO RÁPIDO (PIR)”.

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación.

Artículo 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. POR TANTO: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

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ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y GOBIERNO DE INDIA EN RELACIÓN CON ASISTENCIA DE SUBVENCIÓN INDIA PARA LA APLICACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO RÁPIDO (PIR)

El Gobierno de la República de Nicaragua (en lo sucesivo denominado “GDN) y el Gobierno de India (en lo sucesivo denominado “GDI”); en lo sucesivo denominado individualmente como Parte y conjuntamente como Partes;

Teniendo en cuenta las relaciones amistosas entre los dos países;

Recordando la asistencia prestada en el pasado por el GDI al GDN para el desarrollo social y económico de Nicaragua;

Tomando nota de la necesidad de establecer un mecanismo adecuado para financiar pequeñas pero eficaces iniciativas de desarrollo que se lleven a cabo a través de los organismos locales;

Deseosos de trabajar conjuntamente en la ejecución con éxito de proyectos de corta gestión que puedan beneficiar directamente a las comunidades locales, con resultados inmediatos y visibles, que contribuyan significativamente al desarrollo económico y social y a la mejora del bienestar público y que den un nuevo impulso a la cooperación bilateral entre el GDI y el GDN;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los proyectos cubiertos por este Acuerdo serán Proyectos de Impacto Rápido (en lo sucesivo denominados “PIR”).

La subvención concedida por el GDI en virtud del presente Acuerdo no superará los 50000 USD por cada PIR y el número máximo de proyectos son 5 por año financiero.

Los PIR se destinarán al desarrollo socioeconómico, en particular, aunque no exclusivamente, a la creación o mejora de infraestructuras físicas como carreteras, centros comunitarios locales, etc., y de infraestructuras sociales, por ejemplo, para la educación, la sanidad, el saneamiento y el desarrollo comunitario.

La financiación en virtud de este acuerdo para los proyectos aprobados se pondrá directamente a disposición de la Entidad Focal, que puede ser un organismo local a nivel de corregimiento, municipio, distrito; o, la unidad local de los departamentos/agencias del GDN o cualquier otra entidad de este tipo (en lo sucesivo, “Entidad/es Focal/es”).

ARTÍCULO II

Las Entidades Nodales enviarán, a más tardar en junio de cada año, a través del GDN, a la Embajada de la India (en lo sucesivo, “EDI”) propuestas de PIR para la subvención del Gobierno de la India en virtud del presente Acuerdo.

Cada propuesta de PIR tiene una lista de los bienes, materiales, equipos y servicios propuestos que se necesitan; confirmación de la disponibilidad del material y los recursos requeridos; estimación detallada de los costes; importe total de la subvención solicitada; calendario de ejecución del proyecto; descripción de los beneficiarios del proyecto propuesto; y viabilidad operativa que describa claramente la forma en que el proyecto, en caso de ejecutarse, se utilizaría eficazmente para proporcionar los beneficios previstos a los beneficiarios.

La propuesta de PIR también debe indicar cómo se mantendrá el proyecto, después de la puesta en marcha, garantizando los máximos beneficios a los beneficiarios previstos con el mínimo tiempo de inactividad, en su caso.

ARTÍCULO III

EDI una vez examinadas las propuestas, comunicará al GDN en el mes de julio la lista de los PIR aprobados para recibir subvenciones en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO IV

Para cada uno de los proyectos aprobados, se celebrará un Memorando de Entendimiento (MdE) independiente entre la EDI y la Agencia de Ejecución.

El periodo de ejecución no debe exceder un año a partir de la fecha de la firma del Memorando de Entendimiento para el proyecto aprobado.

ARTÍCULO V

El GDN proporcionará la exención o el reembolso, según el caso, del pago de todos los gravámenes, derechos, impuestos y tasas de cualquier tipo, incluido el IVA, sobre cualquier bien o servicio adquirido localmente o importado para la ejecución del proyecto en virtud del presente Acuerdo. El IVA sobre los bienes y servicios adquiridos localmente para el proyecto, si es pagadero, será abonado por el Organismo de Ejecución y ajustado directamente entre el Organismo de Ejecución y el GDN.

ARTÍCULO VI

Será responsabilidad de la Entidad Nodal garantizar la ejecución oportuna, el buen funcionamiento y las reparaciones periódicas, el mantenimiento y los repuestos necesarios para los proyectos financiados en virtud del presente Acuerdo.

Además, se espera que la Entidad Nodal coloque, en la fecha de apertura del QIP, una placa permanente en un lugar destacado del QIP, reconociendo que el QIP, financiado por el Gobierno de la India, representa una sólida asociación bilateral para el desarrollo.

EDI y GDN constituirán un Comité de Seguimiento del Proyecto (denominado en lo sucesivo “CMP”) nombrando a representantes informados de su parte para el CMP.

Durante la fase de implementación del PIR, la Entidad Nodal presentará informes periódicos cada trimestre al CMP. Tras la puesta en marcha del PIR la Entidad Nodal presentará un informe de rendimiento al menos una vez al año a la EDI.

La CMP llevará a cabo una revisión trimestral de todos los proyectos en curso en el marco de este Acuerdo, y una revisión anual de los ya finalizados, para garantizar una ejecución oportuna y de calidad de los PIR, una coordinación y supervisión eficaces, y una utilización óptima de los PIR que garantice los máximos beneficios a los beneficiarios previstos.

ARTÍCULO VII

Toda controversia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes en litigio por vía diplomática, sin recurrir a terceros ni a tribunales internacionales.

ARTÍCULO VIII

El acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que por el lado de la India haya recibido la notificación escrita por parte de Nicaragua, sobre la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo y deberá permanecer en vigor por un periodo de 5 años.

ARTÍCULO IX

El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante consentimiento mutuo por escrito de las Partes.

ARTÍCULO X

El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes notificando por escrito a la otra parte su intención de rescindirlo con tres meses de antelación, por vía diplomática. La terminación del Acuerdo no afectará a ningún proyecto en curso en virtud del mismo, hasta su finalización.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Firmado en este día diez de diciembre 2024 en la ciudad de managua, en dos originales en los idiomas español, inglés e hindi. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por y en nombre del Gobierno
de la República de Nicaragua

Valdrack Ludwing Jaentschke Whitaker
Ministro de Relaciones Exteriores

Por y en nombre del Gobierno de la India

S.E. Dr. Sumit Seth
Embajador de la India en Nicaragua