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(Otórguese Plenos Poderes al Compañero Carlos Eduardo Díaz Morales, para que Firm el "Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Comunidad Nacional en el Extranjero de la República Argelina Democrática y Popular, Relativo al Intercambio Recíproco y Gratuito de Bienes Inmuebles para el uso de sus Respectivas Misiones Diplomáticas.")
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: 192-2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/11/2024
(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO CARLOS EDUARDO DÍAZ MOREIRA, PARA QUE FIRME EL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA COMUNIDAD NACIONAL EN EL EXTRANJERO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, RELATIVO AL INTERCAMBIO RECÍPROCO Y GRATUITO DE BIENES INMUEBLES PARA EL USO DE SUS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMÁTICAS.”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 192-2024, aprobado el 11 de noviembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 19 de noviembre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 192-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Carlos Eduardo Díaz Moreira, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, conforme Acuerdo Presidencial No.252-2023, aprobado el 27 de diciembre de 2023, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 29 de diciembre de 2023, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, firme el “Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comunidad Nacional en el Extranjero de la República Argelina Democrática y Popular, relativo al intercambio recíproco y gratuito de Bienes Inmuebles para el uso de sus respectivas Misiones Diplomáticas.”, con las autoridades de la República Argelina Democrática y Popular.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Carlos Eduardo Díaz Moreira, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, para actuar en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día once de noviembre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.