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(Se Otorga la Orden José de Marcoleta en Grado de “Gran Cruz” al Excelentísimo Señor Nakamura Kazuhito, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón, en Nicaragua)
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: 179-2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/10/2024
(SE OTORGAR LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA, EN EL GRADO DE “GRAN CRUZ”, AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR NAKAMURA KAZUHITO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DEL JAPÓN, EN NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 179-2024, aprobado el 07 de octubre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 08 de octubre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 179-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al EXCELENTISIMO SEÑOR NAKAMURA KAZUHITO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón, al término de su Misión, desarrollada durante el período de febrero 2022 a octubre 2024, por su valioso aporte y gestión para el fortalecimiento de las relaciones de amistad, cultura, solidaridad y cooperación entre el Japón y la República de Nicaragua.

II

Que durante su Misión, el Embajador Nakamura promovió el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en todos los ámbitos, sosteniendo fraternos encuentros con Autoridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional; e impulsando la implementación de Proyectos de Cooperación Técnica, a través de modalidades de Asistencia Financiera No Reembolsable y Reembolsable, en los sectores de salud, infraestructura-Puentes, educación, agua y saneamiento.

III

Que siendo la restitución del Derecho a la salud de las y los nicaragüenses, una prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional desde el año 2007, Nicaragua recibió el apoyo solidario del Hermano Pueblo y Gobierno de Japón, a través de insumos y equipamiento para procesos de esterilización, para aumentar la capacidad de almacenamiento de vacunas a nivel nacional y para tareas de diagnóstico y atención médico-quirúrgica en Hospitales de Referencia Nacional, Departamental y Primarios, en todo el país.

IV

Que en apoyo al trabajo permanente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en la construcción de obras de infraestructura vial, para impulsar el desarrollo, el comercio, el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de las y los nicaragüenses, el Embajador Nakamura dio continuidad a las gestiones para la implementación de las facilidades financieras recibidas por Japón, para el estudio, diseño y Construcción de cuatro Puentes sobre la Carretera Río Blanco-Siuna: Puente Mulukukú, Puente Lisawé, Puente Labú y Puente Prinzapolka.

V

Que como parte del Programa de Asistencia Financiera No Reembolsable de Japón para Proyectos Comunitarios (APC), a través del Embajador Nakamura, se firmaron Contratos para ejecutar catorce nuevos proyectos: Adquisición de Camiones Compactadores de Desechos Sólidos para las Alcaldías de Pueblo Nuevo-Estelí, Somotillo-Chinandega, Santa María de Pantasma-Jinotega, El Rosario-Carazo y El Jícaro-Nueva Segovia; Construcción de puente vehicular en Jalapa; Mejoramiento de Caminos Rurales en San Nicolás Estelí y San Pedro de Lóvago-Chontales; adquisición de una retroexcavadora para San Rafael del Norte; Construcción de 900 metros de Andenes Peatonales en Puerto Cabezas; donación de Mobiliario Escolar para el Colegio Japón en Managua; Ampliación del Colegio “San José” en Masatepe, de la Escuela “El Progreso” en Muelle de los Bueyes y del Centro Escolar “Cletan Stiven” en la comunidad Tuahka Walangwas, a 14km del casco urbano de Rosita.

VI

Que el Agua Potable y Saneamiento son Derechos Humanos de tod@s l@s nicaragüenses, se recibió el apoyo de Japón, a través del Proyecto “Mejoramiento del Suministro de Agua en Managua”, para continuar avanzando en el mejoramiento de la Cobertura, Calidad y Horarios de abastecimiento de Agua Potable.

VII

Que a través de las gestiones del Embajador Nakamura, Compañeras y Compañeros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, participaron en Capacitaciones, Talleres y Cursos, virtuales y presenciales en Japón, intercambiando y adquiriendo nuevos conocimientos y experiencias técnicas y científicas, en beneficio al desarrollo del Pueblo nicaragüense.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado de “Gran Cruz”, al EXCELENTISIMO SEÑOR NAKAMURA KAZUHITO Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón, en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo al EXCELENTISIMO SEÑOR NAKAMURA KAZUHITO Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón, en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de octubre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.