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Derogación Resoluciones DGTA N°. 021-2016, DGTA N°. 26-2019, Y DGTA N°. 013-2023
Materia: Normas Jurídicas
Rango: Categoría normativa:
Número: DGTA N°. 022-2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/10/2024
DEROGACIÓN RESOLUCIONES DGTA N° 021 - 2016, DGTA N° 026 - 2019, Y DGTA N° 013 - 2023

RESOLUCIÓN DGTA N°. 022-2024, aprobada el 28 de agosto de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 04 de octubre de 2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
Autoridad Marítima y Portuaria Nacional

RESOLUCION DGTA Nº 022 - 2024

DEROGACIÓN RESOLUCIONES DGTA Nº 021 - 2016, DGTA Nº 026 - 2019 y DGTA Nº 013 - 2023.

El suscrito Director General de Transporte Acuático “Autoridad Marítima y Portuaria Nacional”, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas”, el Decreto Nº 71-98, “Reglamento de la Ley Nº 290”, la Ley Nº 399 “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 166 del 03 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. Nº 4877, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 245 del 19 de diciembre de 2006, Ley Nº 1036 “Ley de Digesto Jurídico en materia de Transporte” publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021.

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 4, numeral 3, de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, establece que es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático, como Autoridad Marítima, “Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agencia marítima, corretaje de buques y de carga, estiba, dragado, clasificación de buques, reconocimiento e inspección, bucería, salvamento marítimo y expedir las licencias que correspondan”.

II

Que el Artículo 233, numeral 5, del Decreto A.N. Nº 4877, Reglamento de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, establece como uno de los requisitos para la Autorización de Agente Consolidador de Carga, demostrar aptitud para el ejercicio de la profesión:

a) Si se es una persona natural, presentar constancia de una Asociación, cuyos miembros estén autorizados a operar en Nicaragua por la Autoridad Marítima, donde se indique que es una persona calificada para ejercer la profesión.

b) Si se es una persona jurídica, presentar constancia de una Asociación, cuyos miembros estén autorizados a operar en Nicaragua por la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, donde se indique que la compañía tiene el personal calificado para ejercer la profesión.

III

Que en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis esta Autoridad Marítima y Portuaria Nacional emitió la Resolución DGTA Nº 021 - 2016, a través de la cual se establecieron los criterios que las Asociaciones deben tener en cuenta para la emisión de la constancia, según lo preceptuado Artículo 233, numeral 5, del Decreto A.N. Nº 4877, Reglamento de la Ley 399, asimismo en resoluciones DGTA Nº 026-2019 y DGTA Nº 013-2023 se autorizó a emitir constancias a la Cámara Empresarial Logística, y a la Asociación Nicaragüense de Agencias de Carga (ANAC) respectivamente y brindar cursos de actualización a las distintas agencias consolidadoras de carga.

IV

Que a través de Acuerdo Ministerial Nº 39-2024-OSFL, del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, se cancela la personalidad jurídica de 151 organismos sin fines de lucro, por estar en incumplimiento de las Leyes que los regulan, figurando en esta lista en el numeral (65) la Asociación Nicaragüense de Agencias de Carga (ANAC) y en el numeral (67) la Cámara Empresarial Logística (CEL).

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas por las normas relacionadas y con fundamento en los considerandos citados, esta Autoridad;

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efecto las Resoluciones DGTA Nº 021-2016, DGTA Nº 026-2019 y DGTA Nº 013-2023.

SEGUNDO: Que para los trámites emisión y renovación de certificado como Agente Consolidador de Carga, no se exigirá el requisito de constancia emitida por una Asociación, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 233 del Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, se tendrá como requisito demostrar que el Gerente de Operaciones o Gerente General de la persona natural o jurídica que solicite operar como Agente Consolidador de Carga, esté calificada para ejercer la profesión, demostrar tener experiencia y conocimiento en el ejercicio profesional de la actividad de agenciamiento de carga o logística, debiendo presentar Currículum Vitae respaldado ya sea con cartas de recomendación de empresas donde haya laborado, certificados de estudios, capacitaciones recibidas, que acrediten su experiencia en consolidación y logística de carga.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático.